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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de febrero de 2001





CUENTA Nº 27

 

CUENTA Nº 27

 

 

 

Despacho del jueves quince (15) de febrero de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

NUEVOS ASUNSTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000019: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó competencia para conocer de la apelación de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resolvió el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Rufino Pérez, Marcial Segovia, Ramón Noguera, Francisco Sánchez, Gladys Flores, Félix Mena, Ramón Rodríguez, Héctor Ayala y Cesar Rocca, todos integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros al servicio de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, asistidos por el abogado Atilio Hernández Ramírez, contra el proceso electoral del referido Sindicato, realizado en fecha  21 de enero de 1999. Oficio Nº 047, de fecha 06-02-01, remitiendo el expediente Nº 8961 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2000-0137: El abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.

 

Visto el escrito  presentado en fecha 12-02-2001, por  el abogado Luis Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, mediante el cual solicita la devolución de los originales de los anexos que acompañaron al escrito libelar, la Sala observó que por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios siete (7) al catorce vuelto (14 Vto.), se ACORDÓ  la devolución de los mismos por cursar en originales y copias certificadas, previa su certificación en autos. Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos que corren insertos a los folios quince (15) al veintitrés (23), se NEGÓ su devolución, negativa esta que obedeció,  a que los documentos que cursan a los referidos folios se encuentra en copia simple, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se refiere a la solicitud de copias simples de los documentos que cursan a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28), resultó inoficioso emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 190, del Código de Procedimiento Civil. 

 

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000009: El abogado Edilberto  José Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.

 

El abogado Edilberto Natera, apoderado judicial del ciudadano Conrado Peñaloza Bilger, consignó la página 7 del Cuerpo E del diario “El Nacional” de fecha 14-02-2001, en donde aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

4.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó acuso de recibo de IPOSTEL, en el cual el Jefe de la Oficina de Carabobo del referido Instituto,  deja constancia que la Boleta dirigida a Carlos Viloria, Orangel Velásquez y Jesús Pinto fue entregada en fecha 26-01-2001, en la dirección indicada.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000013: MARÍA ODILIA GONCALVEZ DA SILVA, AURIDES MERCEDES MORA y MANUEL ANTONIO CASTILLO JAÉN, actuando con el carácter de Diputados Suplentes del Grupo de Representantes Comunitarios Venezolanos ante el Parlamento Andino, asistidos por el abogado Fernando Delgado, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001130-2351, de fecha 30 de noviembre de 2000,  dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 92, de fecha 15 de enero de 2001, mediante la cual se revocó las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano de fecha 14 de agosto de 2000, así como las credenciales otorgadas a los suplentes respectivos.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-036, de fecha 14-02-2001, mediante el cual se  notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral  la admisión del presente recurso, así como de la apertura del cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000013: MARÍA ODILIA GONCALVEZ DA SILVA, AURIDES MERCEDES MORA y MANUEL ANTONIO CASTILLO JAÉN, actuando con el carácter de Diputados Suplentes del Grupo de Representantes Comunitarios Venezolanos ante el Parlamento Andino, asistidos por el abogado Fernando Delgado, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001130-2351, de fecha 30 de noviembre de 2000,  dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 92, de fecha 15 de enero de 2001, mediante la cual se revocó las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano de fecha 14 de agosto de 2000, así como las credenciales otorgadas a los suplentes respectivos.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-035, de fecha 14-02-2000, mediante el cual se  notifica al Fiscal General de la República la admisión del presente recurso, así como de la apertura del cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

 

7.- Expediente Nº 2000-0148: Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gregorio Salazar Torres, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le retiró del cargo de Coordinador Electoral II, adscrito a la Oficina de Proyecto Venezuela. Oficio Nº 2072, de fecha 12-12-2000, remitiendo el expediente Nº 0917 (nomenclatura de esa Sala).

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000009: El abogado Edilberto  José Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de lapsos procesales planteada por el abogado Edilberto Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano Conrado Peñaloza. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 16.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000012: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia para conocer de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 2 de diciembre de 1991,  en la solicitud de amparo constitucional formulada por los ciudadanos ERNESTO FRAILE ESCALONA, FIDELINO DÍAZ, RAMÓN BADARACCO Y CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, asistidos por los abogados Abner Viloria y Alberto Teriús, a los fines de que se ordene la desaplicación del artículo 36, parágrafo único de la Ley de Abogados, que establece el requisito de estar solvente con las contribuciones al Colegio o delegación y con el Instituto de Previsión Social del Abogado, y que sirvió de fundamento a la decisión de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Sucre, de fecha 12-11-1991. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la consulta y así mismo declaró QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 17.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000017:  Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto con medida cautelar innominada, por el ciudadano Mario Munno Procopio y la Sociedad Mercantil “ZAPATERIA YDA, C.A.”, contra la “Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua”, por “la flagrante violación de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 28, 52, 63, 66 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y la violación de los derechos consagrados en los artículos 13, letras C, D e I, y el artículo 30 de los Estatutos vigentes de la Cámara. La Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO:  Se suspendió la medida cautelar decretada en el presente proceso en fecha 27 de enero de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 18.

 

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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