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Despacho del jueves ocho (8) de marzo de 2001. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001- 000029:
Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina la
competencia en el expediente contentivo del recursos de nulidad interpuesto por
el ciudadano Amalio Marcano, asistido por el abogado William Antonio Zeledón
Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.631, contra la resolución
Nº 93-08-103, de fecha 10 de agosto de 1993, emanada del CONSEJO SUPREMO
ELECTORAL, mediante la cual se declaró con lugar el recurso interpuesto por el
ciudadano Ramón Hurtado Maldonado y en consecuencia se revocó la resolución s/n
de fecha 29-01-93 emanada de la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, en
la que se señalaba que el ciudadano Amalio Marcano resultaba electo concejal.
Oficio Nº 180, de fecha 2-03-2001, remitiendo el expediente Nº 10147
(nomenclatura de esa Sala).
Se dio cuenta
a la Sala.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
2.-
Expediente Nº 2001-000013: MARÍA ODILIA GONCALVEZ DA SILVA, AURIDES
MERCEDES MORA y MANUEL ANTONIO CASTILLO JAÉN, actuando con el carácter de
Diputados Suplentes del Grupo de Representantes Comunitarios Venezolanos ante
el Parlamento Andino, asistidos por el abogado Fernando Delgado, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos, contra la Resolución Nº 001130-2351, de fecha 30 de noviembre de
2000, dictada por el Consejo Nacional
Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 92, de fecha 15 de enero de 2001,
mediante la cual se revocó las Actas de Totalización, Adjudicación y
Proclamación de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano de
fecha 14 de agosto de 2000, así como las credenciales otorgadas a los suplentes
respectivos.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
ESCRITOS
PRESENTADOS EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000009:
El abogado Edilberto José Natera
Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del
proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del
Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y
Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.
El abogado Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Conrado Peñaloza, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexo). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
ADMISIÓN E
INADMISION DE PRUEBAS:
4.- Expediente Nº 2000-0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. Oficio Nº 2072, de fecha 12-12-2000, remitiendo el expediente Nº 0917 (nomenclatura de esa Sala).
Vistos los
escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 19, 20 y 22 de febrero
de 2001, por el ciudadano Gregario Salazar, parte recurrente, y los abogados
Alexander Méndez y Juan Pessina Itriago, actuando con el carácter de apoderados
judiciales del Consejo Nacional Electoral, el Juzgado de Sustanciación pasó a
pronunciarse sobre la admisión de estos y al respecto observó: Con relación a
la prueba de testigos promovida por el recurrente, se admitió cuanto ha lugar
en derecho y se fijó las once (11:00 a.m.) de la mañana, del tercer día de
despacho siguiente a la citación de la ciudadana Irma Yolanda Blanco Ganez,
para que tenga lugar el examen de la aludida testigo. A tal efecto se libró la
respectiva boleta de citación. Por lo
que respecta a la prueba de informes promovida por el recurrente, a los fines
de que el Consejo Nacional Electoral informe si los ciudadanos Navarro Dávila
Carmen Ristina, Camejo Gaudi Manuel, Restrepo Ramos Cristóbal, Caldera Morgado
María Estela Magali, Navarro Dávila Carmen Cristina, María Teresa Gitierrez
(sic) y Marrón Sierra Rosa María,
tuvieron algún movimiento de personal desde la fecha enero, febrero, marzo
2000, y si los mismos se encuentran activos o egresados de ese organismo
electoral, se admitió dicha prueba cuanto ha lugar en derecho. Se libró Oficio
Nº 01-051. En cuanto a la prueba documental promovida por el recurrente, se
admitió cuanto ha lugar en derecho. Por lo que corresponde a la oposición que formulara la parte
recurrente, referente a la falta de legitimidad de los representantes
judiciales del Consejo Nacional Electoral, el Juzgado la desestimó. Finalmente
en relación a las pruebas presentada por la representación judicial del Consejo
Nacional Electoral, las cuales están referidas a la reproducción del mérito
favorable de los autos y pruebas documentales, se admitieron cuanto ha lugar en
derecho.
LA
SALA ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SECRETARIA
EN:
5.- Expediente Nº 2000-000113: El ciudadano
GERARDO PAEZ GARCIA, asistido por el
abogado Luis Pérez Martínez interpone amparo constitucional contra la
candidatura del ciudadano Ricardo Julio Maldonado González al cargo de
Rector-Presidente de la Universidad de Carabobo, contra Otto Hoffmann Iturriza,
Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo.
Visto que como consecuencia de un
error, cometido en la foliatura
del expediente, se erró a partir del folio trescientos doce (312) del mismo, se ordenó testar dicha foliatura a partir éste. Así mismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el
referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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