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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de junio del 2000





CUENTA Nº 28

CUENTA Nº 28

 

 

 

 

SE DICTÓ SENTENCIA EN:

 

 

1.-  Expediente Nº 0071: el abogado Jesús Petit Da Costa, actuando en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido a los artículo 1,  27 y 28 del Estatuto Electoral. La Sala declaró IMPROCEDENTE la interpretación solicitada. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 72.

 

 

 

2.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. La Sala declaró: PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA de la presente acción que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2000; SEGUNDO: ADMITE el presente recurso y ordena la reducción de los lapsos por auto separado que deberá dictar el Juzgado de Sustanciación de este Sala el 29 de junio de 2000; TERCERO:  DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta en forma conjunta con el presente recurso contencioso electoral; y CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada,  de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO convocadas para celebrarse el día 29 de junio de 2000, hasta tanto se decida el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO OSWALDO ANGULO PERDOMO, contra la Comisión Electoral y Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 73.

 

 

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