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El día de hoy,
miércoles cinco (05) de septiembre de 2001, no hubo despacho en esta Sala.
DILIGENCIA
EN:
1.- Expediente Nº 2001-000115: Los
ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulay Ramírez e Inés González, asistidos por
la abogada Merly J. Morales, ejercen acción de amparo constitucional conjuntamente
con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del Sindicato
Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del Distrito
Federal y Estado Miranda.
La abogada
Merly Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos
Rogelio Morales Báez, Zulay Ramírez e Inés González, consignó poder que le
fuera otorgado por los mencionados
ciudadanos.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
2.- Expediente Nº 2001-000115: Los
ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulay Ramírez e Inés González, asistidos por
la abogada Merly J. Morales, ejercen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del
Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del
Distrito Federal y Estado Miranda.
Se declaró PARCIALMENTE
CON LUGAR
la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de
declaratoria de medida cautelar innominada. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado
de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y
Estado Miranda, se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación de
la Plancha Nº 7 presentada el 16 de agosto del 2001, prescindiendo de cualquier
consideración acerca de la tempestividad de la misma. Igualmente, dicha Comisión deberá adoptar las providencias
correspondientes para armonizar las consecuencias del presente fallo y del
pronunciamiento que haya de dictar con relación a dicha postulación, con el
cronograma electoral y la realización de las diversas fases del proceso
electoral en referencia, todo en estricta sujeción a las disposiciones del
Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical y demás
normativa aplicable.
SECRETARIA
EN:
3.- Expediente Nº 2001-000075: Sala Constitucional de este Tribunal
Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la
apelación interpuesta por las abogadas Myriam Acosta y Norka Rojas, actuando
con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Rafael Daniel Meza
Cepeda, contra la sentencia dictada en fecha 03-11-1999, por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo
constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad y subsidiariamente
medida cautelar innominada y suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana
FRANCISCA PULGAR SIRIT, contra el acto revocatorio de fecha 22-07-1999, dictado
por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante el cual se levanta
la sanción acordada por la misma Comisión Electoral, en fecha 19-07-1999, donde
se había decidido reponer la totalidad del acto electoral relativo a la
escogencia del Decano. Oficio Nº 01-701, de fecha 31-05-2001,
remitiendo el expediente Nº 20000816 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
Principal).
Se
dejó constancia de haberse agregó copia certificada de la decisión dictada por
esta Sala, en fecha 4-09-2001, signada
con el número 116, en el expediente Nº
2001-000078 de esta Sala.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
4.- Expediente Nº 2001-000075: Sala Constitucional de este Tribunal
Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la
apelación interpuesta por las abogadas Myriam Acosta y Norka Rojas, actuando
con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Rafael Daniel Meza
Cepeda, contra la sentencia dictada en fecha 03-11-1999, por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo
constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad y
subsidiariamente medida cautelar innominada y suspensión de efectos interpuesta
por la ciudadana FRANCISCA PULGAR SIRIT, contra el acto revocatorio de fecha
22-07-1999, dictado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia,
mediante el cual se levanta la sanción acordada por la misma Comisión
Electoral, en fecha 19-07-1999, donde se había decidido reponer la totalidad
del acto electoral relativo a la escogencia del Decano. Oficio Nº
01-701, de fecha 31-05-2001, remitiendo el expediente Nº 20000816 (nomenclatura
de esa Sala) (1 Pieza Principal).
Se libró
Oficio Nº 01-264, mediante el cual se remite al ciudadano Fiscal General de la
República, copia certificada de la sentencia Nº 116, de fecha 04-09-2001.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
5.-
Expediente Nº 2001-000114: LINA
ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la
Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de
amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el
acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del
Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la
impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento
Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de
reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación
deportiva.
La abogada
María Elena Soares de Nobrega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
52.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación
Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), consignó escrito, mediante el cual
solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 04-09-2001.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
6.-
Expediente Nº 2001-000114: LINA
ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la
Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de
amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el
acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del
Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la
impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento
Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento
del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la abogada María Elena Soares de Nobrega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 04 de septiembre de 2001, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.
SENTENCIAS
7.-
Expediente Nº 2001-000111 (CUADERNO SEPARADO): ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO
ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA
VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE
JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO
MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco
Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205,
respectivamente, interponen solicitud amparo cautelar conjuntamente con recurso
de nulidad, contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada
del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000105).
La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud presentada en fecha 24 de
agosto de 2001, por el ciudadano Eduardo García, asistido de abogado, con el
objeto de que “...el amparo cautelar...” acordado mediante decisión de fecha 13
de agosto de 2001, “...sea revocado de inmediato...”. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº
117.
8.-
Expediente Nº 2001-000117 (CUADERNO SEPARADO): El ciudadano Eduardo García, asistido por
el abogado Pablo Castillo Rivas, ejerce
un "amparo sobrevenido", a los fines de que esta Sala desaplique el
artículo 201 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa. (Recurso
principal Expediente Nº 2001-000105). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesta
en fecha 27 de agosto de 2001, por el ciudadano Eduardo García, asistido de
abogado, con el objeto de que este Órgano Jurisdiccional “...se SIRVA
ASUMIR LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, por medio del control difuso de
la constitucionalidad que le confiere el artículo 334 de la Constitución, se
sirva desaplicar el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil para
reanudar el curso del (recurso contencioso electoral) que se encuentra
paralizado en forma anómala por efecto de las supuestas ‘vacaciones
judiciales’.”, el cual fue presentado en fecha 31 de julio del 2001 por los
ciudadanos Aristóbulo Istúriz Almeida y otros, contra la Resolución número
010710-168 del 10 de julio del 2001, publicada en Gaceta Electoral número 11
del 25 del mismo mes y año, emanada del Consejo Nacional Electoral. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº
118.
9.- Expediente Nº 2001-000116: Juzgado
Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital
declina competencia en el expediente contentivo de la Acción de amparo
constitucional ejercida por los ciudadanos Osmar Betancourt, Félix Arellano y
Alirio Gutiérrez, asistidos por el abogado Américo Gutiérrez, contra la
Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social “Cahorminsas”, referida al proceso de elección del
Consejo de Administración de la mencionada Caja de Ahorros para el período
2001-2004. La Sala declaró INADMISIBLE
la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia
Nº 119.
El Presidente
(E),
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
La Secretaria Acc.,
PATRICIA
CORNET GARCÍA
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