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Despacho del jueves dieciocho (18) de enero de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION:
1.- Expediente Nº
2000-0145: El ciudadano
ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral
contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9 del Centro de Votación Nº
24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de
Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en
fecha 17-11-00.
Se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 16-01-2001, por el ciudadano Rafael Antonio Pineda Piña, asistido por la abogada Ana Zulueta, y 17-01-2001, por la abogada Josefina Varela, apoderada judicial del ciudadano Eliécer Córdoba Navarro.
2.- Expediente Nº
2000-0145: El ciudadano
ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral
contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9 del Centro de Votación Nº
24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de
Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en
fecha 17-11-00.
El Juzgado de
Sustanciación pasó a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes y
al respecto observó: Con relación a las pruebas promovidas por el ciudadano
Rafael Antonio Pineda, se admitieron cuanto ha lugar a derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes. En cuanto a la prueba promovida por
la parte recurrente, relativa a la remisión de la copia certificada del
cuaderno de votación correspondiente a la Mesa Nº 1, Acta de Escrutinio Nº
130-03928-896-9, del Centro de Votación Nº 24.370, Escuela Nacional
Concentración Bejuquero del Municipio Miranda del Estado Falcón, se admite
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En consecuencia, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines
de que remita la mencionada copia certificada. Se libró Oficio Nº 01-012.
3.- Expediente Nº
2000-0146: GEORGES
BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil
CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,
interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo
celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao
del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo
en el ámbito territorial del referido Municipio.
De acuerdo con
el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, así como de conformidad con
el auto dictado en fecha 22-12-2000,
mediante el cual acordó la reducción de todos los lapsos procesales en la
tramitación del presente recurso, se abrió la presente causa a pruebas por el
lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha,
inclusive.
DILIGENCIA
EN:
4.- Expediente Nº 2001-000001: Los
abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO
ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de
diciembre de 2000, dictada por el
Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades
de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos
HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN,
en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó
la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la
referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
La abogada
Josefina Varela, apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la entrega
del cartel de emplazamiento, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
5.- Expediente Nº 2000-0143: SADY RAFAEL
BOGARIN VALLENILLA, asistido por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.871, interpone recurso de nulidad
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto de remoción de
fecha 25 de octubre de 2000, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante
el cual se le removió del cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue
notificado mediante Oficio S/N de fecha 25-10-2000.
El abogado
Juan Horacio Pessina Itriago, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito en donde expone alegatos
relacionados con el recurso.
SECRETARIA
6.-
Expediente Nº 2000-0133:
El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER
OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha
27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la
postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del
Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la
Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº
57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas
a nivel Nacional”.
Visto que en
fecha 27-12-2000 se incorporaron a esta Sala los Magistrados designados por la
Asamblea Nacional en fecha 20-12-2000 y considerando que para la fecha de
designación del nuevo ponente en la presente causa, había transcurrido
parcialmente el lapso previsto para sentenciar, se acordó diferir el mismo por
un plazo de siete (7) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con
lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El ciudadano
Leonardo Madrid, asistido por la abogada Nelly Molina, inscrita en el
Inpreabogado bajo Nº 12.277, solicitó copia certificada de la sentencia dictada
en fecha 6-12-2000, que fue registrada bajo el Nº 155.
8.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
La abogada
Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 12.277, solicitó copia
certificada de la sentencia dictada en fecha 6-12-2000, que fue registrada bajo el Nº 155.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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