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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de septiembre de 2001





El día de hoy, miércoles cinco (05) de septiembre de 2001, no hubo despacho en esta Sala

 

 

 

 

El día de hoy, miércoles cinco (05) de septiembre de 2001, no hubo despacho en esta Sala.

 

  

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000115: Los ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulay Ramírez e Inés González, asistidos por la abogada Merly J. Morales, ejercen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda.

 

La abogada Merly Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulay Ramírez e Inés González, consignó poder que le fuera otorgado por los mencionados  ciudadanos.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000115: Los ciudadanos Rogelio Morales Báez, Zulay Ramírez e Inés González, asistidos por la abogada Merly J. Morales, ejercen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda.

 

Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de declaratoria de medida cautelar innominada. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda, se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación de la Plancha Nº 7 presentada el 16 de agosto del 2001, prescindiendo de cualquier consideración acerca de la tempestividad de la misma.  Igualmente, dicha Comisión deberá adoptar las providencias correspondientes para armonizar las consecuencias del presente fallo y del pronunciamiento que haya de dictar con relación a dicha postulación, con el cronograma electoral y la realización de las diversas fases del proceso electoral en referencia, todo en estricta sujeción a las disposiciones del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical y demás normativa aplicable.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000075: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por las abogadas Myriam Acosta y Norka Rojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Rafael Daniel Meza Cepeda, contra la sentencia dictada en fecha 03-11-1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad y subsidiariamente medida cautelar innominada y suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana FRANCISCA PULGAR SIRIT, contra el acto revocatorio de fecha 22-07-1999, dictado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante el cual se levanta la sanción acordada por la misma Comisión Electoral, en fecha 19-07-1999, donde se había decidido reponer la totalidad del acto electoral relativo a la escogencia del Decano. Oficio Nº 01-701, de fecha 31-05-2001, remitiendo el expediente Nº 20000816 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

Se dejó constancia de haberse agregó copia certificada de la decisión dictada por esta Sala,  en fecha 4-09-2001, signada con el número 116,  en el expediente Nº 2001-000078 de esta Sala.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000075: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por las abogadas Myriam Acosta y Norka Rojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Rafael Daniel Meza Cepeda, contra la sentencia dictada en fecha 03-11-1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad y subsidiariamente medida cautelar innominada y suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana FRANCISCA PULGAR SIRIT, contra el acto revocatorio de fecha 22-07-1999, dictado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante el cual se levanta la sanción acordada por la misma Comisión Electoral, en fecha 19-07-1999, donde se había decidido reponer la totalidad del acto electoral relativo a la escogencia del Decano. Oficio Nº 01-701, de fecha 31-05-2001, remitiendo el expediente Nº 20000816 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

Se libró Oficio Nº 01-264, mediante el cual se remite al ciudadano Fiscal General de la República, copia certificada de la sentencia Nº 116, de fecha 04-09-2001.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.

 

La abogada María Elena Soares de Nobrega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), consignó escrito, mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 04-09-2001.

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.

 

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la abogada María Elena Soares de Nobrega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA),  mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 04 de septiembre de 2001, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SENTENCIAS

 

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000111 (CUADERNO SEPARADO): ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen solicitud amparo cautelar conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000105). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud presentada en fecha 24 de agosto de 2001, por el ciudadano Eduardo García, asistido de abogado, con el objeto de que “...el amparo cautelar...” acordado mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2001, “...sea revocado de inmediato...”. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 117.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000117 (CUADERNO SEPARADO): El ciudadano Eduardo García, asistido por el abogado Pablo Castillo Rivas,  ejerce un "amparo sobrevenido", a los fines de que esta Sala desaplique el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa. (Recurso principal Expediente Nº 2001-000105). La Sala declaró INADMISIBLE  la acción de amparo sobrevenido interpuesta en fecha 27 de agosto de 2001, por el ciudadano Eduardo García, asistido de abogado, con el objeto de que este Órgano Jurisdiccional “...se SIRVA ASUMIR LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, por medio del control difuso de la constitucionalidad que le confiere el artículo 334 de la Constitución, se sirva desaplicar el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil para reanudar el curso del (recurso contencioso electoral) que se encuentra paralizado en forma anómala por efecto de las supuestas ‘vacaciones judiciales’.”, el cual fue presentado en fecha 31 de julio del 2001 por los ciudadanos Aristóbulo Istúriz Almeida y otros, contra la Resolución número 010710-168 del 10 de julio del 2001, publicada en Gaceta Electoral número 11 del 25 del mismo mes y año, emanada del Consejo Nacional Electoral. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 118.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000116: Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declina competencia en el expediente contentivo de la Acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Osmar Betancourt, Félix Arellano y Alirio Gutiérrez, asistidos por el abogado Américo Gutiérrez, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Cahorminsas”, referida al proceso de elección del Consejo de Administración de la mencionada Caja de Ahorros para el período 2001-2004. La Sala declaró  INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente:  ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 119.

 

El Presidente (E),

 

 

 

 LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

La Secretaria Acc.,

 

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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