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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de agosto de 2001





SALA ACCIDENTAL

 

 

 

 

SALA ACCIDENTAL

 

CUENTA Nº 6

 

 

Despacho del lunes trece (13) de agosto de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se dio cuenta.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25-07-2001, por los abogados José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, apoderados judiciales del  ciudadano William Dávila Barrios, parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas y en tal sentido observó: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente en su escrito probatorio, mediante la cual solicita que el Consejo Nacional Electoral remita a esta Sala las Resoluciones dictadas por dicho órgano en fecha 14 de febrero y 31 de mayo de 2001, correspondientes a los casos de Andrés Velásquez y Mario Alfredo Laya, respectivamente, se admitió cuanto ha lugar en derecho. Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente, contenida en el capítulo 2 de su escrito probatorio, mediante la cual solicita que el Consejo Nacional Electoral remita a esta Sala, los cuadernos de votación correspondientes a las actas de escrutinio que enuncia en el referido escrito, este Juzgado observa que del listado de cuadernos de votación promovidos por el recurrente, en fecha 25 de julio de 2001, fueron consignados en esta Sala la mayoría  de estos instrumentos electorales, razón por la resulta inoficioso un requerimiento en dicho sentido. Ahora bien, respecto a los cuadernos de votación faltantes, apreció que, en fecha 26 de julio de 2001, el representante judicial  del órgano electoral consignó una diligencia en la cual señaló que “... el Tomo 2 del Cuaderno de Votación Nº 5254 y, el cual no fue consignado el 23 de julio de 2001, no reposa en el organismo electoral, según consta de comunicación emanada del Director de la Oficina Nacional del Registro Electoral de fecha 18 de julio de 2001 y la cual se consignó en la referida fecha”. Siendo ello así, el Juzgado advirtió que en virtud de lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política los instrumentos de votación que se utilizan en el acto de votación deberían ser conservados en locales que garanticen su seguridad, por un lapso de 45 días, contados a partir de la fecha en que se realice el proceso o hasta que el Acto de Escrutinio quede definitivamente firme, en caso de haberse interpuesto en su contra un recurso. Por consiguiente, se ordenó al Consejo Nacional Electoral que realice de manera exhaustiva las diligencias necesarias a fin de ubicar y posteriormente consignar ante este Tribunal, dentro del lapso de evacuación de pruebas, el Tomo Nº 2 del cuaderno de votación Nº 05254 del Centro de Votación Nº 33.280 y el cuaderno de votación Nº 5434 del Centro de Votación Nº 34.611. Por lo que se refirió a la prueba contenida en el capítulo 3 del mencionado escrito probatorio, mediante la cual solicita que el Consejo Nacional Electoral remita a esta Sala “tres (3) actas de escrutinio distinguidas con los números 5216, 5311 y 5246 y seis (6) actas de recuento números 5040, 5043, 5434, 5216, 5195 y 5254”, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, únicamente respecto al requerimiento del acta de escrutinio Nº 5216 y el acta de recuento Nº 5254. Se libró Oficio Nº 01-251.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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