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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de enero de 2001





CUENTA Nº 10

 

CUENTA Nº 10

 

 

Despacho del jueves dieciocho (18) de enero de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION:

 

 

1.- Expediente Nº 2000-0145: El ciudadano ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9 del Centro de Votación Nº 24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17-11-00.

 

Se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 16-01-2001, por el ciudadano  Rafael Antonio Pineda Piña, asistido por la abogada Ana Zulueta, y 17-01-2001, por la abogada Josefina Varela, apoderada judicial del ciudadano Eliécer Córdoba Navarro.

 

 

2.- Expediente Nº 2000-0145: El ciudadano ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9 del Centro de Votación Nº 24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17-11-00.

 

El Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes y al respecto observó: Con relación a las pruebas promovidas por el ciudadano Rafael Antonio Pineda, se admitieron cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En cuanto a la prueba promovida por la parte recurrente, relativa a la remisión de la copia certificada del cuaderno de votación correspondiente a la Mesa Nº 1, Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9, del Centro de Votación Nº 24.370, Escuela Nacional Concentración Bejuquero del Municipio Miranda del Estado Falcón, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que remita la mencionada copia certificada. Se libró Oficio Nº 01-012.

 

 

3.- Expediente Nº 2000-0146: GEORGES BALLAN BUFRAN,  actuando con el  carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo en el ámbito territorial del referido Municipio.

 

De acuerdo con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  así como de conformidad con el auto  dictado en fecha 22-12-2000, mediante el cual acordó la reducción de todos los lapsos procesales en la tramitación del presente recurso, se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000,  dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó  que las máximas autoridades  de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP  y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.

 

La abogada Josefina Varela, apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

5.- Expediente Nº 2000-0143: SADY RAFAEL BOGARIN VALLENILLA, asistido por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.871, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto de remoción de fecha 25 de octubre de 2000, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le removió del cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue notificado mediante Oficio S/N de fecha 25-10-2000.

 

El abogado Juan Horacio Pessina Itriago, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito en donde expone alegatos relacionados con el recurso.

 

 

 

 SECRETARIA

 

6.- Expediente Nº 2000-0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

Visto que en fecha 27-12-2000 se incorporaron a esta Sala los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 20-12-2000 y considerando que para la fecha de designación del nuevo ponente en la presente causa, había transcurrido parcialmente el lapso previsto para sentenciar, se acordó diferir el mismo por un plazo de siete (7) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

7.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El ciudadano Leonardo Madrid, asistido por la abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 12.277, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 6-12-2000, que fue registrada bajo el Nº 155.

 

8.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

La abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 12.277, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 6-12-2000,  que fue registrada bajo el Nº 155.

 

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

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