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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de julio del 2000





CUENTA Nº 103

CUENTA Nº 103

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 0077: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos CESAR MILLAN, ALEX ROBERTO ESPINOZA, MARCOS SALINAS Y TEOBALDO JOSE MÉNDEZ, asistidos por el abogado Tulio Jiménez Rodríguez, contra la elección del ciudadano MAXIMINO MARTINEZ LINARES, como concejal del Concejo Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, celebrada el 06 de diciembre de 1992.  Oficio Nº 1792, de fecha 04-07-2000, remitiendo el expediente Nº 11257 de su nomenclatura.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 0078:  Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano JOSE DIONISIO BENAVENTA MIRABAL, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal Provisorio del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, referido al artículo 178 de la Ley Orgánica  del  Sufragio y Participación Política. Oficio Nº 1749, de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 15453 de su nomenclatura.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

3.- Expediente Nº 0079: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano Hernán Rafael Requena, contra la Resolución Nº 960522-55 de fecha 22 de mayo de 1996, emanada del Consejo Supremo Electoral. Oficio Nº 1791, de fecha 04-07-2000, remitiendo el expediente Nº 13905 de su nomenclatura.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

4.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El abogado Iván Darío Pérez Rueda, apoderado judicial de los ciudadanos Ricardo Julio Maldonado González, Jessy Divo de Romero, José Miguel Vega Castejón y Marfa Olivo de Latouche; la abogada Arelys Farías Guillén, apoderada judicial de la Universidad de Carabobo; el ciudadano Otto Hoffmann Iturriza, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la referida Universidad, asistido por la abogada Lorena María García Reyes; y el ciudadano Gerardo Páez García, asistido por e abogado Luis Pérez Martínez, consignaron escritos de promoción de pruebas. Se ordena reservar los referidos escritos hasta el día siguiente a  aquel en que venza el lapso de promoción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

5.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

 

Visto el Oficio Nº R-06952, de fecha 11-07-2000 mediante el cual se remite los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, se acordó agregar al expediente el referido Oficio y fórmese pieza separada con los antecedentes administrativos.

 

6.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

Se fijó para el día viernes 14-07-2000, a las 10:00 a.m., la audiencia oral y pública. Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA  a los fines del pronunciamiento correspondiente en la solicitud de amparo cautelar.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

La abogada Arelys Farias Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, se opuso a las pruebas promovidas en el recurso.

 

 

8.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0088 de fecha 07-07-2000 que fuera entregado en la empresa MRW. Así mismo consignó copia del recibo de la empresa MRW mediante el cual hizo envío  de dicho oficio, y copia del recibido de la empresa mediante el cual deja constancia de  la recepción de dicho  Oficio en fecha 11-07-2000.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

Los abogados Gustavo Adolfo Montero Proaño y José Rafael Maldonado, apoderados judiciales de la Universidad del Zulia, consignan informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Acompañan anexo.

 

10.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

 

El abogado Francisco José Vargas Pérez, apoderado judicial del ciudadano Jorge Chávez Sánchez consigna escrito de intervención adhesiva.  

 

 

OFICIOS EN:

 

11- Expediente Nº 0061: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda, interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y Rosiris Aguilera, actuando con  el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda,  de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

 

 

Oficio Nº 1754, de fecha 28-06-2000, suscrito por la Secretaria de la Sala Político Administrativa, anexo al cual remite el Oficio Nº 2810-80, de fecha 15-06-2000, emanado del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se remite las resultas de la comisión que le fuera conferida.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

12.- Expediente Nº 0074: ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.), interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de fecha 16 de mayo de 2000,  emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65,  la cual contiene -según los recurrentes- “la publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.

 

 

En cumplimiento al fallo dictado por la Sala en esta misma fecha, se  acordó la reducción de los lapsos procesales en la tramitación de la presente causa y se ordenó expedir cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se libró el cartel de emplazamiento

 

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