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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de junio de 2001





CUENTA Nº 82

 

 

 

CUENTA Nº 82

 

 

Despacho del martes cinco (05) de junio de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

1.- Expediente Nº 2001- 000030: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua,  declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Bolívar, asistido por el abogado Santiago Restrepo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.685, contra el auto dictado en fecha 25 de enero de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se comisionó al Juez Distribuidor Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, y se le facultó para que ordenara a la “Comisión Electoral del Proceso de Elecciones para la Designación de los Miembros al Consejo de Administración y Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados y Obreros de Cadafe, Región central G.P.-II a juramentar y tomar posesión al Cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados y Obreros de Cadafe G.P.-II al ciudadano Luis Alexis Zambrano Mora”. Oficio Nº 0430-58, de fecha 13-02-2001, remitiendo el expediente Nº 13714 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Se dejó constancia de que en esta misma oportunidad se fijó en la cartelera de esta Sala las boletas libradas a los ciudadanos JESÚS BOLÍVAR y LUIS ALEXIS ZAMBRANO, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 31-05-2001,  de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendario, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala de la presente boleta, se le tendrá por notificado de dicha sentencia.

 


 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2. - Expediente Nº 2001-000020: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la ciudadano Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y  Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana para el período 1999-2001, celebrado entre los meses de julio y septiembre de 1999.  Oficio Nº 01-684 de fecha 08-02-2001, remitiendo el expediente Nº 99-22308 (nomenclatura de esa Corte.

 

La ciudadana Gisela Vargas, parte recurrente, asistida por el abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, expresó que “en esta acto desisto del procedimiento y a la acción contenida en el expediente Nº 0020 ... y deje sin efecto la medida adoptada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se suspendió temporalmente los efectos del acto impugnado”.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

 

El abogado Ariel Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar pieza separada con el anexo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000020: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la ciudadano Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y  Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana para el período 1999-2001, celebrado entre los meses de julio y septiembre de 1999.  Oficio Nº 01-684 de fecha 08-02-2001, remitiendo el expediente Nº 99-22308 (nomenclatura de esa Corte).

 

La abogada Karla Key Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.626, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Checre Rafael Maluff González, Glodoaldo Vivas Valera y José Luis Uzcátegui, expresó que en nombre de sus representados se adhieren al escrito presentado por la ciudadana Gisela Vargas  en esta misma fecha, mediante el cual desiste de la acción y el procedimiento.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000020: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la ciudadano Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y  Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana para el período 1999-2001, celebrado entre los meses de julio y septiembre de 1999.  Oficio Nº 01-684 de fecha 08-02-2001, remitiendo el expediente Nº 99-22308 (nomenclatura de esa Corte).

 

El abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Rosario, Inés del Rosario Ortiz, Fernando José Bianco Colmenares, Ulises Suzzarini, José Dávila Rodríguez, Alonso Francisco Martínez Surosas y Albertina de la Concepción Liendo Córdova, solicitó que se les tenga y reconozca adheridos al escrito presentado por la ciudadana Gisela Vargas, el cual se suscribe en apoyo al desistimiento y el cual se adopta como propio.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000020: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la ciudadano Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y  Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana para el período 1999-2001, celebrado entre los meses de julio y septiembre de 1999.  Oficio Nº 01-684 de fecha 08-02-2001, remitiendo el expediente Nº 99-22308 (nomenclatura de esa Corte).

 

Los ciudadanos Rosalía Dávalos y Rolando Pérez Tosca, asistidos por el abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, que visto el escrito presentado en este mismo día por la ciudadana Gisela Vargas, mediante el cual desiste de la acción y el procedimiento, se adhieren al escrito presentado y lo hacemos propio. Igualmente la ciudadana Rosalía Dávalos expresó, que en nombre del Colegio de Médicos del Estado Miranda y en nombre de la Junta Directiva,  hace propio el escrito de desistimiento presentado por la ciudadana Gisela Vargas.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 31-05-2001, por la abogada Yarett Alayón Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral y en fecha 04-06-2001 por la abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano Orlando José Lugo Bravo, acompañado de anexos, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas. Ahora bien, por lo que se refiere a los anexos, se ordenó formar una pieza de anexo, identificada con el número 1, dado el volumen de los mismos.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 31-05-2001 y 04-06-2001, por las abogadas Yaret Alayón Pernía, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral y Ana Cecilia Zulueta, apoderada judicial del ciudadano José Lugo Bravo, parte recurrente, respectivamente, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas. Se comisionó al   Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se libró Oficio Nº 01-146.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

El abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 38.248, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Antonio Guacaran, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000057: MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000, asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel,  Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva Esparta.

 

El ciudadano Alguacil, consignó copia del Oficio Nº 01-137, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del presente recurso.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000057: MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000, asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel,  Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva Esparta.

 

El ciudadano Alguacil, consignó copia del Oficio Nº 01-138, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del presente recurso.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000057: MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000, asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel,  Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva Esparta.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librado al ciudadano Morel Rafael Rodríguez Ávila, parte recurrente, mediante la cual se le notifica la admisión del presente recurso, a los fines de la continuación de la causa a partir de que conste en autos las notificaciones.

 

 

SENTENCIA

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000033:  El abogado Orlando Aníbal Álvarez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DAVID LOAIZA, candidato a Diputado para la Asamblea Nacional (Voto Nominal) por el Partido Político “PROYECTO VENEZUELA”, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001004-1829, de fecha 04 de octubre de 2000, publicada en Gaceta Electoral Número 96 de fecha 28 de febrero de 2001,  emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de Escrutinio en la elección de Diputados Nominales a la Asamblea Nacional por el Estado Carabobo (Circunscripción Nº 2) en el proceso electoral celebrado el 30 de julio de 2000. La Sala declaró  1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ANULÓ el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral contenido en la Resolución Nº 001004-1829, de fecha 4 de octubre de 2000, publicado en Gaceta Electoral Nº 96 de fecha 28 de febrero de 2001. 3.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral hacer un nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra las “...Actas de Escrutinio en la Elección de Diputados Nominales a la Asamblea Nacional por el Estado Carabobo...”, haciendo abstracción de la causal de inadmisibilidad relativa a la extemporaneidad del recurso y, de resultar admisible se ordena continuar con la sustanciación y tramitación correspondiente. Ponente:  ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 68.

 

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

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