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Despacho del miércoles nueve (09) de mayo de 2001.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado
Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000059: CIRO
LUIS CHAPON PÉREZ, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso de nulidad
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto de fecha 26 de
abril de 2001, por medio del cual se le remueve del cargo de Subdirector
General de Administración y Finanzas, emanado del “Presidente del Consejo
Nacional Electoral”.
Se dio cuenta
a la Sala.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.-
Expediente Nº 2001-000021: ANGEL
ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde en el
Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistido por el abogado Argenis Flores,
inscrito en el Inpreabogado bajo número 16.122, interpone recurso contencioso
electoral, contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del
referido Municipio, de fecha 01 de agosto de 2000, emanada de la Junta
Electoral del Municipio Miranda
del Estado Carabobo.
El abogado Carlos Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 62.763, actuando con el
carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito
por mediante del cual consigna tres (3) Cuadernos Principal y un
Complementario todos correspondientes al Centro de Votación Nº 17310, Grupo
Escolar Simón Arocha Pinto. Se ordenó
agregar a los autos el referido escrito y
formar una pieza de anexo identificada con el número ocho (8).
DILIGENCIA
EN:
3.- Expediente Nº 2001-000026: Sala Político Administrativa declina competencia para conocer en el expediente contentivo de la apelación formulada por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana (parte accionada) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 1999. Oficio Nº 0164, de fecha 22-02-2001, remitiendo el expediente Nº 2000-000671 (nomenclatura de ese Sala).
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó Boleta, mediante la cual se notifica a la
ciudadana Gisela Vargas de la sentencia dictada en fecha 07-05-2001, la cual
fue recibida por el abogado Luis Escobar, apoderado judicial de la mencionada
ciudadana.
4.- Expediente Nº 2001-000026: Sala Político Administrativa declina competencia para conocer en el expediente contentivo de la apelación formulada por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana (parte accionada) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 1999. Oficio Nº 0164, de fecha 22-02-2001, remitiendo el expediente Nº 2000-000671 (nomenclatura de ese Sala).
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-107, mediante el cual se notifica al Presidente
de la Federación Médica Venezolana, de la sentencia dictada en fecha
07-05-2001, el cual fue entregado en esta misma fecha.
5.- Expediente Nº 2001-000026: Sala Político Administrativa declina competencia para conocer en el expediente contentivo de la apelación formulada por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana (parte accionada) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 1999. Oficio Nº 0164, de fecha 22-02-2001, remitiendo el expediente Nº 2000-000671 (nomenclatura de ese Sala).
Se acordó
fijar un lapso de tres (3) días de despacho, siguientes al de hoy, a los fines
de que las partes consignen sus escritos de alegatos, de conformidad con lo
previsto en el fallo del 7-05-2001.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
DILIGENCIA
EN:
6.-
Expediente Nº 2001-000031:
ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, asistido por la abogada Ligia Pérez Córdova, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 10.136, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 010214-045, de fecha 14 de febrero de 2001, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 24 de agosto de
2000, contra el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000 en el Estado
Anzoátegui mediante el cual se eligió al Gobernador del Estado Anzoátegui.
El ciudadano
Alguacil consignó Boleta, mediante la cual se notifica al ciudadano Andrés
Velásquez, del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 07-05-2001, la cual fue recibida por la
abogada Ligia Pérez Córdova,
apoderada judicial del mencionado ciudadano.
SALA ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios
titulares de la Asociación Civil
CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de
convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva
Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia, se ordene la convocatoria a elecciones
para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y
cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo
organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
07-05-2001, por el abogado Freddy
José Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.323, mediante la cual
solicita copia certificada del documento que cursa a los folios 494 al 495 del
expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del referido
documento.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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