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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de agosto de 2001





CUENTA Nº 117

 

 

 

 

CUENTA Nº 117

 

 

 

Despacho del miércoles ocho (8) de agosto de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 07 de agosto de 2001,  por la abogada Nellys Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.277, mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas de las sentencias signadas con los números 98, de fecha 1º de agosto de 2001, que cursa a los folios novecientos diez  (910) al novecientos sesenta y nueve (969), y número 100 de fecha 7 de agosto de 2001, que cursa a los folios mil siete (1007) al mil trece (1013) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle las certificaciones de las referidas sentencias.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 06 de agosto de 2001,  por el abogado Eduardo José Herrera Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas de la sentencia signada con el número 98, de fecha 1º de agosto de 2001, que cursa a los folios novecientos diez  (910) al novecientos sesenta y nueve (969) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones de la sentencia.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 07 de agosto de 2001,  por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.933, mediante la cual solicita copia certificada de las sentencias signada con los números 98 y 100, de fechas 1º y 7 de agosto de 2001, respectivamente, que cursan a los folios novecientos diez  (910) al novecientos sesenta y nueve (969) y mil siete (1007) al mil trece (1013) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir la certificación de las referidas sentencias.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000019: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó competencia para conocer de la apelación de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resolvió el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Rufino Pérez, Marcial Segovia, Ramón Noguera, Francisco Sánchez, Gladys Flores, Félix Mena, Ramón Rodríguez, Héctor Ayala y Cesar Rocca, todos integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros al servicio de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, asistidos por el abogado Atilio Hernández Ramírez, contra el proceso electoral del referido Sindicato, realizado en fecha  21 de enero de 1999. Oficio Nº 047, de fecha 06-02-01, remitiendo el expediente Nº 8961 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

 

Se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente, dentro de los treinta  (30) días siguientes, ello de conformidad con el fallo dictado por esta Sala en fecha 14 de marzo de 2001.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000103 (CUADERNO SEPARADO): FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone suspensión de efectos con recurso contencioso electoral conjuntamente, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, consignó escrito

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano Fidel La Rosa, asistido por la abogada Betzy Jiménez Piñate, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.237, consignaron escrito de observación a los informes.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000105: ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral.

           

Los abogados David Matheus Brito y  Carmen Stebbing, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.212 y 30.912, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que los acredita para actuar como apoderados judiciales del mencionado órgano electoral y formar pieza separada con el anexo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000110: TULIO PACHECO ORTEGA, asistido por el abogado Argenis Flores,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.122, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral efectuado en 10 de junio de 2001, en la Asociación Venezolana de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA), mediante la cual se eligió a la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-238, mediante el cual se solicita a la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, el cual fue enviado mediante la empresa de encomiendas MRW, el día 7-08-2001. Así mismo consignó el recibo de envió de la mencionada empresa.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000096: Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco (25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000087: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15 de marzo de 2001,  en la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad,  por el abogado Jorge Salamanca, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 33.480, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  JHONNY GUERRA, ALEJANDRO MAGO, JAVIER ROMERO, JOSÉ MEJÍAS, CÉSAR CROSBY, PERO ROJAS, JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ Y PABLO RONDÓN, contra el acto administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, de fecha 21-02-2001, mediante la cual se revocó el auto dictado por la referida Inspectoría en fecha 2-02-2001. La Sala declaró:  1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA para conocer de la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 21 de febrero de 2001, que declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Blas Acosta y revocó el auto dictado por el mismo órgano en fecha 2 de febrero de 2001, a través del cual se declaró procedente la reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), y en consecuencia, suspendió los efectos del referido acto administrativo de fecha 21 de febrero de 2001 emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar; 2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que decida la presente causa. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia 101.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000106: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado JESÚS RONDÓN NUCETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5943, actuando en su propio nombre, contra la Resolución de fecha 17-12-1997, emanada del Consejo Supremo Electoral y publicada en Gaceta Oficial Nº 36.366, de fecha 5-01-1998, en la cual se estableció que el gobernador que haya ejercido el cargo por dos (2) períodos continuos o por un período completo y más de la mitad del segundo no podrá ser elegido de nuevo para este cargo en la misma jurisdicción, sino después de transcurridos dos (2) períodos contados a partir de la última elección. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la presente causa y así mismo declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de nulidad interpuesto. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 102.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000079: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia para conocer de la apelación interpuesta  por la abogada Zaida Vahlis, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN FLORES, VÍCTOR DELLAN, JUAN CALZADILLA, JOSÉ CENTENO, JUAN FLORES, EUCLIDEZ FLORES y LUIS SIERRA, contra el fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN UGAS, CRUZ MARTÍNEZ, PASCUAL GUTIÉRREZ, EUCLIDES GOTILLA y JOSE LEIVA, actuando con el carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Cultura y Deporte del Sindicato de Trabajadores de la empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas C.A. (SINTRASURAL), respectivamente, asistidos por el abogado José Gregorio Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.017, contra los ciudadanos JUAN FLORES, VÍCTOR DELLAN, JUAN CALZADILLA, JOSÉ CENTENO, JUAN FLORES y LUIS SIERRA, por haberlos expulsados del referido Sindicato. La Sala declaró 1.- NO ACEPTO LA COMPETENCIA para conocer de la apelación de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recaída en el procedimiento contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JUAN UGAS, CRUZ MARTÍNEZ, PASCUAL GUTIÉRREZ, EUCLIDES GOTILLA y JOSE LEIVA. 2.- COMPETENTE   al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual ordena remitir el expediente, a los fines legales consiguientes. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 103.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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