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Despacho del martes nueve (09) de enero de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
SECRETARIA
EN:
1.- Expediente Nº 2001-000002: Liborio
Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone recurso
contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº
001219-2568, de fecha 19-12-2000,
emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da cumplimiento al
fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que fuese publicada
con el número 163.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-002.
DILIGENCIA
EN:
2.- Expediente Nº 2001-000001: Los
abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO
ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de
diciembre de 2000, dictada por el
Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades
de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos
HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN,
en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó
la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la
referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-001,
dirigido al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, mediante el cual se
solicitan los antecedentes administrativos del caso, así como el Informe sobre
los aspectos de hecho y derecho relacionados con el recurso interpuesto.
3.- Expediente Nº
2000-0146: GEORGES
BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil
CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,
interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo celebrado
el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao del
Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo en
el ámbito territorial del referido Municipio.
El ciudadano
Georges Ballan, asistido por la abogada Noelia González consignó la página A-5
del diario “El Nacional” del 8-01-2001, donde aparece publicado el cartel de
emplazamiento a los interesados.
4.- Expediente Nº 2000-0142: GEORGES BALLAN
BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB
SOCIAL LAYALINA C.A, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
2.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de
noviembre de 2000, emanada del Consejo Nacional Electora, publicada en Gaceta
Electoral Nº 83, de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se convoca
a un Referendo Consultivo para que los habitantes del Municipio Chacao se
pronuncien acerca de si están de acuerdo o no con la ubicación de Salas de
Bingos en su ámbito territorial.
El abogado
Ricardo Baroni Uzcátegui, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio
Chacao, solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios
493 al 501, 720 al 792, 796 y 701.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
5.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Visto el
escrito presentado en fecha 08-01-2001, por el ciudadano José Mogollón,
mediante el cual solicitó aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha
20-12-2000, se designa Ponente al Magistrado RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI,
a los fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIA
EN:
6.- Expediente Nº 0147: JOSE RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de candidato al Concejo Municipal en el Municipio Sucre del
Estado Miranda, bajo la formula de voto lista, por la organización política
Movimiento Quinta República (MVR), asistido por la abogada Carmen Zulay
Marquina Bustamante, interpone acción de amparo constitucional, contra la Junta
Municipal Electoral del referido Municipio y el Consejo Nacional Electoral.
La abogada
Carmen Zulay Marquina, apoderada judicial del
ciudadano José Ramírez Sánchez, solicitó copia certificada “de los
ochenta y dos folios útiles que integran la totalidad del expediente...”.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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