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Despacho del jueves quince (15) de febrero de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVOS
ASUNSTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000019:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó competencia
para conocer de la apelación de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1999,
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resolvió el recurso de
nulidad interpuesto por los ciudadanos Rufino Pérez, Marcial Segovia, Ramón
Noguera, Francisco Sánchez, Gladys Flores, Félix Mena, Ramón Rodríguez, Héctor
Ayala y Cesar Rocca, todos integrantes de la Junta Directiva del Sindicato
Único de Obreros al servicio de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo,
asistidos por el abogado Atilio Hernández Ramírez, contra el proceso electoral
del referido Sindicato, realizado en fecha
21 de enero de 1999. Oficio Nº 047, de fecha 06-02-01, remitiendo el
expediente Nº 8961 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.
SECRETARIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2000-0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.
Visto el
escrito presentado en fecha 12-02-2001,
por el abogado Luis Escobar, actuando
con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito
Metropolitano, mediante el cual solicita la devolución de los originales de los
anexos que acompañaron al escrito libelar, la Sala observó que por lo que
corresponde a los documentos que cursan a los folios siete (7) al catorce
vuelto (14 Vto.), se ACORDÓ la
devolución de los mismos por cursar en originales y copias certificadas, previa
su certificación en autos. Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos
que corren insertos a los folios quince (15) al veintitrés (23), se NEGÓ
su devolución, negativa esta que obedeció,
a que los documentos que cursan a los referidos folios se encuentra en
copia simple, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil. Por lo que se refiere a la solicitud de copias simples
de los documentos que cursan a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28),
resultó inoficioso emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el
artículo 190, del Código de Procedimiento Civil.
DILIGENCIAS
EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000009:
El abogado Edilberto José Natera
Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del
proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del
Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y
Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.
El abogado
Edilberto Natera, apoderado judicial del ciudadano Conrado Peñaloza Bilger,
consignó la página 7 del Cuerpo E del diario “El Nacional” de fecha 14-02-2001,
en donde aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
4.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó acuso de recibo de IPOSTEL, en el cual el Jefe
de la Oficina de Carabobo del referido Instituto, deja constancia que la Boleta dirigida a Carlos Viloria, Orangel
Velásquez y Jesús Pinto fue entregada en fecha 26-01-2001, en la dirección
indicada.
5.-
Expediente Nº 2001-000013: MARÍA ODILIA GONCALVEZ DA SILVA, AURIDES
MERCEDES MORA y MANUEL ANTONIO CASTILLO JAÉN, actuando con el carácter de
Diputados Suplentes del Grupo de Representantes Comunitarios Venezolanos ante
el Parlamento Andino, asistidos por el abogado Fernando Delgado, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos, contra la Resolución Nº 001130-2351, de fecha 30 de noviembre de
2000, dictada por el Consejo Nacional
Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 92, de fecha 15 de enero de 2001,
mediante la cual se revocó las Actas de Totalización, Adjudicación y
Proclamación de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano de
fecha 14 de agosto de 2000, así como las credenciales otorgadas a los suplentes
respectivos.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-036,
de fecha 14-02-2001, mediante el cual se
notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del presente recurso, así como de la apertura del cuaderno
separado a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.
6.-
Expediente Nº 2001-000013: MARÍA ODILIA GONCALVEZ DA SILVA, AURIDES
MERCEDES MORA y MANUEL ANTONIO CASTILLO JAÉN, actuando con el carácter de
Diputados Suplentes del Grupo de Representantes Comunitarios Venezolanos ante
el Parlamento Andino, asistidos por el abogado Fernando Delgado, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos, contra la Resolución Nº 001130-2351, de fecha 30 de noviembre de
2000, dictada por el Consejo Nacional
Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 92, de fecha 15 de enero de 2001,
mediante la cual se revocó las Actas de Totalización, Adjudicación y
Proclamación de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano de
fecha 14 de agosto de 2000, así como las credenciales otorgadas a los suplentes
respectivos.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-035,
de fecha 14-02-2000, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República la admisión del presente
recurso, así como de la
apertura del cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de
suspensión de efectos.
JUZGADO DE SUSTANCIACION
7.- Expediente Nº 2000-0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. Oficio Nº 2072, de fecha 12-12-2000, remitiendo el expediente Nº 0917 (nomenclatura de esa Sala).
Se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
SENTENCIA
8.-
Expediente Nº 2001-000009:
El abogado Edilberto José Natera
Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del
proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del
Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y
Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.
La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de lapsos
procesales planteada por el abogado Edilberto Natera Barreto, apoderado
judicial del ciudadano Conrado Peñaloza. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 16.
9.-
Expediente Nº 2001-000012: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, declina la competencia para conocer de la consulta de ley de la
sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del
Estado Sucre, de fecha 2 de diciembre de 1991,
en la solicitud de amparo constitucional formulada por los ciudadanos
ERNESTO FRAILE ESCALONA, FIDELINO DÍAZ, RAMÓN BADARACCO Y CARLOS JOSÉ
GUTIÉRREZ, asistidos por los abogados Abner Viloria y Alberto Teriús, a los
fines de que se ordene la desaplicación del artículo 36, parágrafo único de la
Ley de Abogados, que establece el requisito de estar solvente con las
contribuciones al Colegio o delegación y con el Instituto de Previsión Social
del Abogado, y que sirvió de fundamento a la decisión de la Comisión Electoral
del Colegio de Abogados del Estado Sucre, de fecha 12-11-1991. La Sala se
declaró COMPETENTE para conocer de la consulta y así mismo declaró QUE
NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo interpuesta.
Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia Nº 17.
10.-
Expediente Nº 2001-000017: Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó
competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesto con medida cautelar innominada, por el ciudadano Mario Munno
Procopio y la Sociedad Mercantil “ZAPATERIA YDA, C.A.”, contra la “Cámara de
Comercio e Industrias del Estado Aragua”, por “la flagrante violación de las garantías
constitucionales establecidas en los artículos 28, 52, 63, 66 y 118 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la violación de los derechos consagrados
en los artículos 13, letras C, D e I, y el artículo 30 de los Estatutos vigentes
de la Cámara. La Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo
constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada. SEGUNDO: Se
suspendió la medida cautelar decretada en el presente proceso en fecha 27 de enero
de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº
18.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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