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Despacho del miércoles siete (07) de febrero de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
SECRETARIA
DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente Nº 2001-000013: MARÍA ODILIA GONCALVEZ DA SILVA, AURIDES
MERCEDES MORA y MANUEL ANTONIO CASTILLO JAÉN, actuando con el carácter de
Diputados Suplentes del Grupo de Representantes Comunitarios Venezolanos ante
el Parlamento Andino, asistidos por el abogado Fernando Delgado, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos, contra la Resolución Nº 001130-2351, de fecha 30 de noviembre de
2000, dictada por el Consejo Nacional
Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 92, de fecha 15 de enero de 2001,
mediante la cual se revocó las Actas de Totalización, Adjudicación y
Proclamación de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano de
fecha 14 de agosto de 2000, así como las credenciales otorgadas a los suplentes
respectivos.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-022,
dirigido al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, mediante el cual se
solicitan los antecedentes administrativos del caso, así como el Informe sobre
los aspectos de hecho y derecho relacionados con el recurso interpuesto.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº
2000-0146: GEORGES
BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil
CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,
interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo
celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao
del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo
en el ámbito territorial del referido Municipio.
Visto que en fecha 06-02-2001, tuvo lugar el acto de informe oral, para
que las partes presentasen sus conclusiones, se designó ponente al
Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de
que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del
plazo de siete (7) días, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246
de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y del auto dictado por
la Sala en fecha 22 de diciembre de 2000.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
3.-
Expediente Nº 2000-0146:
GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con
el carácter de Presidente de la firma
mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González
Ordóñez, interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo
consultivo celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del
Municipio Chacao del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación
de Salas de Bingo en el ámbito territorial del referido Municipio.
El ciudadano
Georges Ballan Bufran, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,
presentó escrito complementario a los informes orales que tuvieron lugar el día
6-02-2001.
4.-
Expediente Nº 2001-000009:
El abogado Edilberto José Natera
Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del proceso
comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del
Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y
Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.
El abogado
Carlos Pérez Rueda, apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así
como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder y formar cuatro (4) piezas separadas con
los restantes anexos que acompañaron al
escrito, por constituir los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
5.- Expediente
Nº 2001-000010: Los
ciudadanos CARLOS RIVERO, REINALDO MENDOZA, ALEX ZAPATA y ALEJANDRO ALVAREZ,
actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela,
asistidos por el abogado Luis Napoleón Boutto, interponen recurso contencioso
electoral, contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a
la solicitud formulada en fecha 29-08-2000, mediante la cual solicitaron al
órgano electoral que organice un referendo consultivo en dicha Universidad.
La abogada
Naomí Villegas, apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL consignó escrito contentivo del informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos
relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar
al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder y
formar pieza separada con los restantes
anexos que acompañaron al escrito, por constituir los antecedentes
administrativos relacionados con el caso.
OFICIOS EN:
6.- Expediente
Nº 2000-0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral.
Se libro
Oficio Nº 01-023, a los fines de comunicarle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 5-02-2001, así como la
remisión del expediente administrativo constante
de una (1) pieza.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
ESCRITOS
PRESENTADOS A LOS AUTOS EN.
7.- Expediente Nº 2001-000001: Los
abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de
diciembre de 2000, dictada por el
Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades
de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos
HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN,
en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó
la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la
referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
El abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, actuando con el carácter apoderado judicial del partido político Acción Democrática, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
SENTENCIAS
8.- Expediente Nº
2000-0145: El ciudadano
ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral
contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03929-896-9 del Centro de Votación Nº
24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde
del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha
17-11-00. La Sala declaró INADMISIBLE
el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 8.
9.- Expediente
Nº 2000-0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del
ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
La Sala declaró SIN LUGAR la
apelación interpuesta por el ciudadano Sergio Omar Calderón Duque, contra la
decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional
en fecha 16 de noviembre de 2000, en la cual declaró inadmisible el recurso
interpuesto. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 9.
10.-
Expediente Nº 2000-0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000. La
Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral. Ponente: ALBERTO
MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 10.
11.- Expediente Nº 2001-000002: Liborio
Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la
Resolución Nº 001219-2568, de fecha
19-12-2000, emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da
cumplimiento al fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que
fuese publicada con el número 163. La Sala declaró HOMOLOGADO EL
DESISTIMIENTO del recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 11
12.- Expediente Nº 2001-000007(CUADERNO SEPARADO): Liborio Guarulla, asistido por los abogados Ana
Paula Diniz y Alirio Naime, solicita medida cautelar contra la Resolución Nº
001219-2568, de fecha 19-12-2000,
emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da cumplimiento al
fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que fuese publicada
con el número 163. Recurso Principal expediente Nº 2001-000002. La Sala declaró
QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIR con relación a la solicitud de
medida cautelar. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 12.
13.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban
Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al
ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los
ciudadanos Antonio Sousa Martins y
Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el
artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos. La Sala declaró IMPROCEDENTE la
solicitud de ampliación de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2001,
interpuesta por el abogado Eduardo José Herrera. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 13.
14.-
Expediente Nº 2000-0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado
judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada
en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los
actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del
Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza
Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en
Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las
Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”. La Sala declaró PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de desaplicación por
inconstitucional, para el caso concreto, del artículo 270 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: SIN LUGAR el
recurso contencioso electoral de nulidad por razones de ilegalidad contra la
Resolución Nº. 000921-1801 de fecha 21 de septiembre de 2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral No. 79 de fecha 27 de octubre de 2000. TERCERO: SIN LUGAR el recurso
contencioso electoral de Nulidad por razones de inconstitucionalidad e
ilegalidad contra el Acto Administrativo de efectos generales contenido en la
Resolución Nº. 000309 -162 de fecha 9 de marzo de 2000, publicada en la Gaceta
Electoral No. 57 de fecha 20 de marzo de 2000. Ponente: ALBERTO MARTINI
URDANETA. Sentencia Nº 14.
15.- Expediente Nº 2001-000006(CUADERNO SEPARADO): Los abogados Jorge Gómez Mantellini y
Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y
31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos
WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, solicitan la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 001206-2559, de
fecha 06 de diciembre de 2000, dictada
por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades de la organización política “ACCIÓN
DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de
Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del
proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida
organización política, para el primer trimestre del año 2001. Recurso Principal
expediente Nº 2001-000001. La Sala declaró
IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la
Resolución Nº 001206-2559 de fecha 06 de diciembre de 2000, dictada por el
Consejo Nacional Electoral. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia
Nº 15.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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