![]() | ||
|
Despacho del viernes diecinueve (19) de enero de 2001. Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia
del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA
EN:
1.- Expediente Nº
2000-0145: El ciudadano
ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral
contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9 del Centro de Votación Nº
24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de
Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en
fecha 17-11-00.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-012, mediante al cual se
solicita al Presidente dl Consejo Nacional Electoral, la remisión de la copia certificada del cuaderno de votación correspondiente a la Mesa Nº
1, Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9, del Centro de Votación Nº 24.370,
Escuela Nacional Concentrada Bejuquero del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2.- Expediente Nº 2001-000001: Los
abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO
ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de
diciembre de 2000, dictada por el
Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades
de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos
HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN,
en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó
la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la
referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-011, mediante el cual se
notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso, así como de la
apertura del cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de
suspensión de efectos.
3.- Expediente Nº 2001-000001: Los
abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO
ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de
diciembre de 2000, dictada por el
Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades
de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos
HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN,
en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó
la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la
referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-010, mediante el cual se
notifica al ciudadano Fiscal General de la República, la admisión del recurso, así como de la apertura del cuaderno
separado a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.
4.- Expediente Nº 2001-000002: Liborio
Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la
Resolución Nº 001219-2568, de fecha
19-12-2000, emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da
cumplimiento al fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que
fuese publicada con el número 163.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-009, mediante el cual se
notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso, así como de la
apertura del cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida
cautelar.
5.- Expediente Nº 2001-000002: Liborio
Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la
Resolución Nº 001219-2568, de fecha
19-12-2000, emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da
cumplimiento al fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que
fuese publicada con el número 163.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-008, mediante el cual se
notifica al ciudadano Fiscal General de la República, la admisión del recurso, así como de la apertura del cuaderno
separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar.
6.-
Expediente Nº 2000-0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-004, mediante el cual se
notifica al ciudadano Fiscal General de la República, la admisión del recurso, así como de la apertura del cuaderno
separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada.
7.-
Expediente Nº 2000-0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-005, mediante el cual se
notifica al Presidente del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de
Caracas, la admisión del recurso, así
como de la apertura del cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud
de medida cautelar innominada.
8.-
Expediente Nº 2000-0137: El
abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de
Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.
El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio
Nº 01-006, mediante el cual se notifica al Secretario General del Sindicato de
Trabajadores del Colegio de Médicos del Distrito Federal, la admisión del recurso, así como de la
apertura del cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida
cautelar innominada.
9.- Expediente Nº
2000-0146: GEORGES
BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil
CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,
interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo
celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao
del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo
en el ámbito territorial del referido Municipio.
El ciudadano Georges Ballan Bufran, asistido por la abogada Noelia González, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexo). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
SECRETARÍA
OFICIOS Y BOLETAS LIBRADAS EN:
10.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
SECRETARIA EN:
11.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
18-01-2001, por el ciudadano Leonardo
Madrid Monagas, asistido por la abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 12.277, mediante la cual solicita copia certificada de la
decisión dictada por esta Sala, signada
con el Nº 155, de fecha 6 de diciembre de 2000, cursante a los folios
cuatrocientos veintiséis (426) al cuatrocientos treinta y dos (432) del
expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de la referida
sentencia.
12.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
18-01-2001, por la abogada Nelly Molina,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.277, mediante la cual solicita
copia certificada de la decisión
dictada por esta Sala, signada con el Nº 155, de fecha 6 de diciembre de
2000, cursante a los folios cuatrocientos veintiséis (426) al cuatrocientos
treinta y dos (432) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la
certificación de la referida sentencia.
13.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban
Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al ciudadanos
Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los ciudadanos Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque
Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el artículo 48 de los
Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-007, mediante el cual se
notifica al ciudadano Fiscal General de la República, de la sentencia dictada
por esta Sala en fecha 17/01/2001.
14.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban
Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al
ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los
ciudadanos Antonio Sousa Martins y
Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el
artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó Boleta de citación librada a la Junta Directiva
de la Asociación Civil “CLUB CAMPESTRE PARACOTOS”, mediante el cual se le
notifica de la sentencia dictada el 17/01/2001.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
15.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban
Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al
ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los
ciudadanos Antonio Sousa Martins y
Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el
artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.
Se fijó el día martes
23 de enero de 2001, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) para que
tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Igualmente se
informó que el referido acto tendrá lugar en el Salón de Audiencia, ubicado en el tercer piso, ala “A”, de la
sede de este Supremo Tribunal. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento
correspondiente en la presente acción
de amparo constitucional.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
![]() |