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JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:
1.-
Expediente Nº 0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral.
2.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
El
Juzgado de Sustanciación en uso de las potestades previstas en el artículo 129
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable de manera
supletoria de conformidad con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Políticos, ordenó oficiar al Vicerretorado Académico de la
Universidad de Carabobo, a los fines de que remita en el perentorio lapso de
tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, un
informe detallado sobre el otorgamiento por parte de dicha Universidad del
título de Doctor, especificando qué Facultad lo otorgan o lo han otorgado,
desde qué fecha se otorga o en qué período otorgaron dicho título, así como el
número de egresados y de cursantes de los mencionados cursos de doctorado. En
esta misma fecha se libro el Oficio Nº 0219.
ESCRITOS PRESENTADOS EN:
3.- Expediente
Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, asistido por el abogado Argenis Flores, interpone recurso
contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde
del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del
referido municipio en fecha 01-08-2000.
El abogado Víctor Julio Portocarrero Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Jiménez González, consignó escrito de promoción de pruebas. (Acompaño anexo) De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
DESIGNACION DE PONENTE EN:
4.-
Expediente Nº 0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral.
Vista la solicitud formulada por la parte recurrente en su escrito libelar, referida a que el presente recurso sea declarado como de mero derecho, se designa Ponente al Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCIA, a los fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del
ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
El
abogado David Matheus Brito, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,
consignó las copias certificadas de las paginas 4 y 1-10 de los diarios “El
Globo” y “El Universal”, respectivamente,
ambos del 6-10-2000. Así mismo consignó copia certificadas de un folio
de los Estatutos de la organización con fines políticos Socialcritiano COPEI en
la que consta sus autoridades recientemente designadas y en la que apareceré el
ciudadano Sergio Omar Calderón como su Secretario General de la referida
organización política.
6.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el
carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido
por la abogada Noelia González Ordóñez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de
noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para
que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de
acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 0213, de fecha 28-11-2000,
mediante el cual se solicita
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral, el cual fue entregado el 28-11-2000.
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
7.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el
carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido
por la abogada Noelia González Ordóñez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo
Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de
noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para
que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de
acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.
El
ciudadano George Ballan Bufran, asistido por la abogada Noelia González
Ordóñez, presentó escrito anexó al cual
consignó Inspección Judicial practicada en el Consejo Nacional
Electoral, así como la página 20 del diario “El Mundo” de fecha 27-11-2000,
donde aparece publicada la propaganda del Consejo Nacional Electoral convocando
al Municipio Chacao al referendo
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