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CUENTA Nº 67
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0135: Pedro Manuel Ontiveros, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús
Ontiveros, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la comunicación Nº CE/2000/176, emanada de la
Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, mediante la cual queda sin efecto la aceptación de su Inscripción
como candidato a Rector de fecha 01-11-2000, emanada de la referida Comisión.
La Sala declaró CON LUGAR la
presente acción de amparo, y a los efectos del restablecimiento de la situación
jurídica infringida al accionante, ORDENÓ: 1.- A la Comisión Electoral
Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador incorporar a la
lista de candidatos a Rector de la citada Universidad al ciudadano PEDRO MANUEL
ONTIVEROS. 2.- Posponer por un lapso de
nueve (9) días continuos, contados a partir de la presente fecha, la
celebración del proceso eleccionario para la escogencia de las Autoridades
Universitarias, lapso dentro del cual la Comisión Electoral Central de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador deberá publicar un aviso por la
prensa nacional notificando la admisión del ciudadano Pedro Ontiveros como
candidato a Rector de la referida Universidad y, proceder a la elaboración de
las nuevas boletas de votación en las que figure el accionante como candidato a
rector. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 146.
2.- Expediente Nº 0122 (SALA ACCIDENTAL): Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados José Peña Solís, Luis Martínez Hernández y Gilberto Romero, Inpreabogados números 12247, 12377 y 15532, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVAN JOSE COLMENARES BETANCOURT, contra las votaciones celebradas en fecha 6-12-92, en el Estado Portuguesa para elegir el Gobernador de la referida entidad federal. La Sala se declaró competente para conocer de la presente causa y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el presente recurso. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 147.
3.- Expediente Nº 0140: Julio Alberto
González Romero, Fermín Rangel Molina, Dalton Enrique Quiara Pérez, Hernán José
García Paz y Juan Alberto Colmenares Guillén, asistido por los abogados Sabino
Garban Flores y José Vicente Arvelaiz, interponen acción de amparo en forma
oral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva de
la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en la persona de su Presidente
Roberto Alí Colmenares, a los fines de que se abstenga de realizar actos de
remates de sus acciones así como de otros socios, hasta tanto no quede
dilucidada la situación de legitimidad de las autoridades del referido Club. La
Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer y decir la acción de amparo
constitucional interpuesta de forma autónoma y conjuntamente con solicitud de
declaratoria de medida cautelar innominada y en consecuencia ORDENÓ
remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, a los fines legales
consiguientes. Ponente: JOSÉ PEÑA
SOLÍS. Sentencia Nº 148.
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