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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de septiembre de 2001





SALA ACCIDENTAL

 

 

 

SALA ACCIDENTAL

 

 

CUENTA Nº 11

 

 

Despacho del jueves veinte (20) de septiembre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se dio cuenta.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 01-272, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que remita en el perentorio lapso de un día de despacho siguiente a la notificación del auto, el memorando de fecha 19-10-2000, emanado de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, contentivo de los criterios de convalidación de Actas de Escrutinio aplicados por ese órgano electoral, así como los anexos que pueda tener dicho memorando.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral , consignó diligencia (Acompañó anexo).

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral , consignó escrito, anexo a la cual consigna copia certificada de las Resoluciones 010214-045 y 010531-153, Cuaderno de Votación Nº 5434, del Centro de Votación 34.611( 1 Principal, 2 Complementarios), comunicaciones emanadas del Director de la Oficina Nacional Regional Electoral y del Director (e) de la oficina Regional de Registro Electoral del Estado Mérida, Acta de Escrutinio Nº 05216-991-6-06, se acordó agregar al expediente el  referido escrito, y  formar  con los recaudos que acompañaron al recurso tres (3) piezas de anexos,  las cuales serán identificadas con los números 59 al 61.

 

El Presidente,

 

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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