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Sala Electoral
  • Fecha: 01 de agosto de 2001





CUENTA Nº 113

 

 

 

 

 

CUENTA Nº 113

 

 

 

Despacho del miércoles primero (1º) de agosto de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000110: TULIO PACHECO ORTEGA, asistido por el abogado Argenis Flores,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.122, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral efectuado en 10 de junio de 2001, en la Asociación Venezolana de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA), mediante la cual se eligió a la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 2.- Expediente Nº 2001-000106: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado JESÚS RONDÓN NUCETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5943, actuando en su propio nombre, contra la Resolución de fecha 17-12-1997, emanada del Consejo Supremo Electoral y publicada en Gaceta Oficial Nº 36.366, de fecha 5-01-1998, en la cual se estableció que el gobernador que haya ejercido el cargo por dos (2) períodos continuos o por un período completo y más de la mitad del segundo no podrá ser elegido de nuevo para este cargo en la misma jurisdicción, sino después de transcurridos dos (2) períodos contados a partir de la última elección. Oficio Nº 0928, de fecha 09-07-2001, remitiendo el expediente Nº 14373, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal y 1 pieza contentiva del expediente administrativo).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ , a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000107: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado  ALLAN  BREWER-CARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.005, actuando en su propio nombre, contra el Decreto Nº 3 de fecha 02-02-1999, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual  acordó “la realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”. Oficio Nº 0926, de fecha 06-07-2001, remitiendo el expediente Nº 15618, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal y 1 pieza contentiva de cuaderno separado).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ , a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000108: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada LIGIA PÉREZ CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.136, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 990217-32, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17 de febrero de 1999, mediante la cual se resolvió convocar para el 25-04-1999 el referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Oficio Nº 0939, de fecha 09-07-2001, remitiendo el expediente Nº 15719, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000109: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ ACOSTA, asistido por el abogado Luis Torrealba Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1040, contra el acto administrativo emanado del Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar, producido en la sesión del 23-01-1976, mediante el cual se decidió la pérdida de la investidura del mencionado ciudadano como Concejal electo para el período 1974-1979 y no se permitió su incorporación a dicho Concejo. Oficio Nº 0938, de fecha 09-07-2001, remitiendo el expediente Nº 710, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000102: Oleary Contreras Carrillo y Jessie Marín Vallenoti, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.920 y 87.514, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA DOMINGA LÓPEZ ALVAREZ,  interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010531-155 de fecha 31-05-2000, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 108 del 29-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra el Acta de Escrutinio Nº 8395-697-1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Trujillo.

 

El abogado Ariel Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con el anexo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

                                                 

El abogado Edgar Enrique Torres Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.512, actuando como sustituto del Procurador General de la República, consignó escrito de Informe.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano Fidel La Rosa, asistido por la abogada Betzy Jiménez Piñate, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.237, consignaron escrito de informe.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó escrito de Informe

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000105: ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-226.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000027: MARYOLGA GIRAN CORTÉZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso comicial celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LACTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL).

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 30-07-2001, por la abogada Haydée Deutsch, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.267, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria Láctea y sus Derivados del Distrito Perijá del Estado Zulia (SOEL), mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia signada con el Nº 91, de fecha 19-07-2001, que corre inserta a los folios 274 al 347 y Vto. del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de la referida sentencia. Por lo que se refirió a la solicitud de copias simples de los documentos que cursan a los folios 348 al 351, resulta inoficioso emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 190, del Código de Procedimiento Civil. 

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000088: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO NAVARRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Díaz Zorrilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.031,  contra la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral. Oficio Nº 01-888, de fecha 18-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-1620 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

 

Se libraron Oficios números 01-231, 01-232, 01-233 y  01-234, mediante los cuales se remite copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 30 de julio de 2001, a las Salas Político Administrativa y Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia,  a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIÓN

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000085:  Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SHIRLEY DUBRASKA MARTINS RUIS y TONINO LANZA FERNÁNDEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010516-065 aprobada en Sesión de fecha 16 de mayo de 2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 106, de fecha 12 de junio de 2001, mediante la cual se negó la solicitud de denominación provisional “PODER MORAL” a la organización política que los mencionados ciudadanos representan.

 

Se agregó a los autos la diligencia presentada en fecha 31-07-2001, por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte recurrente.

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito anexo al cual consignó recaudos  identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”, contentivos de  los antecedentes administrativos relacionados con el caso, se ordenó abrir ocho (8) piezas con los recaudos que acompañaron al escrito.

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 01-230, 01-229 y se expidió cartel de emplazamiento.

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 01-228, 01-227 y se expidió cartel de emplazamiento.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

El ciudadano VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, consignó escrito.

 

 

SENTENCIA

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001. La Sala declaró PRIMERO: CON LUGAR  el recurso contencioso electoral interpuesto el 7 de mayo de 2001. SEGUNDO: NULO en su totalidad el proceso electoral para escoger a la Junta Directiva de la Asociación Civil  Club Campestre Paracotos, cuyo acto de votación tuvo lugar el 4 de marzo de 2001. TERCERO: SE ORDENA   al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”, con el objeto de elegir la Junta Directiva, para lo cual habrá de instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la referida Asociación, con representación de las Planchas que participaron en el proceso electoral anulado, así como de cualquier otro miembro interesado, la cual deberá contener, entre otros puntos: 1.- Directrices para la elaboración del registro electoral de los integrantes de la referida Asociación, en acatamiento a lo previsto en el artículo 48 de los Estatutos de la Asociación, y con sujeción a la doctrina expuesta en este fallo y a la legislación vigente en cuanto sea aplicable. 2.- Pautas para elaboración de un cronograma que establezca como mínimo las siguientes fases: Convocatoria, elaboración de un primer listado del Registro Electoral, plazo de impugnación de éste, elaboración de un segundo y definitivo Registro Electoral, propaganda electoral, votación, escrutinios, totalización y proclamación. 3.- Lineamientos para la elaboración de los instrumentos y actas electorales. 4.- Mecanismos de supervisión por parte del Consejo Nacional Electoral en todas las fases del proceso, con referencias claras a las atribuciones de éste y de los órganos que al efecto se establezcan. 5.- Mecanismos de impugnación y plazos de resolución de los mismos, en vía administrativa. 6.- Cualquier otro aspecto que se considere conveniente. CUARTO: SE ORDENA  al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su notificación de la  decisión. QUINTO: SE ORDENA   a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”, realizar actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición hasta tanto se proclame a la Junta Directiva que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el fallo. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 98.

 El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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