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Despacho del miércoles once (11) de julio de 2001.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado
Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.-
Expediente Nº 2001-000096:
Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ,
interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en
Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco
(25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación
del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-194.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
Se libraron Oficios números 01-189 y 01-190, mediante los cuales se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, consigné copia certificada del Acta en la cual se conformó la Comisión de Seguimiento del Proceso Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, así como los documentos concernientes a dicha Comisión, que se encuentren en los archivos de ese Órgano y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Ministerio de Interior y Justicia, se le ratificar la solicitud formulada mediante auto de fecha 11 de junio de 2001, Oficio Nº 01-154, mediante el cual se le solicitó un informe en el que indicara el nombre completo de los ciudadanos portadores o titulares de las cédulas de identidad números 13.042.159, 6.001.648 y 8.152.329, el cual deberá ser remitido a esta Sala, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación.
3.- Expediente Nº 2000-000100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Se libró
Boleta al ciudadano Orangel Velásquez, del fallo dictado por esta Sala en
fecha 10-07-2001, en referencia a la solicitud formulada en fecha 17-05-2001,
por el mencionado ciudadano.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
4.-
Expediente Nº 2001-000071:
Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS,
interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de
fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de
Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes
a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.
Se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 9-07-2001, por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano VICTOR GARCÍA BURGOS, así como su respectivo anexo y en fecha 10-07-2001, por la abogada Nayadeth Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42014, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano JESÚS COROMOTO LUGO LARREAL.
5.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se agregaron a
los autos los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 10-07-2001, por el abogado Edilberto José Natera Barreto,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter
apoderado judicial del ciudadano Noe Acosta Olivares, y por el abogado Alexy Castillo, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter apoderado
judicial del ciudadano Hernán Alemán Pérez, así como sus respectivos anexos.
6.-
Expediente Nº 2001-000071:
Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS,
interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de
fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de
Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes
a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.
Vistos los
escritos de promoción de pruebas presentadas en fecha 9 y 10 de julio de 2001,
por el abogado Edilberto Natera, apoderado judicial del ciudadano Víctor García
Burgos, parte recurrente, y la abogada Nayadet Mogollón, apoderada judicial del
ciudadano Jesús Lugo Larreal, opositor al recurso, el Juzgado pasó a
pronunciarse sobre la admisión de estos y en tal sentido observó que: En cuanto
a las pruebas de informe, promovida por la parte recurrente, se admiten cuanto
ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos
promovida por la parte recurrente en su escrito probatorio, mediante la cual
solicita que se “ordene al Consejo Nacional Electoral que exhiba toda la
documentación relacionada con la denuncia hecha en fecha 10 de julio de 2000,
sobre migraciones fraudulentas, según anexo nº 1 adjuntado al recurso
jerárquico objeto de la presente acción, así como la respuesta dada por la
Máxima Instancia Electoral a la referida denuncia”, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por lo
que respecta a la prueba promovida por la parte recurrente, consistente en la “copia
certificada de las resultas de Inspección Ocular solicitada por los ciudadanos
Elías Manuel Hernández Harewood, Orlando José Zabala Ruiz y Carlos Antonio
Clark Wallace, signada con el No. 231”, se admite cuanto ha lugar en
derecho. Finalmente, en cuanto a la prueba de informe, promovida por la representante
judicial del opositor al recurso, mediante la cual solicita que se requiera al
Consejo Nacional Electoral la remisión de copia de los cuadernos de votación
señalados en su escrito probatorio, el Juzgado apreció que dichos instrumentos
electorales ya fueron requeridos al máximo órgano electoral en este mismo auto,
razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse con relación a la presente
prueba. Se libraron Oficios Nº 01- 191 y 01-192.
7.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 10-06-2001, por el abogado Edilberto Natera, apoderado judicial del ciudadano Noe Acosta Olivares, parte recurrente, y el abogado Alexy Castillo, apoderado judicial del ciudadano Hernán Alemán Pérez, opositor al recurso, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos y en tal sentido observó: En cuanto a la prueba de informe, promovida por la parte recurrente, mediante la cual solicita que el Consejo Nacional Electoral remita “las actas de cierre de proceso, las actas del número de boletas depositadas y los cuadernos de votación, tanto principales como complementarios, correspondientes a cada una de las Actas de Escrutinio, que mediante el presente Recurso Contencioso Electoral han sido impugnadas (...)”, así como “las propias Actas de Escrutinio impugnadas (...) a saber, las Actas de Escrutinio Nº 9227, 9182, 9183, 9170, 9224, 9180, 9193, 9217, 9200, 9235, 9236, 9178, 9220, 9191, 9197, 9173, 9192, 9216, 9179, 9201, 9188, 9215, 9214, 9228, 9172, 9238, 9189, 9190, 9206 y 9202; de igual modo, promuevo como prueba de las aludidas inconsistencias numéricas las respectivas Actas que recogen los resultados del recuento que como parte de la sustanciación del Recursos jerárquico objeto de la presente acción judicial, se realizó en fecha 16, 17 y 18 de marzo de 2001; así también como promuevo el informe que con relación a dicho acto de recuento se elaboró en fecha 23 de marzo de 2001”, el Juzgado apreció que cursan en el expediente administrativo, las copias certificadas de las actas de recuento referidas a las Actas de Escrutinio números 9173, 9179, 9182, 9190, 9193, 9197, 9201, 9202, 9216, 9220, 9228, 9238, y 9200, así como una copia certificada del referido informe de fecha 23 de marzo de 2001, por tanto, resulta inoficioso requerir al máximo órgano electoral la remisión de los mencionados instrumentos electorales, en consecuencia, se negó la admisión de la presente prueba respecto a dichos documentos que cursan en autos y se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con relación a los restantes aspectos que integran la solicitud del promovente. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente en su escrito probatorio, mediante la cual solicita que se “ordene al Consejo Nacional Electoral que exhiba toda la documentación relacionada con la revisión de Actas de Escrutinio y Cuadernos de Votación que dio lugar al Acto de Recuento realizado en vía administrativa en fecha 16, 17 y 18 de marzo de 2001, tal como se evidencia en el expediente administrativo, incluido el informe de revisión de Actas y Cuadernos de Votación, así como el informe de justificación del aludido Acto de Recuento”, el Juzgado observó que, por cuanto en autos consta ya algunos de los recaudos solicitados por el promovente, los cuales supra se mencionaron, la presente prueba únicamente es admisible cuanto ha lugar en derecho con relación a los restantes aspectos que la integran. Con relación a la prueba documental promovida por el abogado Alexy Castillo, en el capítulo segundo de su escrito probatorio, se admiten cuanto ha lugar en derecho En cuanto a la prueba de experticia, promovida por el representante judicial del opositor al recurso, la prueba resulta impertinente por no estar referida a un punto sobre el cual corresponda a esta Sala pronunciarse en la presente causa, razón por la cual se declaró inadmisible. En cuanto a la prueba de informe, promovida por el opositor al recurso, mediante la cual solicita que el Consejo Nacional Electoral remita “las actas de escrutinio identificadas con los números: 9167 a la 9972, ambas inclusive; copia certificada de los originales de las Actas de Recuento que elaboró la Comisión Técnica Jurídica que designó el Consejo Nacional Electoral para la realización del recuento de boletas electorales (...) dichas Actas están identificadas con los números 9182, 9190, 9202, 9228 y 9238”, este Juzgado aprecia que las actas de recuento que son promovidas ya constan en autos, por tanto, la presente prueba únicamente es admisible cuanto ha lugar en derecho con relación a las actas de escrutinio requeridas. Se libró Oficio Nº 01-192.
8.-
Expediente Nº 2001-000057:
MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a
Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000,
asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel, Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización
y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva
Esparta.
Siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijados para que tenga lugar el acto
de exhibición, en relación con lo requerido en el escrito de promoción de
pruebas presentado por la parte recurrente. Comparecieron los abogados Juan
Correa de León y Octavio Tovar Guzmán, apoderados judiciales del ciudadano
Morel Rodríguez Ávila y los abogados David Matheus y Carlos Pérez Rueda,
apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, procediendo a exhibir y
consignar en autos los documentos que se especifican en la referida acta. En
ese estado se ordenó formar cuarenta (40) anexos con los instrumentos
electorales que se consignaron en el acto y se dejó constancia que el acto
concluyó a las 11:36 a.m..
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2001-000085: Edilberto Natera, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos SHIRLEY DUBRASKA MARTINS RUIS y TONINO LANZA
FERNÁNDEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
010516-065 aprobada en Sesión de fecha 16 de mayo de 2001, y publicada en
Gaceta Electoral Nº 106, de fecha 12 de junio de 2001, mediante la cual se negó
la solicitud de denominación provisional “PODER MORAL” a la organización
política que los mencionados ciudadanos representan.
El
abogado Edilberto
Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SHIRLEY DUBRASKA MARTINS RUIS
y TONINO LANZA FERNÁNDEZ, consignó la página 66 del diario “Últimas Noticias”
del 11-07-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los
interesados.
AUTO
PARA MEJOR PROVEER
10.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
La
Sala acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, recaudos relacionados con
el recurso contencioso electoral y ratificó la solicitud formulada mediante
auto de fecha 11 de junio de 2001, Oficio Nº 01-154, al Director de la Oficina
Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX),Ministerio de Interior y
Justicia.
DILIGENCIA
EN:
11.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
El
ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó boleta librada al ciudadano Vinicio
Romero, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en
fecha 10-07-2001, en el cual se ordenó para que en el lapso de cuarenta y ocho
(48) horas, contadas a partir de que conste en autos la notificación, proceda a
corregir las imprecisiones que se le indica en el fallo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, con la advertencia de que en caso de no proceder a
efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará inadmisible. Se dejó
constancia de que la misma fue entregada en referido ciudadano a las once y
veinte de la mañana (11:20 a.m.).
SENTENCIA
12.-
Expediente Nº 2001-000092:
Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso
electoral interpuesto por el abogado ALFREDO JOSÉ CALATRAVA SANTANA, inscrito
en el Inpreabogado Bajo el número 20.866, actuando en su propio nombre, contra
la Resolución Nº 990630-296, del 30 de junio de 1999, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 031-99, dictada
por la Junta Regional Electoral del Estado Carabobo de fecha 15-06-1999, que
declaró “la postulación del ciudadano ALFREDO JOSÉ CALATRAVA SANTANA como no
presentada”. La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fuera
planteada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal y en
consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer de la presente causa y
así mismo declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso
contencioso electoral interpuesto. Ponente: ORLANDO GRAVINA ALVARADO.
Sentencia Nº 85.
13.-
Expediente Nº 2001-000089: Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el
expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de enero de 1997,
mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional
interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE PRIETO SILVA, JACOBO YÉPEZ DAZA y CARLOS
UGARTE MARTÍNEZ, contra la Comisión Electoral Permanente del Instituto de
Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (IORFAN). La
Sala se declaró COMPETENTE para
conocer de la presente consulta y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL
DECIDIR. Ponente: ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 86.
14.- Expediente Nº 2001-000078: Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en el expediente
contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada
y suspensión de efectos por la ciudadana FRANCISCA PULGAR SIRIT, asistida por
el abogado Ildegar Arispe Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
23.413, contra el acto revocatorio de fecha 22-07-1999, dictado por la Comisión
Electoral de la Universidad del Zulia, mediante el cual se levanta la sanción
acordada por la referida Comisión Electoral, en fecha 19-07-1999, donde se
decidió reponer la totalidad del acto electoral relativo a la escogencia del
Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada
Universidad, celebradas en fecha 15-07-1999. La Sala ACEPTO la
declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer del
recurso contencioso administrativa de anulación interpuesto. ORDENÓ la
continuación de la causa a partir de la admisión realizada por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo en fecha 30-09-1999 de acuerdo a los lapsos
fijados en el fallo. ORDENÓ remitir al Ministerio Público los recaudos
necesarios a los fines de que se inicie la investigación correspondiente. Ponente:
ORLANDO GRAVINA ALVARADO. Sentencia Nº 87.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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