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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de agosto de 2001





CUENTA Nº 119

 

 

 

 

CUENTA Nº 119

 

 

 

Despacho del lunes trece (13) de agosto de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000112: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Manuel José Álvarez, asistido por el abogado Marcos Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.337, contra el Consejo Nacional Electoral, por haber declarado sin lugar el recurso jerárquico  interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones del 30-07-2000, para elegir al Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  en los Centros de Votación números 35200, 35201, 35170, 35191, 35190, 35204 y 35203 pertenecientes al referido Municipio. Oficio Nº 00-3616 de fecha 09-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01-25283 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se dio cuenta a la Sala .

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000113: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana Gregoria Terán Brito, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 30-04-2000, mediante la cual declaró con lugar  la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Aideé Hernández, Belkiz Serradas,  Joel Torrez Chaviel, Hilda Mendoza, Alfredo Pastor Pérez, Sonia Guevara, Hilda Carrasco, Alba Cruz Patiño, Yleidi Pérez Bracho, Catalina Castro, Magdalia Mollejas Virginia Coromoto Meléndez, Carmen Alvarado, Keyla Graterol y Yelitza Mendoza, contra el Acta de la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Contadores del Estado Lara, de fecha 10-04-1999, en la cual se aprobó la modificación del Reglamento Electoral del mencionado Colegio.   Oficio Nº 00-3303 de fecha 20-07-2001, remitiendo el expediente Nº 99-21850 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2000-000090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 09-08-2001,  por el ciudadano Bernabé Gutiérrez Parra, asistido por los abogados Elías Pérez Castillo y Jessie Marín Vallenati, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.889 y 87.514, respectivamente, mediante la cual solicita copia certificada del Oficio librado por esta Sala, en fecha 5 de octubre de 2000, signado con el número 0165, que cursa a los folios seiscientos ochenta y tres (683) y seiscientos ochenta y cuatro (684) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del referido Oficio.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

Se acordó diferir el lapso para sentenciar por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000103 (CUADERNO SEPARADO): FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone suspensión de efectos con recurso contencioso electoral conjuntamente, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, solicitó tres (3) copias certificadas de la sentencia Nº 104 de fecha 9-08-2001.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000101: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en el expediente contentivo del  recurso de nulidad ejercido por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, en reunión de fecha 15-06-1999, notificado mediante Oficio Nº CE.066/2000 de fecha 30-03-2000, mediante el cual se desestimó el recurso interpuesto contra la elección y proclamación del ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la referida Universidad. Oficio Nº 01/3248 de  fecha 18-07-2001, remitiendo el expediente Nº 00-23692 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo).

 

El Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, compareció por ante la Sala, y expuso que “de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por ser Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes ... circunstancia que configura la causal contenida en el numeral 12 del artículo 82 del referido Texto Adjetivo”.

 

 

 

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS  LIBRADOS EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000103 (CUADERNO SEPARADO): FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone suspensión de efectos con recurso contencioso electoral conjuntamente, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

Se libró Oficio Nº 01-252, mediante el cual se le notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado por esta Sala en fecha 09-08-2001.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

Se libró Oficio Nº 01-249, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral,  para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, consigne recaudos que se especifican en el  auto para mejor proveer que dictó esta Sala en esta misma oportunidad.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000109: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ ACOSTA, asistido por el abogado Luis Torrealba Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1040, contra el acto administrativo emanado del Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar, producido en la sesión del 23-01-1976, mediante el cual se decidió la pérdida de la investidura del mencionado ciudadano como Concejal electo para el período 1974-1979 y no se permitió su incorporación a dicho Concejo. Oficio Nº 0938, de fecha 09-07-2001, remitiendo el expediente Nº 710, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal).

 

Se libró Oficio Nº 01-253, mediante el cual se remite al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente, constante de ochenta y dos (82) folios útiles.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

Se libró Oficio Nº 01-250, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 9-08-2001. Así mismo se libraron Boletas al ciudadano Vinicio Romero Martínez y a la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

AUTO PARA MEJOR PROVEER

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral,  para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, consigne recaudos que se especifican en el  auto.

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

El abogado Diego Rafael Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.766, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arsenio Rodríguez Antón, Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta, consignó escrito mediante el cual se opone al recurso interpuesto. (Acompañó anexos).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000105: ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral.

 

El abogado Octavio Sisco Ricciardi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.205, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000105: ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-246, mediante el cual se  notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral  la admisión del presente recurso.

                                                 

 

15.- Expediente Nº 2001-000105: ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-247, mediante el cual se  notifica al Fiscal General de la República  la admisión del presente recurso.

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000098: Luis Alberto Albarrán Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano  ÁNGEL DAVID PAREDES, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010524-143, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-05-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra nueve (9) actas de escrutinio que señala y que corresponden a la elección de Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, celebradas en fecha 30-07-2000.

 

El abogado Luis Albarrán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano Ángel David Paredes, solicitó “se sirva señalar los lapsos procesales que correrán para los recursos contenciosos electorales desde el 15 de agosto de 2001 hasta el 15 de septiembre del 2001”. Además, solicitó copia certificada de la presente diligencia.

 

 

SENTENCIA

 

 

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000108: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada LIGIA PÉREZ CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.136, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 990217-32, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17 de febrero de 1999, mediante la cual se resolvió convocar para el 25-04-1999 el referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente. La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le formulara la Sala Político Administrativa, y declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 106.

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000109: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ ACOSTA, asistido por el abogado Luis Torrealba Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1040, contra el acto administrativo emanado del Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar, producido en la sesión del 23-01-1976, mediante el cual se decidió la pérdida de la investidura del mencionado ciudadano como Concejal electo para el período 1974-1979 y no se permitió su incorporación a dicho Concejo. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto y ORDENÓ remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que regule la competencia para conocer del recurso interpuesto. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 107.

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000015: Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERACLIO COROMOTO ROMERO HERNÁNDEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Simón Planas del Estado Lara, emanada de la Junta Municipal Electoral del aludido Municipio. La Sala  declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 108.

 

 

20.- Expediente Nº 2001-000024: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde del Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010109-16 del 09 de enero de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 96, de fecha 28 de febrero de 2001.La Sala declaró SIN LUGAR  el recurso contencioso electoral interpuesto. ORDENÓ remitir a la Fiscalía General de la República las copias que señala en el texto del fallo, para que de estimarlo necesario, ese Órgano proceda a realizar todas las gestiones y procedimientos necesarios, con el objeto de establecer si en el caso bajo examen se produjo o no la comisión de un hecho punible. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 109.

 

 

21.- Expediente Nº 2001-000111 (CUADERNO SEPARADO): ARISTÓBULO ISTÚRIZ, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, EDUARDO PIÑATE, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO Y RIGOBERTO MUÑOZ, asistidos por los abogados Félix Miguel Roque Rivero y Octavio Sisco Ricciardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.249 y 25.205, respectivamente, interponen solicitud amparo cautelar conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº 010710-168, de fecha 10-07-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000105).  La Sala declaró: PRIMERO:  CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar, planteada conjuntamente con recurso contencioso electoral de nulidad Interpuesto. SEGUNDO: Establece con carácter obligatorio, que a partir de la notificación  de la decisión que se haga al Consejo Nacional Electoral, para todas las organizaciones sindicales del sector educativo cuyos afiliados se rijan por la Ley Orgánica de Educación, que el plazo comprendido entre el 1° de agosto al 15 de septiembre del 2001, no debe tomarse en cuenta en el calendario electoral sindical de ciento ochenta (180) días hábiles establecidos para la realización de la renovación de la dirigencia sindical. TERCERO: Ordenó al Consejo Nacional Electoral la adopción de todas las medidas y providencias requeridas para garantizar el pleno cumplimiento de la decisión, así como la adecuación de los efectos de este fallo a las demás actividades relacionadas con el proceso electoral de renovación de la dirigencia sindical. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 110.

 

 

22.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).  La Sala declaró CON LUGAR la acción mero declarativa electoral interpuesta por el ciudadano ADRIÁN OCTAVIO ORONOZ SILVA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la cual intervino el ciudadano FIDEL LA ROSA. Se declaró en forma cierta, que las actuales autoridades del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas, C.A. (SITRAMECA), son las derivadas de la mixtura del proceso de elección y designación que tuvo lugar en el año 1998, participados al Inspector del Trabajo, e integrado por las siguientes personas y cargos:    Presidente: FRANCISCO TORREALBA, Secretario General: TOMÁS REYES, Secretario de Finanzas: CLAUDIO FARIAS, Secretario de Organización: SERGIO CARMONA, Secretario de Reclamos: Edgar González, Secretario de Condic. de Trabajo: EDWIN FRANCO, Secretario de Actas: LUIS CAMEJO, Secretario Técnico: JOSÉ DUARTE, Secretario de Previsión Social: RICHAR DÍAZ, Secretario de Cultura: RIVER LINARES, Secretario de Deportes: SANTIAGO GUTIERREZ, Primer Vocal: BORIS BELTRÁN, Segundo Vocal: RAFAEL ALVIS, Tercer Vocal: JULIO AROCHA, Cuarto Vocal: ARÍSTIDES BENAVIDES, Quinto Vocal: JOSÉ RIVAS. Tribunal Disciplinario: Presidente: JUAN ACOSTA, Secretario: JESÚS BRACHO, Miembro: LUIS ROMERO, Miembro: ADRIÁN ORONOZ, Miembro: LORENZO RODRÍGUEZ, Primer Suplente: JESÚS FRANCO, Segundo Suplente: NEPTALÍ PÉREZ, Tercer Suplente: AULIO CALDERÓN, Cuarto Suplente: PEDRO MIJARES, Quinto Suplente: JHON SOLÓRZANO. No ha lugar a condenatoria en Costas, con fundamento en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 111.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

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