![]() | ||
|
Despacho del jueves ocho (08) de febrero de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
SECRETARIA
OFICIOS Y
BOLETAS LIBRADAS EN:
1.- Expediente Nº
2000-0145: El ciudadano
ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral
contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03929-896-9 del Centro de Votación Nº 24370,
mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del
Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del
referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha
17-11-00.
Se libró Oficio
Nº 01-028, a los fines de comunicarle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 7-02-2001, así como la
remisión del expediente administrativo constante
de dos (2) piezas.
2.- Expediente
Nº 2000-0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del
ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
Se libró
Oficio Nº 01-027, a los fines de comunicarle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 7-02-2001, así como la
remisión del expediente administrativo constante
de una (1) pieza.
3.-
Expediente Nº 2000-0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.
Se libró
Oficio Nº 01-030, a los fines de comunicarle al Secretario General del
Sindicato de Trabajadores del Colegio de Médicos del Distrito Federal el fallo
dictado por esta Sala en fecha 7-02-2001, así como la remisión del expediente
administrativo constante de una (1) pieza.
4.- Expediente Nº 2001-000002: Liborio
Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la Resolución
Nº 001219-2568, de fecha 19-12-2000,
emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da cumplimiento al
fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que fuese publicada
con el número 163.
Se libró
Oficio Nº 01-025, a los fines de comunicarle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 7-02-2001, así como la
remisión del expediente administrativo constante
de una (1) pieza.
5.- Expediente Nº 2001-000007(CUADERNO SEPARADO): Liborio Guarulla, asistido por los abogados Ana
Paula Diniz y Alirio Naime, solicita medida cautelar contra la Resolución Nº
001219-2568, de fecha 19-12-2000,
emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da cumplimiento al
fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que fuese publicada
con el número 163. Recurso Principal expediente Nº 2001-000002.
Se libró
Oficio Nº 01-026, a los fines de comunicarle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 7-02-2001.
6.- Expediente Nº 2001-000006(CUADERNO SEPARADO): Los abogados Jorge Gómez Mantellini y
Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y
31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos
WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, solicitan la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 001206-2559, de
fecha 06 de diciembre de 2000, dictada
por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades de la organización política “ACCIÓN
DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de
Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del
proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida
organización política, para el primer trimestre del año 2001. Recurso Principal
expediente Nº 2001-000001.
Se libró
Oficio Nº 01-029, a los fines de comunicarle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 7-02-2001.
7.-
Expediente Nº 2000-0133:
El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER
OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha
27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la
postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado
Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº
000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha
20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel
Nacional”.
Se libró Oficio
Nº 01-024, a los fines de notificarle al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 7-02-2001, así como la
remisión del expediente administrativo constante
de una (1) pieza. Igualmente se libraron boletas de notificación
a los ciudadanos WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, parte recurrente y CARLOS ALFREDO
BARBOZA AZUAJE, tercero opositor al recurso.
DILIGENCIAS
EN:
8.-
Expediente Nº 2000-0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-023, mediante el cual se
comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la sentencia dictada
en fecha 7-02-2001, así como la remisión del expediente administrativo,
constante en una (1) pieza.
9.-
Expediente Nº 2000-0133:
El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER
OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha
27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la
postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del
Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución
Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de
fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a
nivel Nacional”.
El abogado
Emersón Moro, solicita copia certificada del fallo dictado por esta Sala en
fecha 7-02-2001.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
10.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca
Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA
BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº
001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000,
dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades de la organización política “ACCIÓN
DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de
Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del
proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida
organización política, para el primer trimestre del año 2001.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07-02-2001, por el abogado Rafael Montano Nieto, actuando con el carácter apoderado judicial del partido político Acción Democrática, así como sus anexos.
11.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca
Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA
BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº
001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000,
dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades de la organización política “ACCIÓN
DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de
Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del
proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida
organización política, para el primer trimestre del año 2001.
Visto le escrito de promoción
de pruebas presentados en fecha 07-02-2001, por el abogado Rafael Montaño
Nieto, apoderado judicial del partido político Acción Democrática, el Juzgado
de Sustanciación observó que las pruebas promovidas se limitaron a reproducir el mérito favorable en autos y promover
prueba documental, por lo que se
admitieron cuanto ha lugar en derecho.
DILIGENCIAS
EN:
12.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El abogado
Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, dejó
constancia de haber recibido dos (2) copias certificadas de las sentencias
publicadas bajo los números 132 y 155 de fechas 15-11-2000 y 06-12-2000,
respectivamente.
13.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban
Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al
ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los
ciudadanos Antonio Sousa Martins y
Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el
artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.
El abogado
Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, dejó
constancia de haber recibido tres (3)
copias certificadas del acta de audiencia constitucional y de la sentencia
publicada bajo el número 4 en fecha 25-01-2001.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
14.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El ciudadano
Roberto Alí Colmenares, Presidente de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos, asistido por el abogado Eduardo Herrera, consignó escrito en el cual
solicita la revisión de la decisión tomada por la Comisión Electoral, mediante
la cual decidió incorporar a los tres (3) suplentes electos, en forma
permanente a la Comisión Electoral de la referida asociación. (Acompañó
anexos).
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
![]() |