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CUENTA Nº 135
Despacho del miércoles diez (10) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000154:
Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ
QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO
TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA,
GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD
PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18
de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de
fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y
Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación
de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000152:
FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Salvador Salas, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 63.825, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la
Resolución de fecha 24-09-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio,
Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara,
la suspensión del proceso electoral convocado para el día 25-09-2001, la
inscripción de la Plancha Nº 02 y
fija como nueva fecha para las
elecciones el día 15-10-2001.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-327.
OFICIOS Y
BOLETAS LIBRADAS EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000121:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, declina la competencia
en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 15-01-1995,
por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22-12-94,
por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en
recurso de nulidad intentado por los
ciudadanos Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams Matheus, Ricardo Zerpa,
Manuel Ramones, Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las elecciones de la Junta
Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y
Conexos (SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado Falcón. Oficio Nº 870, de
fecha 14-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01524 (nomenclatura de ese
Juzgado). (3 piezas)
Se libraron
Oficio Nº 01-326, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, un informe a la brevedad posible, respecto a si el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS
PLANTA DE CUMAREBO ESTADO FALCÓN (SOECSC), ha cumplido o no con los extremos
previstos en el Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical,
a efecto que tenga lugar la renovación de sus autoridades, y en caso afirmativo
señale: 1) quiénes y con qué carácter solicitaron: a) la incorporación del
sindicato al Registro Electoral de Organizaciones y b) la convocatoria a
elecciones; 2) si el cronograma de actividades inherentes al proceso electoral,
a la fecha, ha tenido lugar parcial o totalmente, y 3) si el proceso en general
se ha desarrollado en forma normal o con incidencias, identificando éstas,
especialmente si se trata de alguna para cuya resolución constituya una
prejudicialidad la litis que nos ocupa.
Oficio Nº 01-331, mediante el cual se solicita a INSPECTOR DE LA INSPECTORIA
DEL TRABAJO EN EL ESTADO FALCON, un
informe a la brevedad posible, si durante el lapso de tiempo que medió del 22 de
diciembre de 1994 al 31 de diciembre de 1999, el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE, C.A. SIMILARES Y CONEXOS PLANTA DE CUMAREBO
ESTADO FALCÓN (SOECSC), celebró procesos eleccionarios que le fueran
participados en los términos y con fundamento en la parte in fine del artículo
451 de la Ley Orgánica del Trabajo. Oficio Nº 01-332, mediante el cual se
solicita JUZGADO SUPERIOR EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, remita a esta Sala, en forma inmediata y en el
estado en que se encuentre, el expediente N° 1.375 de su nomenclatura,
contentivo de incidencia accesoria a esta causa, y en el supuesto que dicho
expediente haya sido remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa Circunscripción
Judicial, debe realizar todos los trámites conducentes para que éste último
proceda a su remisión. Boletas a los ciudadanos DANILO CHIRINOS, OSCAR REYES, RICARDO ZERPA, WILLIAMS
MATHEUS, MANUEL RAMONES, ALY GOMEZ, ANTONIO MUJICA y RAMON MONTES SÁNCHEZ y/o
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, apoderados judiciales de la parte
demandada-recurrente, mediante los cuales se les notifica del fallo dictado por
esta Sala en fecha 4-10-2001, y con el
cual se repuso la causa al estado que la parte demandada, mediante escrito,
fundamente el recurso de apelación que ejerciera, dentro del lapso de diez (10)
días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las
notificaciones de las partes.
DILIGENCIA
EN:
4.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez,
contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la
correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y
contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila,
contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del
Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº
2001-000123).
El abogado
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia anexa a la cual consigna Gaceta
Electoral Nº 126, del 5 de octubre de 2001.
5.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez,
contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la
correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y
contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila,
contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del
Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº
2001-000123).
El abogado
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia en la cual expresa que, de
conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sustituyó el
Poder que le fuera otorgado, reservándose su ejercicio, en la persona de los
abogados Josefina Varela Quintero, Nayadet Mogollón y Carlos Contasti,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.464, 42.014 y 86.555,
respectivamente, por lo cual vía “apud acta” resulten plenamente constituidos
como co-apoderados de su mandante.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
7.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Vista la
diligencia consignada en fecha 8-10-2001 por el abogado Carlos Guevara,
actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante
la cual solicitó que “se remita al Consejo Nacional Electoral el auto
correspondiente mediante se admitió (sic) la prueba de informe promovida en el
capitulo tercero, literal d del escrito de promoción de pruebas y en
consecuencia el Consejo Nacional Electoral remita informe... todo ello de
conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento
Civil”, correspondió al Juzgado pronunciarse con respecto al planteamiento
expuesto, negando la solicitud formulada por la parte recurrente.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
6.-
Expediente Nº 2001-000124:
HENRY PÁEZ, asistido por la abogada María Gabriela Mujica Zapata, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 54.959, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº
010828-236, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28 de agosto de
2001, mediante la cual se revoca la proclamación del mencionado ciudadano como
Concejal Nominal por la Circunscripción Nº 1, del Municipio Naguanagua del
Estado Carabobo.
El abogado
Ariel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.955, actuando
con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó
escrito de alegatos.
7.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
El ciudadano
Romeo Arismendi, asistido por el abogado Henry Handam, inscrito en el
Inpreabogado número 12.188, consignó escrito de evacuación de pruebas (Acompañó
anexos).
DILIGENCIA
EN:
8.-
Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
El abogado
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia anexa a la cual consigna Gaceta
Electoral Nº 126, del 5 de octubre de 2001.
9.-
Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
El abogado
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, consignó diligencia en la cual expresa que, de conformidad con el artículo 152 del
Código de Procedimiento Civil, sustituyó el poder que le fuera otorgado,
reservándose su ejercicio, en la persona de los abogados JOSEFINA Varela
Quintero, Nayadet Mogollón y Carlos Contasti, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 59.464, 42.014 y 86.555, respectivamente, por lo cual vía “apud
acta” resulten plenamente constituidos como co-apoderados de su mandante.
DILIGENCIA
EN:
10.-
Expediente Nº 2001-000131: CARLOS
RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su
propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados
inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas,
interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado
Barinas.
El abogado
Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.249,
consignó diligencia mediante la cual expresa que se adhiere en todos y cada una
de sus partes a la solicitud de amparo constitucional incoado en forma autónoma
por los abogados Carlos Ricardo Rojas Contreras y Ustinovk Saulo Freitez
Alvaray y expresa aspectos relacionados con la acción interpuesta. Así mismo
consignó un ejemplar del diario “La Prensa” del 4-10-2001. y copia de su carnet
de inscripción del Colegio de Abogados
de Barinas.
SENTENCIA
11.-
Expediente Nº 2001-000133 (CUADERNO SEPARADO): HENRY PÁEZ, asistido por la abogada
María Gabriela Mujica Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
54.959, interpone solicitud de suspensión de efectos conjuntamente con recurso
contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010828-236, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en fecha 28 de agosto de 2001, mediante la cual se revoca
la proclamación del mencionado ciudadano como Concejal Nominal por la
Circunscripción Nº 1, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La Sala
declaró IMPROCEDENTE la
solicitud de suspensión de efectos. Ponente: ALBERTO MARTÍNI URDANETA.
Sentencia Nº 138.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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