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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de agosto del 2000





CUENTA Nº 134

 

CUENTA Nº 134

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

1.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

2.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

Se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la promoción de pruebas (inclusive), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el auto dictado en fecha 18 de agosto de 2000 por esta Sala, mediante el cual se acordó la reducción de los lapsos procesales.

 

 

3.- Expediente Nº 0092: LUIS ALBERTO ARVELO PUNCEELES, actuando en su condición de candidato a Alcalde del Municipio Carrizal, asistido por las abogadas Oylec Piña Matson y Yolacsis González Bocaranda, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones de Alcalde celebradas el 30 de julio de 2000, en el Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

 

La abogada Naomi Villegas Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como antecedentes administrativos. Acompañó anexos. Se ordenó formar pieza separada con los antecedentes administrativo.

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente Nº 0095: Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano HUGO ALI URBINA, quien  en los pasados Comicios Electorales Nacionales figuró como Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, postulado  por las organizaciones políticas: Pueblo Independiente de Luchas Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO) y  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), interponen recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil del Acta de Escrutinio Nº 10136, Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio referido y el Proceso Electoral General que se llevó a cabo en el Estado Amazonas en fecha 30-07-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0132, de fecha 25-08-2000, mediante el cual se  notifica al Fiscal General de la República de la admisión del presente recurso.

 

 

 5.- Expediente Nº 0095: Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano HUGO ALI URBINA, quien  en los pasados Comicios Electorales Nacionales figuró como Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, postulado  por las organizaciones políticas: Pueblo Independiente de Luchas Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO) y  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), interponen recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil del Acta de Escrutinio Nº 10136, Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio referido y el Proceso Electoral General que se llevó a cabo en el Estado Amazonas en fecha 30-07-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0133, de fecha 25-08-2000, mediante el cual se notifica a la Defensora del Pueblo de la admisión del presente recurso.

 

6.- Expediente Nº 0095: Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano HUGO ALI URBINA, quien  en los pasados Comicios Electorales Nacionales figuró como Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, postulado  por las organizaciones políticas: Pueblo Independiente de Luchas Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO) y  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), interponen recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil del Acta de Escrutinio Nº 10136, Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio referido y el Proceso Electoral General que se llevó a cabo en el Estado Amazonas en fecha 30-07-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0131, de fecha 25-08-2000, mediante el cual se informa al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión de éste recurso.

 

 

7.- Expediente Nº 0095: Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano HUGO ALI URBINA, quien  en los pasados Comicios Electorales Nacionales figuró como Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, postulado  por las organizaciones políticas: Pueblo Independiente de Luchas Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO) y  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), interponen recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil del Acta de Escrutinio Nº 10136, Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio referido y el Proceso Electoral General que se llevó a cabo en el Estado Amazonas en fecha 30-07-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0134, de fecha 25-08-2000, mediante el cual se  notifica al Presidente de la Junta Municipal Electoral del Municipio Atures del Estado Amazonas del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25-08-2000, mediante el cual se admitió el recurso.

 

 

8.- Expediente Nº 0095: Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano HUGO ALI URBINA, quien  en los pasados Comicios Electorales Nacionales figuró como Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, postulado  por las organizaciones políticas: Pueblo Independiente de Luchas Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO) y  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), interponen recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil del Acta de Escrutinio Nº 10136, Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio referido y el Proceso Electoral General que se llevó a cabo en el Estado Amazonas en fecha 30-07-2000.

 

 

 

El abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, apoderado judicial Hugo Ali Urbina, consignó la página 6 del Cuerpo “F” del diario “El Nacional” de fecha 28-08-2000, en el cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto de fecha 25-08-2000.

 

9.- Expediente Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el carácter de Defensora del Pueblo, JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA GUERRERO SACHA FERNÁNDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Director General de Servicios Jurídicos, Directora de Recursos y Abogado Defensor de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, interponen recurso de interpretación referido al artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.  

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia Oficio Nº  0135, mediante el cual se remite al Consejo Nacional Electoral copia certificada de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 25 de agosto de 2000.

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADO EN:

 

10.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

La Abogada Ana Paula Diniz, apoderada judicial del ciudadano Liborio Guarulla, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a  aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

11.- Expediente Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el carácter de Defensora del Pueblo, JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA GUERRERO SACHA FERNÁNDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Director General de Servicios Jurídicos, Directora de Recursos y Abogado Defensor de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, interponen recurso de interpretación referido al artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.  

 

La abogado María Auxiliadora Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, solicitó aclaratoria de  la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de agosto de 2000 en el presente recurso de interpretación.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 12.- Expediente Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el carácter de Defensora del Pueblo, JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA GUERRERO SACHA FERNÁNDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Director General de Servicios Jurídicos, Directora de Recursos y Abogado Defensor de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, interponen recurso de interpretación referido al artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.  

 

Visto el escrito presentado por la abogado María Auxiliadora Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual solicitó aclaratoria de  la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de agosto de 2000, se acordó pasar el expediente al Ponente a los fines de la decisión correspondiente.

 

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