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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de julio de 2001





CUENTA Nº 107

 

 

CUENTA Nº 107

 

 

 

Despacho del jueves diecinueve (19) de julio de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, el Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. El Magistrado Alberto Martini Urdaneta, se incorporó en horas de la tarde a la sesión del día de hoy, reasumiendo la Presidencia de la Sala. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

Se dio cuenta a la Sala. Visto el volumen de los anexos consignados con el presente recurso contencioso electoral, se ordenó abrir un anexo constante de los recaudos identificados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” que  acompañaron al recurso.

 

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000098: Luis Alberto Albarrán Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano  ÁNGEL DAVID PAREDES, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010524-143, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-05-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra nueve (9) actas de escrutinio que señala y que corresponden a la elección de Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, celebradas en fecha 30-07-2000.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-207.

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000057: MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000, asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel,  Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva Esparta.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

Se libró Oficio Nº 01-206, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral,  para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su  notificación, consigne copia certificada del Acta de Votación correspondiente al Centro de Votación número 21970, Escuela Nacional Unitaria Nº 995, Caserío Juncalito del Municipio Sucre del Estado Falcón, y del Acta de Cierre del Proceso correspondiente al referido Centro en las elecciones del 30 de julio de 2000.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, consignó escrito.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

El abogado Carlos Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.763,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, expresó que dando cumplimiento a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala mediante auto de fecha 11 de julio de 2001, consigna recaudos solicitados (Acompaño anexos). Se ordenó formar nueve (9) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el dos (2) y finalizará en el número diez (10).

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

El abogado Ariel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.955,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, expresó que dando cumplimiento a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala mediante auto de fecha 11 de julio de 2001, consigna recaudos solicitados (Acompañó anexos). Se ordenó formar veintisiete (27) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el uno (1) y finalizará en el número veintisiete (27).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, solicitó copia certificadas de los documentos que cursan a los folios 100 al 102, 138 al 159, 166 al 169, 175, 176, así como de los anexos identificados con las letras F, G, H, I, J, K y de la primera página de los cuadernos de votación 1 y 2 y del cuaderno complementario, que cursan en el  anexo 1.

 

 

10.- Expediente Nº 2000-000100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Orangel Velásquez, la cual fue enviada mediante correo certificado con acuso de recibo, a través del Instituto Postal Telegráfico.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000076: HORACIO ROJAS MOLINA, LEONARDO MADRID MONAGAS, NELLYS MOLINA DE KILZI, RODOLFO DORDELLY, JORGE LUIS RAMÍREZ, ALEXIS GONZÁLEZ y ELMER FRANCO, asistidos por los abogados Nellys Molina de Kilzi, Luis Orlando Duque, Miguel José López y Rafael Rangel Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12,277, 23.907, 21.959 y 48.917, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, celebrada en fecha 04 de marzo de 2001.

 

El  abogado Eduardo José Herrera Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 9-7-2001.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000058: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTES, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA y ERNESTO BUITRAGO LÓPEZ, interponen recurso contencioso electoral, contra el acta de Proclamación y subsidiariamente contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos celebradas el día  04-03-2001.

 

El  abogado Eduardo José Herrera Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, expresó que a los folios 307 al 313 de la segunda pieza del expediente cursa copia certificada del Acta de Asamblea de socios, correspondiente al 04-02-2001, en la cual se eligió la comisión electoral que rigió el proceso, a requerimiento expreso del Consejo Nacional Electoral. 

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano Adrián Octavio Oronoz Silva, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, solicitó  que de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acuerde la abreviación del lapso de pruebas, visto que ninguna de las partes promovió prueba alguna.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000027: MARYOLGA GIRAN CORTÉZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso comicial celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LACTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL). Oficio Nº 1958, de fecha 20-02-2001, remitiendo el expediente Nº 05992 (nomenclatura de ese Juzgado). La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto, y en consecuencia declaró 1) NULAS las elecciones de las autoridades sindicales celebradas en fecha 25 de agosto de 2000. 2) VALIDAS todas las actuaciones calificadas como de “acción sindical” y “administración de los fondos sindicales”, ejecutadas por las autoridades elegidas en fecha 25 de agosto de 2000, desde ese día hasta la publicación del fallo. 3) Se AUTORIZA  a las personas que resultaron electas en fecha 25 de agosto de 2000, el ejercicio de cada uno de los cargos para los cuales resultaron electas (Junta Directiva, los Delegados, los Vocales y los Miembros del Tribunal Disciplinario), en forma provisoria, desde la fecha de publicación del  fallo y hasta que tenga lugar la elección de nuevas autoridades en el proceso que actualmente organiza y supervisa el Consejo Nacional Electoral, o en su defecto hasta el vencimiento del lapso de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de publicación de la sentencia, como quedó establecido en la parte motiva de la decisión. 4) La autorización concedida en el numeral anterior se regula en los siguientes términos: a) no podrán realizar acto alguno de los calificados como de acción sindical, a saber: representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, ni en los procedimientos de conciliación y arbitraje, así como tampoco promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo; b) podrán realizar actos de contenido patrimonial de simple administración; c) no podrán realizar actos de contenido patrimonial que excedan de la simple administración, ni transigir, someter asuntos a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de recursos en caso de representación judicial, reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio; d) deberán autorizar los gastos necesarios para que tenga lugar el acto electoral de renovación de las autoridades del sindicato, en cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 12 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical. 5) En forma excepcional y por las razones expuestas en la motiva del fallo, se autoriza a las personas que resultaron electas como integrantes de la Junta Directiva del sindicato, en fecha 25 de agosto de 2000, para que continúen al frente del procedimiento de trámite del Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio ya iniciado, que se sustancia por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, a título de mandatarios. 6) Todos los trabajadores de las empresas INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., (INDULAC)  y/o PARMALAT DE VENEZUELA  Fábrica de Machiques, continuaran amparados de inamovilidad, conforme lo establece el artículo 458 ejusdem. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia 91.

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000080:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Alfieri Larocca, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Distrito Federal, asistido por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.585, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada,  por los ciudadanos JUAN VICENTE UGAS, RAFAEL RAMOS Y GISELA VARGAS, asistidos por el abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el acto dictado en fecha 06 de abril de 1999, por la cual la referida Comisión Electoral elimina a la Plancha Nº 7, de la cual forman parte los mencionados ciudadanos, del proceso electoral  celebrado el día “8 de abril de 1999”  para elegir la Comisión Electoral Regional 1999-2001.  La Sala declaró: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 1999; SEGUNDO: Declara CON LUGAR la acción de amparo ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 92.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTNI URDANETA

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

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