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CUENTA Nº 107
Despacho del jueves diecinueve (19) de julio de
2001. Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia, el Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando
Gravina Alvarado. El
Magistrado Alberto Martini Urdaneta, se incorporó en horas de la tarde a la
sesión del día de hoy, reasumiendo la Presidencia de la Sala. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS EN:
1.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Se dio cuenta
a la Sala.
2.-
Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
Se dio cuenta a la Sala. Visto el volumen de los anexos consignados
con el presente recurso contencioso electoral, se ordenó abrir un anexo
constante de los recaudos identificados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”
que acompañaron al recurso.
3.-
Expediente Nº 2001-000098:
Luis Alberto Albarrán Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL DAVID PAREDES, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 010524-143, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 24-05-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de
fecha 27-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra nueve (9) actas de escrutinio
que señala y que corresponden a la elección de Alcalde del Municipio Las
Mercedes del Llano del Estado Guárico, celebradas en fecha 30-07-2000.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-207.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
4.-
Expediente Nº 2001-000057:
MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a
Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000,
asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel, Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización
y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva
Esparta.
Se designó ponente al Magistrado
Doctor ALBERTO MARTINI
URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la
presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.
OFICIO
LIBRADO EN:
5.-
Expediente Nº 2001-000052:
La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO
JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón,
interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de
fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano,
contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón.
Se libró
Oficio Nº 01-206, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, para que dentro
de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, consigne copia certificada del Acta de Votación
correspondiente al Centro de Votación número 21970, Escuela Nacional Unitaria
Nº 995, Caserío Juncalito del Municipio Sucre del Estado Falcón, y del Acta de
Cierre del Proceso correspondiente al referido Centro en las elecciones del 30
de julio de 2000.
ESCRITO
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
6.-
Expediente Nº 2001-000052:
La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO
JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón,
interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de
fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado
Falcón.
La abogada Ana
Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando
con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO,
consignó escrito.
7.-
Expediente Nº 2001-000071:
Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS,
interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de
fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de
Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes
a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.
El abogado Carlos Pérez Rueda, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 62.763,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional
Electoral, expresó que dando
cumplimiento a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación de esta
Sala mediante auto de fecha 11 de julio de 2001, consigna recaudos solicitados
(Acompaño anexos). Se ordenó formar nueve (9) piezas de anexos, las cuales
tendrán una numeración continua que comenzará en el dos (2) y finalizará en el
número diez (10).
8.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El abogado Ariel Rodríguez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 32.955,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional
Electoral, expresó que dando
cumplimiento a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación de esta
Sala mediante auto de fecha 11 de julio de 2001, consigna recaudos solicitados
(Acompañó anexos). Se ordenó formar veintisiete (27) piezas de anexos, las
cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el uno (1) y finalizará
en el número veintisiete (27).
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2001-000052:
La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO
JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón,
interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de
fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual
se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado
Falcón.
La abogada Ana
Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, solicitó
copia certificadas de los documentos que cursan a los folios 100 al 102, 138 al
159, 166 al 169, 175, 176, así como de los anexos identificados con las letras
F, G, H, I, J, K y de la primera página de los cuadernos de votación 1 y 2 y
del cuaderno complementario, que cursan en el
anexo 1.
10.-
Expediente Nº 2000-000100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS
PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la
Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos
por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto
electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión
Electoral Interna del referido sindicato.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Orangel Velásquez, la
cual fue enviada mediante correo certificado con acuso de recibo, a través del
Instituto Postal Telegráfico.
11.- Expediente Nº 2001-000076: HORACIO ROJAS
MOLINA, LEONARDO MADRID MONAGAS, NELLYS MOLINA DE KILZI, RODOLFO DORDELLY,
JORGE LUIS RAMÍREZ, ALEXIS GONZÁLEZ y ELMER FRANCO, asistidos por los abogados
Nellys Molina de Kilzi, Luis Orlando Duque, Miguel José López y Rafael Rangel
Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12,277, 23.907, 21.959 y
48.917, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral contra las elecciones para elegir la Junta
Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, celebrada en fecha
04 de marzo de 2001.
El abogado Eduardo José Herrera Ochoa, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 37.708, dejó constancia de haber recibido las
copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 9-7-2001.
12.-
Expediente Nº 2001-000058:
SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO
GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT,
OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS
HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las
elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre
Paracotos celebradas el día 04-03-2001.
El abogado Eduardo José Herrera Ochoa, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 37.708, expresó que a los folios 307 al 313
de la segunda pieza del expediente cursa copia certificada del Acta de Asamblea
de socios, correspondiente al 04-02-2001, en la cual se eligió la comisión
electoral que rigió el proceso, a requerimiento expreso del Consejo Nacional
Electoral.
13.- Expediente
Nº 2001-000062: ADRIAN
OCTAVIO ORONOZ SILVA, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta
Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas
(SITRAMECA).
El
ciudadano Adrián Octavio Oronoz Silva, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625, solicitó que de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código
de Procedimiento Civil, acuerde la abreviación del lapso de pruebas, visto que
ninguna de las partes promovió prueba alguna.
SENTENCIA
14.- Expediente Nº 2001-000027: MARYOLGA GIRAN CORTÉZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso comicial celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LACTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL). Oficio Nº 1958, de fecha 20-02-2001, remitiendo el expediente Nº 05992 (nomenclatura de ese Juzgado). La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto, y en consecuencia declaró 1) NULAS las elecciones de las autoridades sindicales celebradas en fecha 25 de agosto de 2000. 2) VALIDAS todas las actuaciones calificadas como de “acción sindical” y “administración de los fondos sindicales”, ejecutadas por las autoridades elegidas en fecha 25 de agosto de 2000, desde ese día hasta la publicación del fallo. 3) Se AUTORIZA a las personas que resultaron electas en fecha 25 de agosto de 2000, el ejercicio de cada uno de los cargos para los cuales resultaron electas (Junta Directiva, los Delegados, los Vocales y los Miembros del Tribunal Disciplinario), en forma provisoria, desde la fecha de publicación del fallo y hasta que tenga lugar la elección de nuevas autoridades en el proceso que actualmente organiza y supervisa el Consejo Nacional Electoral, o en su defecto hasta el vencimiento del lapso de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de publicación de la sentencia, como quedó establecido en la parte motiva de la decisión. 4) La autorización concedida en el numeral anterior se regula en los siguientes términos: a) no podrán realizar acto alguno de los calificados como de acción sindical, a saber: representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, ni en los procedimientos de conciliación y arbitraje, así como tampoco promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo; b) podrán realizar actos de contenido patrimonial de simple administración; c) no podrán realizar actos de contenido patrimonial que excedan de la simple administración, ni transigir, someter asuntos a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de recursos en caso de representación judicial, reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio; d) deberán autorizar los gastos necesarios para que tenga lugar el acto electoral de renovación de las autoridades del sindicato, en cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 12 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical. 5) En forma excepcional y por las razones expuestas en la motiva del fallo, se autoriza a las personas que resultaron electas como integrantes de la Junta Directiva del sindicato, en fecha 25 de agosto de 2000, para que continúen al frente del procedimiento de trámite del Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio ya iniciado, que se sustancia por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, a título de mandatarios. 6) Todos los trabajadores de las empresas INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., (INDULAC) y/o PARMALAT DE VENEZUELA Fábrica de Machiques, continuaran amparados de inamovilidad, conforme lo establece el artículo 458 ejusdem. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia 91.
15.- Expediente Nº 2001-000080: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina
competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el
ciudadano Alfieri Larocca, actuando con el carácter de Presidente de la
Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Distrito Federal,
asistido por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 7.585, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1999,
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la
acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar
innominada, por los ciudadanos JUAN
VICENTE UGAS, RAFAEL RAMOS Y GISELA VARGAS, asistidos por el abogado Luis
Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el acto
dictado en fecha 06 de abril de 1999, por la cual la referida Comisión
Electoral elimina a la Plancha Nº 7, de la cual forman parte los mencionados
ciudadanos, del proceso electoral
celebrado el día “8 de abril de 1999”
para elegir la Comisión Electoral Regional 1999-2001. La Sala declaró: PRIMERO: REVOCA la
sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en
fecha 14 de mayo de 1999; SEGUNDO: Declara CON LUGAR la acción de
amparo ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 92.
El Presidente,
ALBERTO MARTNI
URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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