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CUENTA Nº 10
SE DICTÓ SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0031: la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Jesús Angel Paz Galarraga, actuando en representación del Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.), asistido de abogado, contra el acto de fecha 15-02-1979 emanado del Consejo Supremo Electoral, mediante el cual “queda fijado como criterio interpretativo general que para la adjudicación de Senadores y Diputados adicionales es necesario que un Partido Político Nacional obtenga un mínimo de votos igual al cuociente electoral nacional para Senadores y Diputados, según el caso”. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 27.
2.- Expediente Nº 0034: la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Caterina Macario Marotta, asistida por el abogado Rafael Contreras, contra el numeral sexto de la Resolución Nº 990323-71 de fecha 23-03-99 emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se fijaron las bases comiciales para el Referéndum Consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente celebrado el 25-04-99 y en cuyo numeral 6 se estableció las condiciones generales de elegibilidad. La Sala asume la declinatoria de competencia para conocer y decidir, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso interpuesto. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 28.
3.- Expediente Nº 0033: la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido por el abogado Juan Luis Ybarra Riverol actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Partido Político en formación “Partido Nacionalista Venezolano”, contra la Resolución dictada en fecha 30-07-79 por el Consejo Supremo Electoral, publicada en Gaceta Oficial Nº 31.792 de fecha 6-8-79, mediante la cual se resolvió que “las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer a un partido político a constituirse, según lo establecido en el ordinal 2º del artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones deberán hacerlo ante un Juez o Notario Público con jurisdicción en la Entidad respectiva, a los fines de darle autenticidad o reconocimiento al documento correspondiente”. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 29.
4.- Expediente Nº 0029: Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia en esta Sala en el recurso contencioso electoral ejercido por los abogados Luis Betancourt Oteyza, Luis Rojas Becerra y Carmen Cecilia Rojas Zambrano, contra la Resolución Número 990217-32 de fecha 17 de febrero de 1999, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se fijó el día 25 de abril de 1999 para que tuviera lugar el referéndum en el cual el pueblo se pronunciaría sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 30.
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