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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de mayo del 2000





 

CUENTA Nº 68

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0053: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano CELESTINO YÁNEZ CARIAS, asistido por el abogado Jesús Montes de Oca, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen           Municipal. Oficio Nº 1282, de fecha 16-05-2000, remitiendo el expediente Nº 0149 de su nomenclatura.

 

Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 2.- Expediente Nº 0054:   Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Alto Orinoco del Estrado Amazonas, interpuesta por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Mildred Ray Suárez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO JOEL GONZALEZ, de conformidada con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Oficio Nº 1232, de fecha 09-05-2000, remitiendo el expediente Nº 14557 de su nomenclatura.

 

Se designó ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

3.- Expediente Nº 0055: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, interpuesta por el abogado Norman Molina Maestre, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNAN JOSE ROSAS. Oficio Nº 1243, de fecha 09-05-2000, remitiendo el expediente Nº 16540 de su nomenclatura.

 

Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 0056: Sala Político Administrativa, declina competencia en el expediente contentivo de la acción ejercida por el ciudadano JESÚS GUERRO MELÉNDEZ por error material en la Resolución de fecha 23 de enero de 1984, emanada del CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, mediante la cual se declaro como Diputado Adicional al ciudadano Walter Márquez por el Estado Táchira. Oficio Nº 1297, de fecha 16-05-2000, remitiendo el expediente Nº 4033 de su nomenclatura.

 

Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARIA  EN:

 

 

5.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y  la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

 

Oficio Nº 0057, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado por esta Sala en fecha 19-05-2000, mediante el cual se acuerda Decreto de Ejecución de sentencia.

 

 

6.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

 

Oficio Nº 0060 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 19 de mayo de 2000, así como se remiten los antecedentes administrativos

 

 

7.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

Oficio Nº 0058 mediante el cual se le comunica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 19 de mayo de 2000, así como se remiten los antecedentes administrativos

 

8.- Expediente Nº 0048: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Carlos Dugarte Padrón, contra la Resolución Nº 981125-1129 de fecha 25 de noviembre de 1998 emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se admitió la modificación de la lista de postulados como representantes al Parlamento Andino por la organización política “Movimiento Quinta República” (M.V.R.),.

 

 

Oficio Nº 0059 mediante el cual se le comunica al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 19 de mayo de 2000, así como se remiten los antecedentes administrativos

 

 

DILIGENCIA EN:

 

9.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y  la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0057, de esta misma fecha.

 

 

10.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0060, de esta misma fecha.

 

11.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0058, de esta misma fecha.

 

 

12.- Expediente Nº 0048: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Carlos Dugarte Padrón, contra la Resolución Nº 981125-1129 de fecha 25 de noviembre de 1998 emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se admitió la modificación de la lista de postulados como representantes al Parlamento Andino por la organización política “Movimiento Quinta República” (M.V.R.),.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0059, de esta misma fecha.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

13.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

 

Vista la diligencia de fecha 19-05-2000 formulada por el abogado Karl Russel, mediante la cual consignó un ejemplar del Diario “La Religión” en el cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados publicado y expone alegato sobre la imposibilidad de publicar el mencionada cartel en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, este Juzgado estima que el pronunciamiento sobre tal alegato debe proferirlo la Sala.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

14.- Expediente Nº 0044: El abogado Rafael Montano Nieto,  actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra  la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 14-04-2000, que revocó  la Resolución Nº 000315-002 emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del recurrente.

 

 

El abogado David Matheus Brito actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

15.- Expediente Nº 0051: ROLANDO QUINTERO interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 5, de fecha 21-03-2000, dictada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Baruta, mediante la cual se admitió la postulación del ciudadano Henrique Capriles Radosnki, para Alcalde del Municipio Baruta.

 

Los abogados Tomas Caprices, María del Carmen Farías y David Matheus Brito, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron informe sobre los aspectos de hechos y de derecho relacionados con el recurso, así como los antecedentes administrativos. Acompaña anexos. Se ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo.

 

 

16.- Expediente Nº 0052: ROLANDO QUINTERO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 1, de fecha 20-03-2000, dictada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Baruta, mediante la cual se admitió la postulación del ciudadano Alberto Franceschi González, para Alcalde del Municipio Baruta.

 

Los abogados María del Carmen Farías, Tomas Caprices y David Matheus Brito, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron informe sobre los aspectos de hechos y de derecho relacionados con el recurso, así como los antecedentes administrativos. Acompaña anexos. Se ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo.

 

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