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CUENTA Nº 139
Despacho del miércoles diecisiete (17) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000158: Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el
expediente contentivo de la consulta de ley de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de septiembre de
2000, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo
constitucional, interpuesta por los ciudadanos MANUEL PIÑEIRO, RAQUEL PACHECO Y
JASSMÍN MIJARES, contra la conducta asumida por los ciudadanos Rosalía Dávalos,
María Nieves Guiñan, Feliz Muñoz, Pedro Valente y Rolando Pérez, éstos últimos
actuando como Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado
Miranda. Oficio
Nº 01-1794, de fecha
10-10-2001, remitiendo el expediente Nº 2000002465 (nomenclatura de esa Sala)
(1 Pieza).
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000156: JORGE LAYA Y EDUARDO CUBILLÁN, asistidos por
el abogado Naudy Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.780,
interponen recurso contencioso electoral, contra la elección celebrada en fecha
22 de agosto de 2001, mediante la cual se eligió a la Junta de Conducción
Sindical de la Federación de Trabajadores del Estado Vargas (FETRA-VARGAS), así
como contra todo lo actuado por la referida Junta.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso eligió a la Junta de
Conducción Sindical de la Federación de Trabajadores del Estado Vargas
(FETRA-VARGAS) y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se
libraron los Oficios Nos. 01-340 y 01-341.
DESIGNACION DE PONENTE EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Se designó ponente al Magistrado
Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en
la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.-
Expediente Nº 2001-000152:
FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Salvador Salas, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 63.825, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la
Resolución de fecha 24-09-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio,
Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara,
la suspensión del proceso electoral convocado para el día 25-09-2001, la
inscripción de la Plancha Nº 02 y fija
como nueva fecha para las elecciones el día 15-10-2001.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente
recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como
apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza
separada con los anexos identificados con la letra “B”, que acompañó al
escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
5.-
Expediente Nº 2001-000154:
Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ
QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO
TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA,
GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD
PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18
de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de
fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a la
Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y
Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación
de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente
recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como
apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar cinco (5) piezas
separadas con los anexos identificados con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”,
que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.-
Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
7.-
Expediente Nº 2001-000138:
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona
Camargo y otros, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010829-288, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001,
mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso interpuesto en fecha
27-06-2001, contra las Resolución 17 y 18 de fecha 13-05-2000, y contra la Acta
de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira dictadas por
la Junta Regional Electoral del Estado Táchira del referido órgano electoral.
La abogada
YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
73.745, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de
los ciudadano Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza,
Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth
Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñaloza Ramírez,
Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo
y otros, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento de los interesados, el
cual fue entregado en esta misma oportunidad.
OFICIO
RECIBIDOS EN:
8.-
Expediente Nº 2001-000126:
Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, interpone
recurso de nulidad, contra el Registro Preliminar de Electores del Sindicato de
Trabajadores Petroleros del Estado Sucre-Guiria.
Por recibido
Oficio Nº 3110-331, emanado del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anexo al cual se
remite las resultas de la comisión que le fue conferida por esta Sala mediante
auto de fecha 20-09-2001, a los fines de que practique las diligencias
necesarias para notificar al ciudadano Raúl José León Rojas.
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2001-000129: JORGE
GUILLERMO ANGULO SANTANA, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-246, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la
decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación
Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, en
la cual quedó excluido del Registro de Electores del Sindicato de los
Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).
El ciudadano
Jorge Guillermo Angulo, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, consignó la pagina D/7 del
diario “El Nacional” del 15-10-2001, donde apareció publicado el cartel de
emplazamiento a los interesados.
10.-
Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO
RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión
tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y
Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la
cual lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores
del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).
El ciudadano
Claudio Rivas, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 21.269, consignó la pagina D/7 del diario “El
Nacional” del 15-10-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a
los interesados.
11.-
Expediente Nº 2001-000151:
Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL
RIPOLL, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el Memorandum de fecha
02-10-2001, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se
expresa “Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su
afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre- San Tomé del Estado
Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, más no como electores en el
presente proceso electoral sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros El
Tigre, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto
en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó diligencia en la
cual expresa que como complemento a los antecedentes administrativo consignados
en fecha 16 de octubre de 2001, consigna actuaciones cumplidas por el órgano
electoral relacionadas al proceso de renovación sindical del Sindicato de
Trabajadores Petroleros El Tigre, se
acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia y formar una (1)
pieza separada con el anexo que acompañó a la misma, el cual será identificado
como expediente administrativo dos (2).
12.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
El ciudadano
Aníbal Laydera, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva
Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado
Jóvito Villalba Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.116,
consignó escrito mediante el cual solicita una prorroga del término fijado por
el fallo dictado en fecha 09-08-2001, en el cual se establecía como fecha tope
para la elección de los Miembros de la Junta Directiva Nacional de la referida
Sociedad, el día 13 de diciembre de 2001.
SENTENCIA
13.-
Expediente Nº 2001-000140:
Pedro Miguel Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.780,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNALDO ESCALONA
PEÑUELA, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida
cautelar innominada, contra la aplicación por parte de la Comisión Electoral de
la Universidad Nacional Abierta, de los artículos 14 del Reglamento de la
Universidad Nacional Abierta y 68 del Reglamento de Elecciones Universitarias
de la referida Universidad. La Sala declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de
amparo, la cual ADMITE. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo
constitucional interpuesta contra la negativa de admitir su postulación como candidato
a Rector de la Universidad Nacional Abierta, sobre la base de la violación de
los derechos constitucionales a no ser sometidos a trato discriminatorio, a la
participación en los asuntos públicos, y “ ...a la Estabilidad de los
docentes...”, contenidos en los artículos 21 numeral uno, 62 y 104
constitucionales. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 142.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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