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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de marzo de 2001





CUENTA Nº 34

 

 

 

CUENTA Nº 34

 

 

Despacho del lunes cinco (5) de marzo de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARIA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000026: Sala Político Administrativa declina competencia para conocer en el expediente contentivo de la apelación formulada por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana (parte accionada) contra la   sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 1999.  Oficio Nº 0164, de fecha 22-02-2001, remitiendo el expediente Nº 2000-000671 (nomenclatura de ese Sala).

 

Recibido el 2-03-2001. Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente a la Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000027: MARYOLGA GIRAN CORTÉZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso comicial celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LACTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL). Oficio Nº 1958, de fecha 20-02-2001, remitiendo el expediente Nº 05992 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000028: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Accidental), declina competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marcos Avilio Trejo y Jorge Luis Morales, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DIAJAIRA VILLARREAL, contra el ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, en su condición de Decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes, en razón de haberla suspendida en el ejercicio del cargo de representante de los egresados ante el Consejo de la Facultad de Farmacia.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000022: Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Américo Pernalete, Nelly Colmenarez, Jairo Morris, José Morón, Pedro Moreno y Regino Arnaez, asistidos por los abogados Elizabeth Sánchez Fuentes y Ángel David Parada, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.535 y 76.661, respectivamente,  contra la conducta desplegada por los ciudadanos Leobaldo Matos, Samuel Rojas y Valeriano González; remisión que se efectúa en virtud del auto dictado en fecha 15 de febrero de 2001, conforme al cual ese Juzgado,  asumiendo la competencia de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitió la presente acción y ordenó remitir en consulta el presente expediente a esta Sala Electoral, así como el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar acordada. Oficio Nº 2001-093, de fecha 19-02-2001, remitiendo el expediente Nº 2001-3129 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-045, mediante el cual se remitió copia certificada del fallo dictado por esta Sala en fecha 01-03-2001, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

5.- Expediente Nº 2000-0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. Oficio Nº 2072, de fecha 12-12-2000, remitiendo el expediente Nº 0917 (nomenclatura de esa Sala).

 

El abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar Torres, se opone a las pruebas promovidas por el Consejo Nacional Electoral, toda vez que el poder cursante a los folios 149 al 151 no cumple  con las formalidades requeridas.

 

 

6.- Expediente Nº 2000-0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

El abogado Emerson Moro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.942, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas por esta Sala mediante auto de fecha 12-02-2001.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente Nº 2000-0143: SADY RAFAEL BOGARIN VALLENILLA, asistido por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.871, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto de remoción de fecha 25 de octubre de 2000, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le removió del cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue notificado mediante Oficio S/N de fecha 25-10-2000.

 

El abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, apoderado judicial del ciudadano Sady Rafael Bogarin Vallenilla, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2000-0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 22-02-2001, por el ciudadano Gerardo Páez García,  asistido por el abogado Luis Pérez Martínez,  mediante la cual solicita copia certificada de la totalidad del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de los documentos que cursan a los folios: uno (1) al siete vuelto (7 Vto.), cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), cuarenta y cinco (45) al setenta y uno (71), setenta y tres (73) al setenta y cinco vuelto (75 Vto.), setenta y siete (77) al noventa y seis (96), noventa y ocho (98) al ciento nueve (109), ciento once (111), ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116), ciento dieciocho (118) al ciento treinta y uno (131), ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta (140), ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y seis (146), cientos cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y siete (157), ciento sesenta (160) al ciento ochenta y siete (187), ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190), ciento noventa y dos (192) al doscientos (200), doscientos tres (203) al doscientos cuatro (204), doscientos quince (215) al doscientos diecinueve (219) y doscientos veintiuno (221) al doscientos cincuenta y dos vuelto (252 Vto.). Por lo que se refirió a los documentos que cursan a los folios ocho (8) al cuarenta (40), cuarenta y cuatro (44), setenta y dos (72), setenta y seis (76), noventa y siete (97), ciento diez (110), ciento doce (112), ciento trece (113), ciento diecisiete (117), ciento treinta y dos (132), ciento treinta y tres (133), ciento cuarenta y uno (141), ciento cuarenta y cuatro (144), ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y dos vuelto (152 Vto.), ciento cincuenta y ocho (158), ciento cincuenta y nueve (159), ciento ochenta y ocho (188), ciento noventa y uno (191), doscientos uno (201) al doscientos dos vuelto (202 Vto.), doscientos cinco (205) al doscientos catorce vuelto (214 Vto.)   y doscientos veinte (220), esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.

           

 

9.- Expediente Nº 2000-0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Vista la diligencia presentada el 22-02-2001, por el ciudadano Gerardo Páez García,  asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas del “TITULO de IV nivel  mediante el cual el ciudadano RICARDO JULIO MALDONADO GONZALEZ ... acreditó judicialmente ... haber obtenido el Master en Business Administration de la Universidad de Texas, U.S.A. ... el cual corre inserto en autos al folio Ciento Diez (110)” y de la sentencia definitiva dictada  por esta Sala en fecha 22 de enero de 2001, signada con el Nº 3, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación  de la sentencia definitiva que cursa a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos cuarenta y nueve (249). Por lo que se refirió al  documento que cursa al folio ciento diez (110), esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar el mismo en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.

 

 

10.- Expediente Nº 2000-000070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Visto el escrito presentado en fecha 22-02-2001,  por el ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, mediante el cual solicita le sea expedida copia certificada del escrito presentado por el abogado Iván Darío Pérez Rueda en fecha 10-07-2000, del instrumento poder consignado por el referido abogado en esa misma oportunidad y de la Sentencia dictada por esta Sala  en fecha 20-11-2000, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del escrito presentado por el abogado Iván Darío Pérez Rueda, así como del fallo dictado en fecha 20-11-2000. Ahora bien, por lo que se refiere al poder consignado por el abogado Iván Darío Pérez Rueda en fecha 10-07-2000, esta Sala observó que aún cuando el mismo cursa en copia simple, existe una nota suscrita por el Secretario de esta Sala,  en la cual deja constancia de que al momento de la consignación del referido instrumento poder, se tuvo a la vista el original, por tanto se ACORDÓ expedir la certificación del referido documento.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000024: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde del Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010109-16 del 09 de enero de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 96, de fecha 28 de febrero de 2001.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-049.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000008: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Luis Pons Tamayo y Héctor Alejandro Pons Tamayo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LORENZO GARCIA TAMAYO, contra la elección de la Directiva del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 1973. Oficio Nº 0040, de fecha 25-01-2001, remitiendo el expediente Nº 1973-443, nomenclatura de dicha Sala.

 

 

Vista la complejidad del caso se acordó diferir el lapso para sentenciar por el plazo de cinco (5) días de despacho al de hoy.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000021: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistido por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo número 16.122, interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del referido Municipio, de fecha 01 de agosto de 2000, emanada de la Junta Electoral del  Municipio Miranda del Estado Carabobo.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 01-047, 01-048_ y se expidió  cartel de emplazamiento.

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000025: El abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interpone amparo constitucional contra el Reglamento Electoral para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, para el período 2001 – 2003, formulado por la Comisión Electoral de la referida Asociación. La Sala declaró INADMISIBLE  la acción autónoma de amparo constitucional. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 25.

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

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