Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 30 de junio del 2000





CUENTA Nº 29

CUENTA Nº 29

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

 

1.-  Expediente Nº 0072:    Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DAMACIO RAMOS, OMAR GUZMÁN Y MIGUEL PACHECO asistidos por el abogado Macario José Castillo Girón, contra “la decisión de la Comisión Electoral Nacional del MAS, ... donde se acuerda repetir las elecciones internas del Movimiento al Socialismo en los Municipios Esteller, Páez y Araure del Estado Portuguesa”. Oficio Nº 00-1246 de fecha 09-06-2000, remitiendo el expediente.  La Sala asumió la competencia y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 74.

 

 

 

2.- Expediente Nº 0068: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SIMÓN HEBERT FAULL, asistido por los abogados Heriberto Bravo Amado, Marcos Lozada Moreno y José Delfín Carrillo Sánchez, contra la postulación del ciudadano Andrés Velásquez como candidato a la Presidencia de la República por el Partido La Causa Radical (La Causa R), para las elecciones a celebrarse el  día 05-12-93. La Sala asumió la competencia y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso interpuesto. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 75.

 

 

 

3.- Expediente Nº 0070 (Cuaderno Separado): Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”. La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a las medidas cautelares innominadas solicitadas de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y ORDENÓ LA REDUCCIÓN DE LOS LAPSOS en el presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera: 1.- Lapso de tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 2.- Lapso de dos (2) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento en el expediente. 3.- Lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de las pruebas. 4.- Lapso de un (1) día de despacho para la admisión de pruebas. 5.- Lapso de tres (3) días de despacho para la evacuación de las pruebas. 6.- Lapso de un (1) día de despacho para la presentación de las conclusiones escritas. 7.- Lapso de siete (7) días de despacho para sentenciar. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 76.

 

 

 

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados