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El
día de hoy, martes cuatro (04) de septiembre de 2001, no hubo despacho en esta
Sala.
DILIGENCIA
EN:
1.- Expediente Nº 2001-000115: Los
ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulia Ramírez e Inés González, asistidos por
la abogada Merly J. Morales, ejercen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-263,
mediante el cual se notifica al Fiscal
General de la República la admisión de la presente acción de amparo
constitucional.
2.- Expediente Nº 2001-000115: Los
ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulia Ramírez e Inés González, asistidos por
la abogada Merly J. Morales, ejercen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia de la boleta de
notificación, mediante la cual se
notifica a la
Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas
Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda la admisión
de la presente acción de amparo constitucional.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
3.- Expediente Nº 2001-000115: Los
ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulia Ramírez e Inés González, asistidos por
la abogada Merly J. Morales, ejercen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda.
Se acordó
fijar el día miércoles 5 de septiembre de 2001, a las dos de la tarde (2:00
p.m.) a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad
en la cual las partes podrán
exponer sus alegatos y defensas. Se
designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los
fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la acción de amparo constitucional.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
4.-
Expediente Nº 2001-000111 (CUADERNO SEPARADO): ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO
ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA
VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE
JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO
MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco
Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205,
respectivamente, interponen solicitud amparo cautelar conjuntamente con recurso
de nulidad, contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada
del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000105).
Visto el escrito presentado en fecha 24-08-2001, por el ciudadano Eduardo García, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.508, en el cual expresa “me opongo a la medida cautelar de amparo” dictada por esta Sala en fecha 13-08-2001, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
5.-
Expediente Nº 2001-000111 (CUADERNO SEPARADO): ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO
ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA
VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE
JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO
MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco
Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205,
respectivamente, interponen solicitud amparo cautelar conjuntamente con recurso
de nulidad, contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada
del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000105).
El ciudadano
Eduardo García, asistido por el abogado Pablo Castillo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 29.973, consignó escrito.
6.-
Expediente Nº 2001-000117 (CUADERNO SEPARADO): El ciudadano Eduardo García, asistido por
el abogado Pablo Castillo Rivas, ejerce
un "amparo sobrevenido", a los fines de que esta Sala desaplique el
artículo 201 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa. (Recurso
principal Expediente Nº 2001-000105).
El ciudadano
Eduardo García, asistido por el abogado Pablo Castillo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 29.973, consignó escrito.
SENTENCIA
7.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, ORDENÓ: 1.- A la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos anterior a los comicios celebrados el día 10 de marzo de 2001, reasumir sus funciones hasta tanto se resuelva lo concerniente a la legalidad de sus autoridades. 2.- A la mencionada Junta Directiva convocar a Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación del fallo contentivo de la presente decisión. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 115.
8.- Expediente Nº 2001-000075: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por las abogadas Myriam Acosta y Norka Rojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Rafael Daniel Meza Cepeda, contra la sentencia dictada en fecha 03-11-1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad y subsidiariamente medida cautelar innominada y suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana FRANCISCA PULGAR SIRIT, contra el acto revocatorio de fecha 22-07-1999, dictado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante el cual se levanta la sanción acordada por la misma Comisión Electoral, en fecha 19-07-1999, donde se había decidido reponer la totalidad del acto electoral relativo a la escogencia del Decano. La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta. Declaró SIN LUGAR la referida apelación, y en consecuencia CONFIRMÓ la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de noviembre de 1999. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 116.
El Presidente
(E),
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
La Secretaria Acc.,
PATRICIA
CORNET GARCÍA
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