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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de octubre de 2001





CUENTA Nº 135

 

 

 

 

CUENTA Nº 135

 

 

 

Despacho del miércoles  diez (10) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000154: Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA, GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18 de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000152: FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Salvador Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.825, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución de fecha 24-09-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio, Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara, la suspensión del proceso electoral convocado para el día 25-09-2001, la inscripción de la Plancha Nº 02 y  fija  como nueva fecha para las elecciones el día 15-10-2001.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-327.

 

 

 

OFICIOS Y BOLETAS LIBRADAS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000121: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de  Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 15-01-1995, por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22-12-94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en recurso de nulidad intentado por  los ciudadanos Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones, Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado Falcón. Oficio Nº 870, de fecha 14-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01524 (nomenclatura de ese Juzgado). (3 piezas)

 

Se libraron Oficio Nº 01-326, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, un informe a la brevedad posible, respecto a si el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS PLANTA DE CUMAREBO ESTADO FALCÓN (SOECSC), ha cumplido o no con los extremos previstos en el Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical, a efecto que tenga lugar la renovación de sus autoridades, y en caso afirmativo señale: 1) quiénes y con qué carácter solicitaron: a) la incorporación del sindicato al Registro Electoral de Organizaciones y b) la convocatoria a elecciones; 2) si el cronograma de actividades inherentes al proceso electoral, a la fecha, ha tenido lugar parcial o totalmente, y 3) si el proceso en general se ha desarrollado en forma normal o con incidencias, identificando éstas, especialmente si se trata de alguna para cuya resolución constituya una prejudicialidad la litis que nos ocupa. Oficio Nº 01-331, mediante el cual se solicita a INSPECTOR DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO FALCON,  un informe a la brevedad posible, si durante el lapso de tiempo que medió del 22 de diciembre de 1994 al 31 de diciembre de 1999, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS PLANTA DE CUMAREBO ESTADO FALCÓN (SOECSC), celebró procesos eleccionarios que le fueran participados en los términos y con fundamento en la parte in fine del artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo. Oficio Nº 01-332, mediante el cual se solicita JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, remita a esta Sala, en forma inmediata y en el estado en que se encuentre, el expediente N° 1.375 de su nomenclatura, contentivo de incidencia accesoria a esta causa, y en el supuesto que dicho expediente haya sido remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, debe realizar todos los trámites conducentes para que éste último proceda a su remisión. Boletas a los ciudadanos DANILO CHIRINOS, OSCAR REYES, RICARDO ZERPA, WILLIAMS MATHEUS, MANUEL RAMONES, ALY GOMEZ, ANTONIO MUJICA y RAMON MONTES SÁNCHEZ y/o RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, mediante los cuales se les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 4-10-2001, y con  el cual se repuso la causa al estado que la parte demandada, mediante escrito, fundamente el recurso de apelación que ejerciera, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).

 

El abogado Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia anexa a la cual consigna Gaceta Electoral Nº 126, del 5 de octubre de 2001.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).

 

El abogado Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia en la cual expresa que, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sustituyó el Poder que le fuera otorgado, reservándose su ejercicio, en la persona de los abogados Josefina Varela Quintero, Nayadet Mogollón y Carlos Contasti, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.464, 42.014 y 86.555, respectivamente, por lo cual vía “apud acta” resulten plenamente constituidos como co-apoderados de su mandante.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

Vista la diligencia consignada en fecha 8-10-2001 por el abogado Carlos Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que “se remita al Consejo Nacional Electoral el auto correspondiente mediante se admitió (sic) la prueba de informe promovida en el capitulo tercero, literal d del escrito de promoción de pruebas y en consecuencia el Consejo Nacional Electoral remita informe... todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil”, correspondió al Juzgado pronunciarse con respecto al planteamiento expuesto, negando la solicitud formulada por la parte recurrente.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000124: HENRY PÁEZ, asistido por la abogada María Gabriela Mujica Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.959, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 010828-236, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28 de agosto de 2001, mediante la cual se revoca la proclamación del mencionado ciudadano como Concejal Nominal por la Circunscripción Nº 1, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

 

El abogado Ariel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de alegatos.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

El ciudadano Romeo Arismendi, asistido por el abogado Henry Handam, inscrito en el Inpreabogado número 12.188, consignó escrito de evacuación de pruebas (Acompañó anexos).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

El abogado Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia anexa a la cual consigna Gaceta Electoral Nº 126, del 5 de octubre de 2001.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

El abogado Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia en la cual expresa que,  de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sustituyó el poder que le fuera otorgado, reservándose su ejercicio, en la persona de los abogados JOSEFINA Varela Quintero, Nayadet Mogollón y Carlos Contasti, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.464, 42.014 y 86.555, respectivamente, por lo cual vía “apud acta” resulten plenamente constituidos como co-apoderados de su mandante.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000131: CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Barinas.

 

El abogado Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.249, consignó diligencia mediante la cual expresa que se adhiere en todos y cada una de sus partes a la solicitud de amparo constitucional incoado en forma autónoma por los abogados Carlos Ricardo Rojas Contreras y Ustinovk Saulo Freitez Alvaray y expresa aspectos relacionados con la acción interpuesta. Así mismo consignó un ejemplar del diario “La Prensa” del 4-10-2001. y copia de su carnet de inscripción  del Colegio de Abogados de Barinas.

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000133 (CUADERNO SEPARADO): HENRY PÁEZ, asistido por la abogada María Gabriela Mujica Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.959, interpone solicitud de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010828-236, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28 de agosto de 2001, mediante la cual se revoca la proclamación del mencionado ciudadano como Concejal Nominal por la Circunscripción Nº 1, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La Sala declaró  IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Ponente: ALBERTO MARTÍNI URDANETA. Sentencia Nº 138.

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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