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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de octubre de 2001





CUENTA Nº 132

 

 

CUENTA Nº 132

 

 

 

Despacho del jueves  cuatro (04) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000143: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por los abogados Tulio Alberto Álvarez y Azael Socorro Morales, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Rafael Salazar, contra la Resolución Nº 931019-119, del 19-10-93, emanada del Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión numérica interpuesto por el ciudadano Miguel Fuentes, y en consecuencia, se revocó parcialmente el acto de proclamación de Concejales de la Junta Electoral Principal del Estado Anzoátegui, en cuanto a la Proclamación recaída en el ciudadano José Salazar y en su lugar se proclama al ciudadano Miguel Fuentes González. Oficio Nº 1357, de fecha 10-08-2001, remitiendo el expediente Nº 1993-10299, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000144: Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Yrashu Castillo Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS GRANADO, NELSON DURAN, JONATHAN MADRID, VÍCTOR ZAMBRANO, JESÚS TOVAR, FREDY DÍAZ, EDGAR MERENTES, LEONARDO BRITO, EVIAN OTERO Y RICHARD RAMÍREZ, contra la decisión “auspiciada por la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA), acordada en Asamblea General de fecha tres (3) de Julio de 2001, ... en la cual se acordó y se constituyó la Comisión Electoral de ASITRABANCA...”. Oficio Nº 738/2001, de fecha 25-09-2001, remitiendo el expediente Nº 13.362 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000145: JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogada Carmen Zulay Marquina Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales emanadas de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, y contra la Resolución Nº 010807-210 de fecha 7-08-2001 emanada del Consejo nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 119 de fecha 13-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos.                                                     

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, en  consecuencia se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-301.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000142: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FERNÁNDEZ MELEAN, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010710-178 de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral Nº 114, de fecha 23-08-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica y la Acta de Totalización y Proclamación correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-302.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000138: YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza, Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez, Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha 27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-298, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000139: JESÚS ANIBAL CHIRINOS ROBLES Y PEDRO ROBERTO MARTÍNEZ PINTO, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas Fabricantes Renovadoras y Distribuidoras de Cauchos sus Similares y Conexos de Venezuela, asistidos por el abogado Luis Barranco La Gruta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.758, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral al abstenerse de decidir el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos, en fecha 08-08-2001, mediante el cual se impugnan el acto dictado por el Coordinador Estadal y por el Coordinador Jurídico del Consejo Nacional Electoral en el Estado Carabobo, en fecha 01-08-2001, que declaró a la referida Organización Sindical excluida del proceso de renovación o relegitimación que se cumple en el país.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-299, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).

 

El abogado Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000112: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Manuel José Álvarez, asistido por el abogado Marcos Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.337, contra el Consejo Nacional Electoral, por haber declarado sin lugar el recurso jerárquico  interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones del 30-07-2000, para elegir al Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  en los Centros de Votación números 35200, 35201, 35170, 35191, 35190, 35204 y 35203 pertenecientes al referido Municipio. Oficio Nº 00-3616 de fecha 09-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01-25283 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El ciudadano Manuel José Álvarez, asistido por el abogado Marcos Rojas Grillet, inscrito en Inpreabogado bajo el número 78.337, consignó diligencia anexa a la cual consignó Resolución 010502-134, emanada del Consejo Nacional Electoral, que le fue notificada en fecha 31-05.2001.         

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000134: JESÚS ALFREDO GARCIA, asistido por la abogada Aremyl Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.505, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra “la elección de la Comisión Electoral ... en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos del Estado Táchira (SUTICET) el 06 de julio del año en curso ... así como ... de las Resoluciones números 3 y 5, dictadas por el Consejo Nacional Electoral Regional del Táchira el 31 de julio y 05 de septiembre del año en curso, respectivamente, así como también del acto de las elecciones sindicales”, el 18-09-2001.

 

La abogada Carmen Stebbing, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.912, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar seis (6) piezas separadas con los anexos identificados con las letra “B”, “C”, “D”,  “E”, “F” y “G” que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000135: ORLANDO ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364, actuando con el carácter de apoderado judicial del partido político “Proyecto Venezuela”, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010801-204 de fecha 01-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 118 del 06-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Claudia Moller, actuando con el carácter de candidato al Parlamento Andino por el Partido Político Proyecto Venezuela,  contra la elección de los representantes al Parlamento Andino.

 

Los abogados Naomí Villegas y Humberto Corbisiero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.381 y 71.013, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que los acredita para actuar como apoderados judiciales del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con los anexos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000136: ORLANDO ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364, actuando con el carácter de apoderado judicial del partido político “Proyecto Venezuela”, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010802-198 de fecha 01-08-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 118 del 06-09-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Rafael Huizi, actuando con el carácter de candidato al Parlamento Andino por el Partido Político Proyecto Venezuela,  contra la elección de los representantes al Parlamento Andino.

 

Los abogados Naomí Villegas y Humberto Corbisiero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.381 y 71.013, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que los acredita para actuar como apoderados judiciales del mencionado órgano electoral y formar dos (2) piezas separadas con los anexos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000097: Wilson Quintero Labrador presenta una solicitud de “conteo de votos y la revisión de las boletas en todos los centros de votación del Municipio Cárdenas, ciudad capital de Táriba, Estado Táchira”, la cual fue remitida mediante correo.

 

Por recibido Oficio Nº 0530-567, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexó al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por esta Sala, en fecha 12 de julio de 2001, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.

 

 

AUTO PARA MEJOR PROVEER

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral,  para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, consigne recaudos que se especifican en el  auto.

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000127: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos IVÁN ORTEGA CHÁVEZ Y WILLIAM BRICEÑO, asistidos por la abogada Julia Barrios de Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.451, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Carbón, Minerales, Químicos y sus Similares del Estado Zulia (SINTRACARMIQUIM). Oficio Nº 1138-2001, de fecha 12-09-2001, remitiendo el expediente Nº 13241 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

Se libró Oficio Nº 01-306, anexó al cual se remite copia certificada del fallo dictado en esta misma fecha, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000137: Ariel Rodríguez Salazar y Marcos Gómez Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.955 y 37.528, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, interponen acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada en el sentido de que sean suspendidas las elecciones a celebrarse el día 21 de septiembre de 2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de los Distritos Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas.

 

Se libraron Oficio Nº 01-303, mediante los cuales se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en esta misma fecha, y Oficio Nº 01-305, mediante el cual se solicita al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia de seis (6) días, contadas a partir del recibo de la notificación de la decisión, informe a esta Sala Electoral, acerca de la situación, estado y grado del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por los ciudadanos Rafael Trinitario Rodríguez y Celso García (expediente 21657 de la nomenclatura de ese Juzgado).

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

Se libró Oficio Nº 01-300, mediante el cual se solicita al Presidente Consejo Nacional Electoral,  para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, consigne recaudos que se especifican en el  auto para mejor proveer que dictada esta Sala en esta misma oportunidad.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000086: Osiris Rojas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.824, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MÁRQUEZ, FÁTIMA ORTEGA, HIPÓLITO MACHIZ, LUIS SILVA Y CARLOS FARIAS, interpone recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Asamblea General Extraordinaria de los trabajadores de la empresa COMSIGUA, celebrada en fecha 10 de enero de 2001, en la cual se eligió “una nueva Junta Directiva” del Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico Guayana C.A. (SITRA-COMSIGUA).

 

Se declaró INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000086: Osiris Rojas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.824, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MÁRQUEZ, FÁTIMA ORTEGA, HIPÓLITO MACHIZ, LUIS SILVA Y CARLOS FARIAS, interpone recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Asamblea General Extraordinaria de los trabajadores de la empresa COMSIGUA, celebrada en fecha 10 de enero de 2001, en la cual se eligió “una nueva Junta Directiva” del Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico Guayana C.A. (SITRA-COMSIGUA).

 

En virtud del auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se declaró inadmisible el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado, haciéndose constar que se ha concedido un término de distancia de ocho (8) días de ida y ocho (8) días de vuelta. Se libró boleta y Oficio Nº 01-307.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

20.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

La abogada Carmen Stebbing, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.912,  actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual expresa que dando cumplimiento a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala mediante auto de fecha 26-09-2001, consigna Cuadernos de Votación, Resolución Nº 000726-1567, de fecha 26-07-2001,  Resolución de fecha 14-02-2001, caso Andrés Velásquez,  Acta del Vota Salvado del Primer Vicepresidente de Órgano Comicial (Ing. Alfredo Avella) en la Resolución 010604-158, de fecha 04-06-2001 y Opinión Jurídica del abogado Celiz Mendoza, respecto a los alcances y efectos del artículo 220, ordinal 1º de fecha 11-01-2001, se acordó agregar al expediente el referido escrito y formar treinta y cinco (35) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el número dos (02) y finalizará en el número treinta y seis (36).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

21.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

El abogado Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia.

 

 

 

SENTENCIA

 

22.- Expediente Nº 2001-000118: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Yuruany Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7585, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia dictada en fecha 25-08-1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano FERNANDO JOSÉ BIANCO COLMENARES, asistido por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana, por no haber aceptado su postulación para optar a la Presidencia del Comité Ejecutivo de ese Federación, para el período 1999- 2001. La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia hecha por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la apelación. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 134

 

 

23.- Expediente Nº 2001-000121: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de  Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 15-01-1995, por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22-12-94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en recurso de nulidad intentado por  los ciudadanos Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones, Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado Falcón. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado que la parte demandada, mediante escrito, fundamente el recurso de apelación que ejerciera, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes que se ordena realizar en la forma indicada. TERCERO: ORDENA solicitar al Consejo Nacional Electoral, informe a la brevedad posible lo siguiente:  Si el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS PLANTA DE CUMAREBO ESTADO FALCÓN (SOECSC), ha cumplido o no con los extremos previstos en el Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical, a efecto que tenga lugar la renovación de sus autoridades, y en caso afirmativo: 1) quiénes y con qué carácter solicitaron: a) la incorporación del sindicato al Registro Electoral de Organizaciones y b) la convocatoria a elecciones; 2) si el cronograma de actividades inherentes al proceso electoral, a la fecha, ha tenido lugar parcial o totalmente, y 3) si el proceso en general se ha desarrollado en forma normal o con incidencias, identificando éstas, especialmente si se trata de alguna para cuya resolución constituya una prejudicialidad la litis que nos ocupa. CUARTO: ORDENA solicitar al Inspector del Trabajo en el Estado Falcón, informe a la brevedad posible, si durante el lapso de tiempo que medió del 22 de diciembre de 1994 al 31 de diciembre de 1999, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS PLANTA DE CUMAREBO ESTADO FALCÓN (SOECSC), celebró procesos eleccionarios que le fueran participados en los términos y con fundamento en la parte in fine del artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: ORDENA solicitar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remita a esta Sala, en forma inmediata y en el estado en que se encuentre, el expediente N° 1.375 de su nomenclatura, contentivo de incidencia accesoria a esta causa, y en el supuesto que dicho expediente haya sido remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, debe realizar todos los trámites conducentes para que éste último proceda a su remisión.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 135.

 

 

24.- Expediente Nº 2001-000127: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos IVÁN ORTEGA CHÁVEZ Y WILLIAM BRICEÑO, asistidos por la abogada Julia Barrios de Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.451, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Carbón, Minerales, Químicos y sus Similares del Estado Zulia (SINTRACARMIQUIM). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, se declaró competente para conocer de la causa. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 136.

 

 

25.- Expediente Nº 2001-000137: Ariel Rodríguez Salazar y Marcos Gómez Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.955 y 37.528, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, interponen acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada en el sentido de que sean suspendidas las elecciones a celebrarse el día 21 de septiembre de 2001, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de los Distritos Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, informar a la Sala en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio que al efecto se dicte, sobre la situación, estado y grado del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por los ciudadanos RAFAEL TRINITARIO RODRÍGUEZ Y CELSO GARCÍA (expediente Nº 21657 de la nomenclatura de ese Tribunal), con motivo de las elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de los Distrito Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas, tanto en lo concerniente a la causa principal, como a la medida cautelar decretada. TERCERO: ORDENA al Consejo Nacional Electoral disponer lo conducente para la realización del proceso electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de los Distrito Maturín, Bolívar, Piar y Sotillo del Estado Monagas, incluyendo el acto de votación que habrá de celebrarse en el mismo, en caso de que ello resulte pertinente. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 137.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 


 

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