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Despacho del martes diez (10) de julio de 2001. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 2001-000096:
Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ,
interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en
Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco
(25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación
del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-186.
3.-
Expediente Nº 2001-000084:
José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS,
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152,
emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante
la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos
electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para
elegir al Gobernador del Estado Mérida.
Por cuanto en fecha 9-07-2001, se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la falta temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández, desde la referida fecha hasta el 20-07-2001, inclusive, esta Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez y Alguacil ciudadano Alexis José Sáez. Siendo ello así, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente a la inhibición formulada por el Doctor Rafael Hernández, una vez se produzca su reincorporación a la Sala.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
4.- Expediente Nº 2001-000076: HORACIO ROJAS
MOLINA, LEONARDO MADRID MONAGAS, NELLYS MOLINA DE KILZI, RODOLFO DORDELLY,
JORGE LUIS RAMÍREZ, ALEXIS GONZÁLEZ y ELMER FRANCO, asistidos por los abogados
Nellys Molina de Kilzi, Luis Orlando Duque, Miguel José López y Rafael Rangel
Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12,277, 23.907, 21.959 y
48.917, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral contra las elecciones para elegir la Junta
Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, celebrada en fecha
04 de marzo de 2001.
Se libró
Oficio Nº 01-188, mediante el cual se remite al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, los antecedentes administrativos, constante de tres (3) piezas.
Remisión esta que obedece al auto
dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en fecha 25
de-06-2001, mediante el cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso
electoral interpuesto
DILIGENCIA
EN:
5.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS
STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio
Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso
contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección
celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del
Municipio Carirubana del Estado Falcón.
El abogado
Miguelanjel Pérez Oporto, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano LUIS STEFANELLI, consignó la página “F/7” del diario “El Nacional” de
fecha 29-06-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento de los
interesados.
6.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS
STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio
Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso
contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección
celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del
Municipio Carirubana del Estado Falcón.
El abogado
Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.288, actuando con
el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO,
consignó instrumento poder y solicitó se declarara desistido el recurso, en
razón de considerar que la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento
extemporáneamente. (acompañó anexo).
7.-
Expediente Nº 2001-000052:
La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO
JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón,
interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de
fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado
Falcón.
La abogada
Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42014, actuando
con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Argenis Morillo,
solicitó que el escrito de “conclusiones” presentado por la apoderada judicial
del recurrente, se tenga como no presentado, en razón de que el mismo fue
consignado fuera del lapso legalmente establecido.
8.-
Expediente Nº 2001-000056:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y
Estabilidad Laboral del Estado Aragua,
declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación
interpuesta por el abogado Alfredo Restrepo, contra la decisión dictada en
fecha 19-01-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Esta Aragua, en el procedimiento
incoado por el ciudadano Luis Alexis Zambrano Mora, contra Comisión Electoral del Consejo de
Administración y Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados y Obreros de
Cadafe, Región Central G.P.-II. Oficio Nº 0430-302, de fecha 26-04-2001,
remitiendo el expediente Nº 13725 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)
El ciudadano
Alguacil de esta Sala, consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Luis
Alexis Zambrano, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta
Sala en fecha 26-06-2001, la cual fue
enviada por medio de correo certificado con acuso de recibo de IPOSTEL.
9.-
Expediente Nº 2001-000056:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y
Estabilidad Laboral del Estado Aragua,
declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación
interpuesta por el abogado Alfredo Restrepo, contra la decisión dictada en
fecha 19-01-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Esta Aragua, en el procedimiento
incoado por el ciudadano Luis Alexis Zambrano Mora, contra Comisión Electoral del Consejo de
Administración y Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados y Obreros de
Cadafe, Región Central G.P.-II. Oficio Nº 0430-302, de fecha 26-04-2001,
remitiendo el expediente Nº 13725 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)
El ciudadano
Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 01-184, mediante el
cual se remite el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, copia certificada del fallo
dictado por esta Sala en fecha 26-06-2001, el cual fue enviado a través del
Servicio de Correspondencia de este Alto Tribunal.
10.-
Expediente Nº 2001-000067: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la
solicitud de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
innominada, formulada por los abogado Héctor Rondón y Nixon García, inscritos
en el Inpreabogado bajo los números 24.306 y 20.614, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ
CARVAJAL, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel
Zamora”, a celebrarse el día 30 de mayo
de 2001. Oficio Nº 01-2204 de fecha 28-05-2001, remitiendo el expediente Nº
01-25103 de la nomenclatura de esa Corte. (1 Pieza).
El
ciudadano Alguacil de esta Sala consignó aviso de recibo del Instituto Nacional
Telegráfico (IPOSTEL), mediante el cual el Jefe de la Oficina de Correo de la
Gerencia Entidad Carabobo suscribe que la boleta enviada en fecha 18-06-2001,
fue entregada.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
11.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS
STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio
Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso
contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección
celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del
Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Siendo que en
fecha 9-07-2001, venció el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
de emplazamiento a los interesados, y constando en autos que el cartel de
emplazamiento a los terceros fue consignado en fecha 10-07- 2001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política el cual prevé
que “la falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos
establecidos, dará lugar a que la Sala
o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado
determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo
justifiquen...”, se acuerda designar ponente al Magistrado Doctor ORLANDO
GRAVINA ALVARADO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
12.-
Expediente Nº 2001-000068:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS
GORDONES, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010410-117, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el
acto de Proclamación correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Valdez del Estado Sucre.
Se agregó a los autos los
escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 9-07-2001, por
el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Carlos
Gordones y por el abogado Willian Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 23.843, actuando con el carácter
apoderado judicial del ciudadano Regulo Sucre, escrito este último que fue
consignado mediante diligencia, así mismo se agrega sus anexos.
13.-
Expediente Nº 2001-000069:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización
política UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), interpuso recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 010410-112, de fecha 10-04-2001, emanada del
Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 103 de fecha
09-05-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico
interpuesto por la referida Organización Política, contra el acto de
proclamación de los Miembros de la Junta Parroquial de San Diego de Cabrutica,
del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9-07-2001, por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial de la Organización con fines políticos Unión Republicana Democrática (URD).
14.-
Expediente Nº 2001-000068:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS
GORDONES, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010410-117, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el
acto de Proclamación correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Valdez del Estado Sucre.
Vistos los
escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 9-07-2001, por el abogado
Edilberto Natera, apoderado judicial del ciudadano Carlos Gordones, parte
recurrente, y el abogado William Pérez, apoderado judicial del ciudadano Regula
Sucre, opositor al recurso, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse
sobre la admisión de éstos. Con relación a las pruebas promovidas por la parte
opositora, se limitó a reproducir el mérito favorable en autos, por tanto, se
admitió cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de exhibición de
documentos promovida por la parte recurrente, se admitió cuando ha lugar en
derecho. En consecuencia, se ordenó intimar al Consejo Nacional Electoral, a
fin de que consigne en esta Sala copia certificada de la documentación indicada
por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Se libró Oficio Nº
01-187.
15.-
Expediente Nº 2001-000069:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización
política UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), interpuso recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 010410-112, de fecha 10-04-2001, emanada del
Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 103 de fecha
09-05-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico
interpuesto por la referida Organización Política, contra el acto de
proclamación de los Miembros de la Junta Parroquial de San Diego de Cabrutica,
del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.
Visto el
escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9-07-2001, por el abogado
Edilberto Natera, apoderado judicial de la Organización política Unión
Republicana Democrática (U.R.D), el Juzgado de Sustanciación pasó a
pronunciarse sobre la admisión, y al respecto observó que el mismo se limitó a
reproducir el mérito favorable en autos, por tanto, se admitió cuanto ha lugar
en derecho.
ESCRITOS
PRESENTADOS EN:
16.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Noe Acosta Olivares, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
17.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El abogado Alexy Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Hernán Alemán Pérez, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexo). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
18.-
Expediente Nº 2001-000071:
Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS,
interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de
fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de
Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes
a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.
La abogada Nayadeth Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
42014, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano JESÚS COROMOTO
LUGO LARREAL, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad
con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó
reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el
lapso de promoción.
SALA
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
19.- Expediente Nº 2001-000079: Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores
y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia para conocer de la
apelación interpuesta por la abogada Zaida Vahlis, actuando con el
carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN FLORES, VÍCTOR DELLAN,
JUAN CALZADILLA, JOSÉ CENTENO, JUAN FLORES, EUCLIDEZ FLORES y LUIS SIERRA, contra el fallo
dictado en fecha 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo
constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN UGAS, CRUZ MARTÍNEZ, PASCUAL
GUTIÉRREZ, EUCLIDES GOTILLA y JOSE LEIVA, actuando con el carácter de
Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y
Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Cultura y Deporte del
Sindicato de Trabajadores de la empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas
C.A. (SINTRASURAL), respectivamente, asistidos por el abogado José Gregorio
Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.017, contra los
ciudadanos JUAN FLORES, VÍCTOR DELLAN, JUAN CALZADILLA, JOSÉ CENTENO, JUAN
FLORES y LUIS SIERRA, por haberlos expulsados del referido Sindicato. Oficio Nº
01-321, de fecha 11-06-2001, remitiendo el expediente Nº 8846 (nomenclatura de
ese Juzgado) (2 pieza principal y 1 pieza contentiva de inhibición).
Vista la
diligencia presentada en fecha
06-07-2001, por la abogada Teresa
Sandoval Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.564, actuando
con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Joel Pineda Jaimes,
mediante la cual solicita le sean expedidas dos (2) copias certificadas del
escrito que corre inserto a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento
noventa y tres vuelto (193 Vto.) del expediente, esta Sala ACORDÓ
expedir las certificaciones.
20.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
Por cuanto en fecha 9-07-2001 se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la falta temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández, desde la referida fecha hasta el 20 de julio de 2001, inclusive, esta Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez y Alguacil ciudadano Alexis José Sáez.
21.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
Se libró
boleta al ciudadano VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, para que en el lapso de cuarenta y
ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos la notificación,
proceda a corregir las imprecisiones que se le indica en el fallo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la advertencia de que en caso
de no proceder a efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará
inadmisible.
SENTENCIA
22.-
Expediente Nº 2001-000090: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo
de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la acción de
amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GONZÁLEZ
MOLINA, JOSÉ BARRIOS, ELADIO ZERPA y GISENYI JOSEFINA GUTIERRAZ, actuando con
el carácter de Coordinador General,
Director de Organización, Director de Planificación y Proyectos, y
suplente uno (01), respectivamente, del Círculo Patriótico Nº 10 del Movimiento
Quinta República, en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado
Carabobo, asistidos por la abogada Rosalía Pinto Gutiérrez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 61.639, contra el “Reglamento emanado del Comando
Tácito Nacional del Movimiento Quinta República para la evaluación, escogencia
y selección de candidatos o candidatas a ser postulados por el M.V.R. para
optar a cargos de elección popular, en los comicios para la legitimación de
poderes”. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional
interpuesta. Ponente ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 82.
23.- Expediente Nº 2000-000100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano Orangel Velásquez, en fecha 17 de mayo de 2001. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 83.
24.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
La Sala ORDENÓ notificar el ciudadano Vinicio Romero Martínez, para que
en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en
autos la notificación, proceda a CORREGIR las imprecisiones que se le
indica en el fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la
advertencia de que en caso de no proceder a efectuar tal corrección, la acción
de amparo se declarará inadmisible. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA.
Sentencia Nº 84.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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