![]() | ||
|
Despacho del lunes quince (15) de enero de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
NUEVO ASUNTOS INGRESADOS:
1.- Expediente Nº 2001-000004: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS EMILIO SUAREZ SANTOS, contra el acto de fecha 12 de junio de 1996, emanado del Consejo Supremo Electoral, mediante el cual se le notificó de la destitución del cargo de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía General de Cedulación en Maracaibo. Oficio Nº 0008, de fecha 10-01-2001, remitiendo el expediente Nº 0926 (nomenclatura de esa Sala).
Recibido en
fecha 12-01-2001. Se dio cuenta a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado
Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión
correspondiente.
DESIGNACION DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº 2000-0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. Oficio Nº 2072, de fecha 12-12-2000, remitiendo el expediente Nº 0917 (nomenclatura de esa Sala).
Vista la diligencia presentada en fecha
10-01-2000, por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio
nombre, mediante la cual apela del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación
en fecha 21-12-2000, que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Se acordó
designar Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI,
a los fines de la decisión correspondiente.
SECRETARIA EN:
3.- Expediente Nº 2000-0147: JOSE RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de candidato al Concejo Municipal en el Municipio Sucre del
Estado Miranda, bajo la formula de voto lista, por la organización política
Movimiento Quinta República (MVR), asistido por la abogada Carmen Zulay
Marquina Bustamante, interpone acción de amparo constitucional, contra la Junta
Municipal Electoral del referido Municipio y el Consejo Nacional Electoral.
Vista la
diligencia presentada en fecha
09-01-2001, por la abogada Carmen Zulay
Marquina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José
Ramírez Sánchez, mediante la cual solicita “copia certificada de los ochenta y
dos folios útiles que integran la totalidad del Expediente número 000147”, esta Sala ACORDÓ expedirle la
certificación solicitada.
4.- Expediente Nº 2000-0142: GEORGES BALLAN
BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB
SOCIAL LAYALINA C.A, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
2.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de
noviembre de 2000, emanada del Consejo Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral
Nº 83, de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un
Referendo Consultivo para que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien
acerca de si están de acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su
ámbito territorial.
Vista la
diligencia presentada en fecha
09-01-2001, por el abogado Ricardo
Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía
del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita copia
certificada de los documentos que cursan a los folios cuatrocientos noventa y
tres (493) al quinientos uno (501),
setecientos uno (701), setecientos
veinte (720) al setecientos noventa y
dos vuelto (792 vto.) y setecientos
noventa y seis (796), esta Sala ACORDÓ
expedirle la certificación de los documentos que cursa a los folios
cuatrocientos noventa y tres (493) al
quinientos uno (501) y setecientos
noventa y seis (796). Por lo que se refiere a los documentos que cursan a los
folios setecientos uno (701), setecientos veinte (720) al setecientos noventa y
dos vuelto (792 vto.), esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los
mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se
ordena su expedición en copia simple.
5.- Expediente Nº 2001-000001: Los
abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO
ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de
diciembre de 2000, dictada por el
Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades
de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos
HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN,
en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó
la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la
referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
Por recibido
en fecha 11-01-2001, escrito presentado por la abogada Rosa Ángela Jiménez
Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el recurso, así como antecedentes administrativos. Se acordó
agregar al expediente judicial el referido escrito y formar piezas separadas con los antecedentes administrativo.
6.- Expediente
Nº 2000-0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del
referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.
Por recibido
en fecha 12-01-2001, escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho
y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la
presente causa, suscrito por el ciudadano Alicio Gustavo Castillo, actuando con
el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Colegio de
Médicos del Distrito Federal, asistido por la abogada Nilda Escalona de David,
se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar pieza
separada con su anexo, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº 2000-0142: GEORGES BALLAN
BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB
SOCIAL LAYALINA C.A, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
2.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre
de 2000, emanada del Consejo Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral
Nº 83, de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un
Referendo Consultivo para que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien
acerca de si están de acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su
ámbito territorial.
El abogado
Ricardo Baroni Uzcátegui, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio
Chacao, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas que fueran
acordadas por esta Sala mediante auto de esta misma fecha.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
8.- Expediente Nº
2000-0145: El ciudadano
ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral
contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03929-896-9 del Centro de Votación Nº
24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de
Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en
fecha 17-11-00.
De acuerdo con
el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, así como de conformidad con
el auto dictado en fecha 19-12-2000,
mediante el cual acordó la reducción de todos los lapsos procesales en la
tramitación del presente recurso, se abrió la presente causa a pruebas por el
lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha,
inclusive.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
9.- Expediente Nº 2000-0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. Oficio Nº 2072, de fecha 12-12-2000, remitiendo el expediente Nº 0917 (nomenclatura de esa Sala).
El abogado
Gregorio Salazar, actuando en su propio nombre, consignó escrito de
formalización de la apelación, que formulara mediante diligencia de fecha
10-01-2001.
10.- Expediente Nº 2001-000002: Liborio
Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la
Resolución Nº 001219-2568, de fecha
19-12-2000, emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da
cumplimiento al fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que
fuese publicada con el número 163.
La abogada
Gricelia Velásquez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.286,
actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente
recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como
apoderada judicial del mencionado Consejo y formar pieza separada con los restantes anexos que acompañaron al escrito,
por constituir los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
![]() |