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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de julio de 2001





CUENTA Nº 101

 

 

 

 

CUENTA Nº 101

 

 

Despacho del martes diez (10) de julio de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000096: Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco (25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-186.

                                                     

 

3.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

Por cuanto en fecha 9-07-2001, se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la falta temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández, desde la referida fecha hasta el 20-07-2001, inclusive, esta Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez  y Alguacil  ciudadano Alexis José Sáez.  Siendo ello así, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente a la inhibición formulada por el Doctor Rafael Hernández, una vez se produzca su reincorporación a la Sala.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000076: HORACIO ROJAS MOLINA, LEONARDO MADRID MONAGAS, NELLYS MOLINA DE KILZI, RODOLFO DORDELLY, JORGE LUIS RAMÍREZ, ALEXIS GONZÁLEZ y ELMER FRANCO, asistidos por los abogados Nellys Molina de Kilzi, Luis Orlando Duque, Miguel José López y Rafael Rangel Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12,277, 23.907, 21.959 y 48.917, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, celebrada en fecha 04 de marzo de 2001.

 

Se libró Oficio Nº 01-188, mediante el cual se remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos, constante de tres (3) piezas. Remisión esta que  obedece al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en fecha 25 de-06-2001, mediante el cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

 

El abogado Miguelanjel Pérez Oporto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS STEFANELLI, consignó la página “F/7” del diario “El Nacional” de fecha 29-06-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento de los interesados.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

 

El abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, consignó instrumento poder y solicitó se declarara desistido el recurso, en razón de considerar que la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento extemporáneamente. (acompañó anexo).

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

La abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42014, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Argenis Morillo, solicitó que el escrito de “conclusiones” presentado por la apoderada judicial del recurrente, se tenga como no presentado, en razón de que el mismo fue consignado fuera del lapso legalmente establecido.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000056: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua,  declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Restrepo, contra la decisión dictada en fecha 19-01-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Esta Aragua, en el procedimiento incoado por el ciudadano Luis Alexis Zambrano Mora, contra  Comisión Electoral del Consejo de Administración y Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados y Obreros de Cadafe, Región Central G.P.-II. Oficio Nº 0430-302, de fecha 26-04-2001, remitiendo el expediente Nº 13725 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Luis Alexis Zambrano, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 26-06-2001,  la cual fue enviada por medio de correo certificado con acuso de recibo de IPOSTEL.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000056: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua,  declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Restrepo, contra la decisión dictada en fecha 19-01-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Esta Aragua, en el procedimiento incoado por el ciudadano Luis Alexis Zambrano Mora, contra  Comisión Electoral del Consejo de Administración y Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados y Obreros de Cadafe, Región Central G.P.-II. Oficio Nº 0430-302, de fecha 26-04-2001, remitiendo el expediente Nº 13725 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 01-184, mediante el cual se remite el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, copia certificada del fallo dictado por esta Sala en fecha 26-06-2001, el cual fue enviado a través del Servicio de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000067: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, formulada por los abogado Héctor Rondón y Nixon García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.306 y 20.614, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CARVAJAL, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”,  a celebrarse el día 30 de mayo de 2001. Oficio Nº 01-2204 de fecha 28-05-2001, remitiendo el expediente Nº 01-25103 de la nomenclatura de esa Corte. (1 Pieza).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó aviso de recibo del Instituto Nacional Telegráfico (IPOSTEL), mediante el cual el Jefe de la Oficina de Correo de la Gerencia Entidad Carabobo suscribe que la boleta enviada en fecha 18-06-2001, fue entregada.

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

 

Siendo que en fecha 9-07-2001, venció el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, y constando en autos que el cartel de emplazamiento a los terceros fue consignado en fecha 10-07- 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política el cual prevé  que “la falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará  lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen...”, se acuerda designar ponente al Magistrado Doctor ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000068: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-117, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el acto de Proclamación correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 9-07-2001,  por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Carlos Gordones y por el abogado Willian Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.843,  actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Regulo Sucre, escrito este último que fue consignado mediante diligencia, así mismo se agrega sus anexos.

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000069: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización política UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-112, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 103 de fecha 09-05-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida Organización Política, contra el acto de proclamación de los Miembros de la Junta Parroquial de San Diego de Cabrutica, del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9-07-2001,  por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial de la Organización con fines políticos Unión Republicana Democrática (URD).

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000068: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-117, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el acto de Proclamación correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 9-07-2001, por el abogado Edilberto Natera, apoderado judicial del ciudadano Carlos Gordones, parte recurrente, y el abogado William Pérez, apoderado judicial del ciudadano Regula Sucre, opositor al recurso, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos. Con relación a las pruebas promovidas por la parte opositora, se limitó a reproducir el mérito favorable en autos, por tanto, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente, se admitió cuando ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó intimar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que consigne en esta Sala copia certificada de la documentación indicada por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Se libró Oficio Nº 01-187.

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000069: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización política UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-112, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 103 de fecha 09-05-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida Organización Política, contra el acto de proclamación de los Miembros de la Junta Parroquial de San Diego de Cabrutica, del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9-07-2001, por el abogado Edilberto Natera, apoderado judicial de la Organización política Unión Republicana Democrática (U.R.D), el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión, y al respecto observó que el mismo se limitó a reproducir el mérito favorable en autos, por tanto, se admitió cuanto ha lugar en derecho.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

 

El abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Noe Acosta Olivares, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

El abogado Alexy Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Hernán Alemán Pérez, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexo). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

La abogada Nayadeth Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42014, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano JESÚS COROMOTO LUGO LARREAL, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

SALA ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000079: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia para conocer de la apelación interpuesta  por la abogada Zaida Vahlis, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN FLORES, VÍCTOR DELLAN, JUAN CALZADILLA, JOSÉ CENTENO, JUAN FLORES, EUCLIDEZ FLORES y LUIS SIERRA, contra el fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN UGAS, CRUZ MARTÍNEZ, PASCUAL GUTIÉRREZ, EUCLIDES GOTILLA y JOSE LEIVA, actuando con el carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Cultura y Deporte del Sindicato de Trabajadores de la empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas C.A. (SINTRASURAL), respectivamente, asistidos por el abogado José Gregorio Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.017, contra los ciudadanos JUAN FLORES, VÍCTOR DELLAN, JUAN CALZADILLA, JOSÉ CENTENO, JUAN FLORES y LUIS SIERRA, por haberlos expulsados del referido Sindicato. Oficio Nº 01-321, de fecha 11-06-2001, remitiendo el expediente Nº 8846 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 pieza principal y 1 pieza contentiva de inhibición).

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 06-07-2001,  por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.564, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Joel Pineda Jaimes, mediante la cual solicita le sean expedidas dos (2) copias certificadas del escrito que corre inserto a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y tres vuelto (193 Vto.) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones.

 

 

20.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

                                              

Por cuanto en fecha 9-07-2001 se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la falta temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández, desde la referida fecha hasta el 20 de julio de 2001, inclusive, esta Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez  y Alguacil  ciudadano Alexis José Sáez. 

 

 

21.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

Se libró boleta al ciudadano VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos la notificación, proceda a corregir las imprecisiones que se le indica en el fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la advertencia de que en caso de no proceder a efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará inadmisible.

 

 

SENTENCIA

 

 

22.- Expediente Nº 2001-000090:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GONZÁLEZ MOLINA, JOSÉ BARRIOS, ELADIO ZERPA y GISENYI JOSEFINA GUTIERRAZ, actuando con el carácter de Coordinador General,  Director de Organización, Director de Planificación y Proyectos, y suplente uno (01), respectivamente, del Círculo Patriótico Nº 10 del Movimiento Quinta República, en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistidos por la abogada Rosalía Pinto Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.639, contra el “Reglamento emanado del Comando Tácito Nacional del Movimiento Quinta República para la evaluación, escogencia y selección de candidatos o candidatas a ser postulados por el M.V.R. para optar a cargos de elección popular, en los comicios para la legitimación de poderes”. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 82.

 

 

23.- Expediente Nº 2000-000100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano Orangel Velásquez, en fecha 17 de mayo de 2001. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 83.

 

 

24.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad. La Sala ORDENÓ notificar el ciudadano Vinicio Romero Martínez, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos la notificación, proceda a CORREGIR las imprecisiones que se le indica en el fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la advertencia de que en caso de no proceder a efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará inadmisible. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 84.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

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