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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de septiembre de 2001





El día de hoy, viernes siete (07) de septiembre de 2001, no hubo despacho en esta Sala

 

 

 

El día de hoy, viernes siete (07) de septiembre de 2001, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000075: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por las abogadas Myriam Acosta y Norka Rojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Rafael Daniel Meza Cepeda, contra la sentencia dictada en fecha 03-11-1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad y subsidiariamente medida cautelar innominada y suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana FRANCISCA PULGAR SIRIT, contra el acto revocatorio de fecha 22-07-1999, dictado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante el cual se levanta la sanción acordada por la misma Comisión Electoral, en fecha 19-07-1999, donde se había decidido reponer la totalidad del acto electoral relativo a la escogencia del Decano. Oficio Nº 01-701, de fecha 31-05-2001, remitiendo el expediente Nº 20000816 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

El ciudadano Alguacil de esta sala, consignó copia del Oficio Nº 01-264, mediante el cual se remite al ciudadano Fiscal General de la República, copia certificada de la sentencia Nº 116, de fecha 04-09-2001.

 

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 05 de septiembre de 2001, por la abogada María Elena Soares de Nobrega, apoderada judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), referida al  fallo dictado por esta Sala en fecha 04-09-2001. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 120.

 

 

 

El Presidente (E),

 

 

 

 LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

La Secretaria Acc.,

 

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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