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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de noviembre de 2000





CUENTA Nº 199

 

 

CUENTA Nº 199

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0213.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN EN:

 

 

2.- Expediente Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO,  asistido por el abogado  Argenis Flores, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del referido municipio en fecha 01-08-2000.

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

3.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-11-2000, por la ciudadana Roraima Quiñónez, asistida por el abogado Edgar Arteaga Chirinos,  el abogado Iván Pérez Rueda, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo y el abogado Luis Pérez Martínez, apoderado judicial del ciudadano Gerardo Páez García.

 

 

4.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27 de noviembre de 2000, por la ciudadana Roraima Quiñónez, parte recurrente, asistida por el abogado Edgar Arteaga, por el abogado Iván Pérez Rueda, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, y  por el abogado Luis Pérez Martínez, actuando con su carácter de representante judicial del ciudadano Gerardo Páez García, este Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos y al respecto observó: Con relación a las pruebas documentales promovidas por el representante judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, se admitieron cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de informes promovida por la recurrente, referida a que se solicite a la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo informe y remita a este Tribunal lo siguiente: 1. Certificación de los recaudos que acompañaron los ciudadanos Ricardo Maldonado, María Olivo de Latouche y Jessy Divo, para el momento en que se postularon ante la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo como candidatos a autoridades universitarias para el período 2000-2004, se declaró Inadmisible, 2. Certificación del Acta de Proclamación y Juramentación de los ciudadanos Ricardo Maldonado, María Olivo de Latouche y Jessy Divo, se admitió, 3. Copia de los títulos académicos que prueben la realización de estudios de pregrado como de postgrado, realizados por los ciudadanos Ricardo Maldonado, María Olivo de Latouche y Jessy Divo, debidamente registrados en el país, se declaró impertinente la solicitud de los títulos de pregrado, y se admitió la solicitud de las copias de los títulos de postgrado,  4. Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo contentiva del Registro Electoral y el respectivo lapso de impugnaciones del proceso electoral para elegir autoridades de la Universidad de Carabobo, se admitió, 5. Boleta Electoral para elegir las autoridades de la Universidad de Carabobo, período 2000-2004, utilizada tanto en la primera como en la segunda vuelta realizadas en fechas 11 y 13 de octubre de 2000, se admitió. Con relación a la prueba de exhibición de documentos  promovida por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante la cual “solicita que esa digna Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acuerde la EXHIBICIÓN del diario `El Carabobeño` correspondiente al día 27 de septiembre de 2000, cuyo original reposa en el expediente 0070 que se encuentra en el departamento de archivo de esa Sala Electoral”, el Juzgado la declaró inadmisible. Se libró Oficio Nº 0217 a los fines de solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo las pruebas que fueron admitidas.

           

 

5.- Expediente Nº 0129: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos,  interpuesto por los ciudadanos HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO, HÉCTOR JOSÉ FRENEITES, MIRTHA RIVERO, ALBA CHAUSTRE, JOSÉ MIGUEL CRUCES Y LUIS LAGUADO, asistidos por los abogados Ramón Lizardo y Rosalio Montero, contra el acto de elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Superior y el Consejo Directivo, a los Consejos de Región y a los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”.

 

Vista la decisión de esta Sala de fecha 24-11-2000, en la cual se aceptó la competencia para conocer del presente recurso, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del mismo. Pasó el Juzgado a pronunciarse y en tal sentido  se admitió el presente recurso y se acordó la reducción de los lapsos procesales de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República. Así mismo se ordenó librar cartel de emplazamiento  a los interesados, a que alude el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual se deberá publicar en el  diario “El Nacional”. En esta misma fecha se libraron los Oficios Nº 0215 y 0216, así como el cartel de emplazamiento.

 

 

SECRETARIA EN:

 

6.- Expediente Nº 0141: WILFREDO JOSE MÉDINA VARGAS, asistido por el abogado Raúl Alejandro Dovale Prado, interpone recurso contencioso electoral contra el acto de totalización y proclamación del Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, emanado de la Junta Municipal Electoral del referido Municipio, contra el cual ejerciera recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, y el cual fue declarado INADMISIBLE, mediante Resolución Nº 000919-1739, de fecha 19-09-2000.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0214.

 

 

7.- Expediente Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha 17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral  declaró sin lugar el recurso  jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000, por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números 17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000 mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 23-11-2000,  por el abogado Darwin Magallanes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Omar Calderón Duque, parte recurrente en el presente juicio, mediante la cual solicita “... copia certificada de los folios ciento dieciocho al cientos veintisiete (118-127) con sus respectivos vueltos ...”,  esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del documento que cursa a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintiuno vuelto (121 vto.). Por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintisiete vuelto (127 vto.), esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0210 de fecha 27-11-2000, mediante el cual se  notifica al Fiscal General de la República la admisión del presente recurso.

 

 

9.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0209 de fecha 27-11-2000 mediante el cual se  notifica al Consejo Nacional Electoral la admisión del presente recurso.

 

 

 

 

10.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

El abogado Edwin Romero, apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento, lo cual se realizó en esta misma oportunidad.

 

 

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