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NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 0074: ALBERTO
PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes
del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.),
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de
fecha 16 de mayo de 2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65, la cual contiene -según los recurrentes- “la
publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a
candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.
Se dio cuenta
a la Sala. Solicítese el expediente administrativo respectivo, e infórmese
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo
Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0083.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 0073: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso
de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio
Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47,
51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad
de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades
de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente
Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el
expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.
Se designó
ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA
EN:
3.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Fiscal General de la República
mediante Oficio Nº 0077.
4.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber entregado en
la empresa MRW el día 27-06-2000, los Oficios Nos. 0078 y 0079, a los fines de
ser enviados por servicio expreso, mediante acuso de recibo, a los ciudadanos Asdrúbal Romero, Presidente del
Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y Otto Hoffmann Iturriza,
Presidente de la Comisión Electoral de dicha Universidad. Anexó copias de los
folios con sello de recepción, así como del recibo de la empresa MRW.
5.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano
GERARDO PÁEZ GARCÍA, asistido de
abogado, expresa que “insto por vía
cautelar la Suspensión del acto electoral previsto por la denominada Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo para el día 29 de Junio de 2000...”.
6.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano
GERARDO PÁEZ GARCÍA, asistido de
abogado, presentó diligencia en la cual
expone su interés en hacer notar la publicación de prensa del periodista Luis
Alonso Hernández que aparece inserta en la página A-5 del diario “El
Carabobeño”, de fecha 28-06-2000, y asimismo consignó un ejemplar del referido
diario.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
7.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Los ciudadanos
Claudia Orsini y Carlos Guía, actuando en su condición de estudiantes de la
Universidad de Carabobo, asistidos por la abogada Raisa Elena Blanco Granado, solicitan sean admitidos como
terceros intervinientes en el juicio interpuesto por Gerardo Páez García.
Asimismo solicitan sea admitida la solicitud de medida cautelar innominada,
formulada por ellos en su escrito.
SECRETARÍA
EN:
8.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Vista la
diligencia presentada por el ciudadano GERARDO PÁEZ GARCÍA, asistido de abogado, anexa a la cual
consigna un ejemplar del diario “El Carabobeño”, de fecha 28-06-2000, esta Sala, a los fines del mejor manejo del
expediente, ordenó desglosar y anexar el Cuerpo A del mencionado ejemplar a los
autos.
9.- Expediente
Nº 0011: ANGEL ZAMBRANO actuando con el carácter de representante del Bloque de
Partidos Minoritarios Nº 3, conformado por APERTURA A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (APERTURA), RENOVACIÓN, POR QUERER A LA CIUDAD Y AVANZADA POPULAR,
asistido por el abogado José Argenis Rivas, interpone acción de amparo
conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº 20000104-22 de
fecha 04-01-2000, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Se libró Oficio Nº 0080 mediante el cual se le comunica al Consejo
Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 23 de junio de
2000, así mismo se remiten los antecedentes administrativos.
10.- Expediente
Nº 0073: Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de
nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio
Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47,
51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad
de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las
Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el
correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000,
remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.
Se libraron
los Oficios Nº 0081 y 0082 a los fines de notificar al Consejo Universitario y
a la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo la sentencia dicta por la
Sala en fecha 28 de junio de 2000.
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