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NUEVO
ASUNTO INGRESADO EN:
1.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el
carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido
por la abogada Noelia González Ordóñez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de
noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para
que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de
acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.
Se dio cuenta
a la Sala. Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0213.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN EN:
2.- Expediente
Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, asistido por el abogado Argenis Flores, interpone recurso
contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde
del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del
referido municipio en fecha 01-08-2000.
Se abrió la
presente causa a pruebas por el lapso de tres (3) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
3.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las nuevas
autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-11-2000, por la ciudadana Roraima Quiñónez, asistida por el abogado Edgar Arteaga Chirinos, el abogado Iván Pérez Rueda, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo y el abogado Luis Pérez Martínez, apoderado judicial del ciudadano Gerardo Páez García.
4.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27 de noviembre de 2000, por la ciudadana Roraima Quiñónez, parte recurrente, asistida por el abogado Edgar Arteaga, por el abogado Iván Pérez Rueda, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, y por el abogado Luis Pérez Martínez, actuando con su carácter de representante judicial del ciudadano Gerardo Páez García, este Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos y al respecto observó: Con relación a las pruebas documentales promovidas por el representante judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, se admitieron cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de informes promovida por la recurrente, referida a que se solicite a la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo informe y remita a este Tribunal lo siguiente: 1. Certificación de los recaudos que acompañaron los ciudadanos Ricardo Maldonado, María Olivo de Latouche y Jessy Divo, para el momento en que se postularon ante la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo como candidatos a autoridades universitarias para el período 2000-2004, se declaró Inadmisible, 2. Certificación del Acta de Proclamación y Juramentación de los ciudadanos Ricardo Maldonado, María Olivo de Latouche y Jessy Divo, se admitió, 3. Copia de los títulos académicos que prueben la realización de estudios de pregrado como de postgrado, realizados por los ciudadanos Ricardo Maldonado, María Olivo de Latouche y Jessy Divo, debidamente registrados en el país, se declaró impertinente la solicitud de los títulos de pregrado, y se admitió la solicitud de las copias de los títulos de postgrado, 4. Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo contentiva del Registro Electoral y el respectivo lapso de impugnaciones del proceso electoral para elegir autoridades de la Universidad de Carabobo, se admitió, 5. Boleta Electoral para elegir las autoridades de la Universidad de Carabobo, período 2000-2004, utilizada tanto en la primera como en la segunda vuelta realizadas en fechas 11 y 13 de octubre de 2000, se admitió. Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante la cual “solicita que esa digna Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acuerde la EXHIBICIÓN del diario `El Carabobeño` correspondiente al día 27 de septiembre de 2000, cuyo original reposa en el expediente 0070 que se encuentra en el departamento de archivo de esa Sala Electoral”, el Juzgado la declaró inadmisible. Se libró Oficio Nº 0217 a los fines de solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo las pruebas que fueron admitidas.
5.- Expediente Nº 0129: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, declina la competencia en recurso contencioso electoral
conjuntamente con suspensión de efectos,
interpuesto por los ciudadanos HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL
ZAMBRANO, HÉCTOR JOSÉ FRENEITES, MIRTHA RIVERO, ALBA CHAUSTRE, JOSÉ MIGUEL
CRUCES Y LUIS LAGUADO, asistidos por los abogados Ramón Lizardo y Rosalio
Montero, contra el acto de elección de los representantes de los profesores
ante el Consejo Superior y el Consejo Directivo, a los Consejos de Región y a
los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”.
SECRETARIA EN:
6.-
Expediente Nº 0141: WILFREDO
JOSE MÉDINA VARGAS, asistido por el abogado Raúl Alejandro Dovale Prado,
interpone recurso contencioso electoral contra el acto de totalización y
proclamación del Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, emanado de la
Junta Municipal Electoral del referido Municipio, contra el cual ejerciera
recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, y el cual fue declarado
INADMISIBLE, mediante Resolución Nº 000919-1739, de fecha 19-09-2000.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0214.
7.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del
ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
Vista la
diligencia presentada en fecha
23-11-2000, por el abogado Darwin
Magallanes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio
Omar Calderón Duque, parte recurrente en el presente juicio, mediante la cual
solicita “... copia certificada de los folios ciento dieciocho al cientos
veintisiete (118-127) con sus respectivos vueltos ...”, esta Sala ACORDÓ expedirle la
certificación del documento que cursa a los folios ciento dieciocho (118) al
ciento veintiuno vuelto (121 vto.). Por lo que se refiere a los documentos que
cursan a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintisiete vuelto (127
vto.), esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en
original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su
expedición en copia simple.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0210 de
fecha 27-11-2000, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República la admisión del presente
recurso.
9.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0209 de
fecha 27-11-2000 mediante el cual se
notifica al Consejo Nacional Electoral la admisión del presente recurso.
10.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.
El
abogado Edwin Romero, apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA,
solicitó la entrega del cartel de emplazamiento, lo cual se realizó en esta
misma oportunidad.
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