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CUENTA Nº 132
Despacho del jueves cuatro (04) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000143:
Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad
interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar
innominada, por los abogados Tulio Alberto Álvarez y Azael Socorro Morales,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Rafael
Salazar, contra la Resolución Nº 931019-119, del 19-10-93, emanada del Consejo
Supremo Electoral, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión
numérica interpuesto por el ciudadano Miguel Fuentes, y en consecuencia, se
revocó parcialmente el acto de proclamación de Concejales de la Junta Electoral
Principal del Estado Anzoátegui, en cuanto a la Proclamación recaída en el
ciudadano José Salazar y en su lugar se proclama al ciudadano Miguel Fuentes
González. Oficio Nº 1357, de fecha 10-08-2001, remitiendo el expediente Nº
1993-10299, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal).
Se dio cuenta
a la Sala.
2.-
Expediente Nº 2001-000144:
Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, declina competencia en el expediente
contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar, por la abogada Yrashu Castillo Urdaneta, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 45.285, actuando con el carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos DOUGLAS GRANADO, NELSON DURAN, JONATHAN MADRID,
VÍCTOR ZAMBRANO, JESÚS TOVAR, FREDY DÍAZ, EDGAR MERENTES, LEONARDO BRITO, EVIAN
OTERO Y RICHARD RAMÍREZ, contra la decisión “auspiciada por la Junta Directiva
de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores,
Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal
y Estado Miranda (ASITRABANCA), acordada en Asamblea General de fecha tres (3)
de Julio de 2001, ... en la cual se acordó y se constituyó la Comisión
Electoral de ASITRABANCA...”. Oficio Nº 738/2001, de fecha 25-09-2001,
remitiendo el expediente Nº 13.362 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se dio cuenta
a la Sala.
3.-
Expediente Nº 2001-000145:
JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogada
Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y
Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal Electoral del
Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº 010807-210 de
fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible
el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARIA
EN:
4.-
Expediente Nº 2001-000141:
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta
Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, en consecuencia se revocó la proclamación del
ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista
por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea
Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-301.
5.-
Expediente Nº 2001-000142:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX
FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y
publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y
Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán
del Estado Carabobo.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-302.
DILIGENCIA
EN:
6.-
Expediente Nº 2001-000138:
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001,
mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha
27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta
de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por
la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-298, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
7.-
Expediente Nº 2001-000139: JESÚS
ANIBAL CHIRINOS ROBLES Y PEDRO ROBERTO MARTÍNEZ PINTO, actuando con el carácter
de Presidente y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de
las Empresas Fabricantes Renovadoras y Distribuidoras de Cauchos sus Similares
y Conexos de Venezuela, asistidos por el abogado Luis Barranco La Gruta,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.758, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra la omisión del Consejo Nacional Electoral al abstenerse de decidir el
recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos, en fecha
08-08-2001, mediante el cual se impugnan el acto dictado por el Coordinador
Estadal y por el Coordinador Jurídico del Consejo Nacional Electoral en el Estado
Carabobo, en fecha 01-08-2001, que declaró a la referida Organización Sindical
excluida del proceso de renovación o relegitimación que se cumple en el país.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-299, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
8.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiani, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez,
contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la
correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y
contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila,
contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del
Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº
2001-000123).
El abogado
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia.
9.-
Expediente Nº 2001-000112:
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el
recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Manuel José Álvarez,
asistido por el abogado Marcos Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 78.337, contra el Consejo Nacional Electoral, por haber declarado sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto
por el mencionado ciudadano, contra las elecciones del 30-07-2000, para elegir
al Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en los Centros de Votación números 35200,
35201, 35170, 35191, 35190, 35204 y 35203 pertenecientes al referido Municipio.
Oficio Nº 00-3616 de fecha 09-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01-25283 de
la nomenclatura de esa Corte.
El
ciudadano Manuel José Álvarez, asistido por el abogado Marcos Rojas Grillet,
inscrito en Inpreabogado bajo el número 78.337, consignó diligencia anexa a la
cual consignó Resolución 010502-134, emanada del Consejo Nacional Electoral,
que le fue notificada en fecha 31-05.2001.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
10.-
Expediente Nº 2001-000134:
JESÚS ALFREDO GARCIA, asistido por la abogada Aremyl Díaz, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 34.505, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra “la elección de la
Comisión Electoral ... en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de
la Construcción Similares y Conexos del Estado Táchira (SUTICET) el 06 de julio
del año en curso ... así como ... de las Resoluciones números 3 y 5, dictadas
por el Consejo Nacional Electoral Regional del Táchira el 31 de julio y 05 de
septiembre del año en curso, respectivamente, así como también del acto de las
elecciones sindicales”, el 18-09-2001.
La abogada
Carmen Stebbing, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.912, actuando
con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así
como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada
judicial del mencionado órgano electoral y formar seis (6) piezas separadas con
los anexos identificados con las letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” que acompañaron al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
11.-
Expediente Nº 2001-000135:
ORLANDO ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364,
actuando con el carácter de apoderado judicial del partido político “Proyecto
Venezuela”, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010801-204 de fecha 01-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en Gaceta Electoral Nº 118 del 06-09-2001, mediante la cual se
declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Claudia
Moller, actuando con el carácter de candidato al Parlamento Andino por el
Partido Político Proyecto Venezuela,
contra la elección de los representantes al Parlamento Andino.
Los abogados
Naomí Villegas y Humberto Corbisiero, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 66.381 y 71.013, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito
contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los
antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso
electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así
como la copia del poder que los acredita para actuar como apoderados judiciales
del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con los
anexos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes
administrativos relacionados con el caso.
12.-
Expediente Nº 2001-000136:
ORLANDO ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364,
actuando con el carácter de apoderado judicial del partido político “Proyecto
Venezuela”, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010802-198 de fecha 01-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en Gaceta Electoral Nº 118 del 06-09-2001, mediante la cual se
declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Rafael
Huizi, actuando con el carácter de candidato al Parlamento Andino por el
Partido Político Proyecto Venezuela,
contra la elección de los representantes al Parlamento Andino.
Los abogados
Naomí Villegas y Humberto Corbisiero, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 66.381 y 71.013, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito
contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los
antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso
electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así
como la copia del poder que los acredita para actuar como apoderados judiciales
del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con los
anexos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
OFICIOS
RECIBIDOS EN:
13.-
Expediente Nº 2001-000097: Wilson
Quintero Labrador presenta una solicitud de “conteo de votos y la revisión de
las boletas en todos los centros de votación del Municipio Cárdenas, ciudad
capital de Táriba, Estado Táchira”, la cual fue remitida mediante correo.
Por recibido
Oficio Nº 0530-567, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, anexó al cual se remite las resultas de la Comisión conferida
por esta Sala, en fecha 12 de julio de 2001, se acordó agregar al expediente
judicial el referido oficio, así como sus anexos.
AUTO
PARA MEJOR PROVEER
14.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral,
para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su
notificación, consigne recaudos que se especifican en el auto.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
15.-
Expediente Nº 2001-000127:
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, declina la
competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los
ciudadanos IVÁN ORTEGA CHÁVEZ Y WILLIAM BRICEÑO, asistidos por la abogada Julia
Barrios de Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.451, contra la
Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Carbón, Minerales,
Químicos y sus Similares del Estado Zulia (SINTRACARMIQUIM). Oficio Nº
1138-2001, de fecha 12-09-2001, remitiendo el expediente Nº 13241 (nomenclatura
de ese Juzgado). (1 pieza)
Se libró
Oficio Nº 01-306, anexó al cual se remite copia certificada del fallo dictado
en esta misma fecha, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
16.-
Expediente Nº 2001-000137:
Ariel Rodríguez Salazar y Marcos Gómez Herrera, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 32.955 y 37.528, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, interponen acción de
amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se decretó
medida cautelar innominada en el sentido de que sean suspendidas las elecciones
a celebrarse el día 21 de septiembre de 2001, en el Sindicato de Trabajadores
de la Industria Petrolera de los Distritos Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del
Estado Monagas.
Se libraron Oficio Nº 01-303,
mediante los cuales se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral,
el fallo dictado por esta Sala en esta misma fecha, y Oficio Nº 01-305,
mediante el cual se solicita al Juzgado
de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término
de la distancia de seis (6) días, contadas a partir del recibo de la
notificación de la decisión, informe a esta Sala Electoral, acerca de la
situación, estado y grado del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con
solicitud de amparo constitucional por los ciudadanos Rafael Trinitario
Rodríguez y Celso García (expediente 21657 de la nomenclatura de ese Juzgado).
17.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se libró Oficio
Nº 01-300, mediante el cual se solicita al Presidente Consejo Nacional
Electoral, para que dentro de los cinco
(5) días de despacho siguientes a su notificación, consigne recaudos que se
especifican en el auto para mejor
proveer que dictada esta Sala en esta misma oportunidad.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
18.- Expediente Nº 2001-000086: Osiris Rojas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.824, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MÁRQUEZ, FÁTIMA ORTEGA, HIPÓLITO MACHIZ, LUIS SILVA Y CARLOS FARIAS, interpone recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Asamblea General Extraordinaria de los trabajadores de la empresa COMSIGUA, celebrada en fecha 10 de enero de 2001, en la cual se eligió “una nueva Junta Directiva” del Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico Guayana C.A. (SITRA-COMSIGUA).
Se declaró
INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
19.- Expediente Nº 2001-000086: Osiris Rojas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.824, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MÁRQUEZ, FÁTIMA ORTEGA, HIPÓLITO MACHIZ, LUIS SILVA Y CARLOS FARIAS, interpone recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Asamblea General Extraordinaria de los trabajadores de la empresa COMSIGUA, celebrada en fecha 10 de enero de 2001, en la cual se eligió “una nueva Junta Directiva” del Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico Guayana C.A. (SITRA-COMSIGUA).
En virtud del
auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se declaró inadmisible el
presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código
de Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique las diligencias
necesarias para notificar a la parte recurrente, para lo cual se ordenó librar
despacho al mencionado Juzgado, haciéndose constar que se ha concedido un
término de distancia de ocho (8) días de ida y ocho (8) días de vuelta. Se
libró boleta y Oficio Nº 01-307.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
20.-
Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
La abogada Carmen Stebbing, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 30.912,
actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional
Electoral, consignó escrito mediante
el cual expresa que dando cumplimiento a la solicitud formulada por el Juzgado
de Sustanciación de esta Sala mediante auto de fecha 26-09-2001, consigna
Cuadernos de Votación, Resolución Nº 000726-1567, de fecha 26-07-2001, Resolución de fecha 14-02-2001, caso Andrés
Velásquez, Acta del Vota Salvado del
Primer Vicepresidente de Órgano Comicial (Ing. Alfredo Avella) en la Resolución
010604-158, de fecha 04-06-2001 y Opinión Jurídica del abogado Celiz Mendoza,
respecto a los alcances y efectos del artículo 220, ordinal 1º de fecha
11-01-2001, se acordó agregar al expediente el referido escrito y formar
treinta y cinco (35) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración
continua que comenzará en el número dos (02) y finalizará en el número treinta
y seis (36).
DILIGENCIA
EN:
21.-
Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo
Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
El abogado
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia.
SENTENCIA
22.-
Expediente Nº 2001-000118:
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia
en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Yuruany
Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7585, actuando con el
carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la
sentencia dictada en fecha 25-08-1999, por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional
interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el
ciudadano FERNANDO JOSÉ BIANCO COLMENARES, asistido por el abogado Luis Alberto
Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra la Comisión
Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana, por no haber aceptado su
postulación para optar a la Presidencia del Comité Ejecutivo de ese Federación,
para el período 1999- 2001. La Sala ACEPTÓ la declinatoria de
competencia hecha por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y
declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la
apelación. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 134
23.- Expediente Nº 2001-000121: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declina la competencia en el expediente contentivo de la
apelación interpuesta en fecha 15-01-1995, por el abogado Ramón Montes Sánchez,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la
decisión dictada en fecha 22-12-94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en recurso de nulidad intentado
por los ciudadanos Danilo Chirinos,
Oscar Reyes, Williams Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones, Aly Gómez y
Antonio Mujica, contra las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de
Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), Planta de
Cumarebo, en el Estado Falcón. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA
la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en consecuencia se declara COMPETENTE
para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO:
REPONE la presente causa al estado que la parte demandada, mediante
escrito, fundamente el recurso de apelación que ejerciera, dentro del lapso de
diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última
de las notificaciones de las partes que se ordena realizar en la forma
indicada. TERCERO: ORDENA solicitar al Consejo Nacional
Electoral, informe a la brevedad posible lo siguiente: Si el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS PLANTA DE CUMAREBO ESTADO FALCÓN
(SOECSC), ha cumplido o no con los extremos previstos en el Estatuto Especial
para la renovación de la Dirigencia Sindical, a efecto que tenga lugar la
renovación de sus autoridades, y en caso afirmativo: 1) quiénes y con qué
carácter solicitaron: a) la incorporación del sindicato al Registro Electoral
de Organizaciones y b) la convocatoria a elecciones; 2) si el cronograma de
actividades inherentes al proceso electoral, a la fecha, ha tenido lugar
parcial o totalmente, y 3) si el proceso en general se ha desarrollado en forma
normal o con incidencias, identificando éstas, especialmente si se trata de
alguna para cuya resolución constituya una prejudicialidad la litis que nos ocupa.
CUARTO: ORDENA solicitar al Inspector del Trabajo en el Estado
Falcón, informe a la brevedad posible, si durante el lapso de tiempo que medió
del 22 de diciembre de 1994 al 31 de diciembre de 1999, el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS PLANTA DE CUMAREBO
ESTADO FALCÓN (SOECSC), celebró procesos eleccionarios que le fueran
participados en los términos y con fundamento en la parte in fine del artículo
451 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: ORDENA solicitar al
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remita a esta Sala, en forma
inmediata y en el estado en que se encuentre, el expediente N° 1.375 de su
nomenclatura, contentivo de incidencia accesoria a esta causa, y en el supuesto
que dicho expediente haya sido remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa
Circunscripción Judicial, debe realizar todos los trámites conducentes para que
éste último proceda a su remisión. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA.
Sentencia Nº 135.
24.-
Expediente Nº 2001-000127:
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, declina la
competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los
ciudadanos IVÁN ORTEGA CHÁVEZ Y WILLIAM BRICEÑO, asistidos por la abogada Julia
Barrios de Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.451, contra la
Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Carbón, Minerales,
Químicos y sus Similares del Estado Zulia (SINTRACARMIQUIM). La Sala declaró:
PRIMERO: ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, y en consecuencia, se declaró competente para conocer de la
causa. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada.
Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 136.
25.-
Expediente Nº 2001-000137:
Ariel Rodríguez Salazar y Marcos Gómez Herrera, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 32.955 y 37.528, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, interponen acción de
amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se decretó
medida cautelar innominada en el sentido de que sean suspendidas las elecciones
a celebrarse el día 21 de septiembre de 2001, en el Sindicato de Trabajadores
de la Industria Petrolera de los Distritos Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del
Estado Monagas. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la
acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado
de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, informar a la Sala en un lapso perentorio de
cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contados a partir de
la recepción del oficio que al efecto se dicte, sobre la situación, estado y
grado del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
constitucional por los ciudadanos RAFAEL TRINITARIO RODRÍGUEZ Y CELSO GARCÍA
(expediente Nº 21657 de la nomenclatura de ese Tribunal), con motivo de las
elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de los
Distrito Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas, tanto en lo
concerniente a la causa principal, como a la medida cautelar decretada. TERCERO:
ORDENA al Consejo Nacional Electoral disponer lo conducente para la
realización del proceso electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria
Petrolera de los Distrito Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas,
incluyendo el acto de votación que habrá de celebrarse en el mismo, en caso de
que ello resulte pertinente. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 137.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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