Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 17 de julio de 2001





CUENTA Nº 105

 

 

 

 

CUENTA Nº 105

 

 

Despacho del martes diecisiete (17) de julio de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.

 

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

Se ordenó abrir la segunda (2da) pieza.

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

El abogado Rafael José Montano Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo  el número 63.100, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio García, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, consignó diligencia en la cual expresa aspectos relacionados con el recurso (acompañó anexos).

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000092: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALFREDO JOSÉ CALATRAVA SANTANA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 20.866, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 990630-296, del 30 de junio de 1999, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 031-99, dictada por la Junta Regional Electoral del Estado Carabobo de fecha 15-06-1999, que declaró “la postulación del ciudadano ALFREDO JOSÉ CALATRAVA SANTANA como no presentada”. Oficio Nº 0881, de fecha 12-06-2001, remitiendo el expediente Nº 16266, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal y 1 pieza contentiva del expediente administrativo).

 

Se libró Oficio Nº 01-205, mediante al cual se le comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado por esta Sala en fecha 11-07-2001. Así mismo se remitió una (1) pieza contentiva del expediente administrativo.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000074: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano BULFRIDO BARRIENTOS ACEVEDO, asistido por el abogado Elpidio Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 041, contra la instalación del Concejo Municipal del Distrito Sucre del estado Portuguesa, de fecha 02-01-1970. Oficio Nº 0677, de fecha 22-05-2001, remitiendo el expediente Nº 249, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza).

 

Se libro Oficio Nº 01-204, mediante el cual se remite al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente, constante de ochenta y un  (81) folios útiles.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

El abogado José Antonio Cova Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.639, actuando con el carácter de miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, consignó escrito en el cual expresa que se adhiere a la presente acción de amparo constitucional interpuesta

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

El ciudadano Vinicio Romero Martínez, asistido por el abogado José Antonio Cova Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.639, consignó recaudos relacionados con la acción; el abogado Joaquin Indriago Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1920, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, consignó escrito contentivo de alegatos expuestos en la audiencia oral y pública. Acompañaron anexos.

 

 

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de amparo interpuesta, en consecuencia, se desaplica, para el caso concreto, el contenido de los artículos 28, 57 y el Parágrafo Único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se SUSPENDE el proceso eleccionario fijado para el día 23 de julio de 2001, para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, se ORDENA al órgano legislativo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, modificar la normativa estatutaria establecida actualmente para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional; la CONFORMACIÓN –previa a la realización de las elecciones- de la Comisión Electoral, de manera que dicho órgano proceda a elaborar un cronograma electoral, y se  ESTABLECE como fecha límite para efectuar la modificación de los Estatutos Generales de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional, el día 13 de diciembre de 2001. Se dejó constancia que el fallo definitivo se dictará dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia.

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados