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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de diciembre de 2001





CUENTA Nº 176

CUENTA Nº 176

 

 

 

Despacho del jueves veinte (20) de diciembre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000213: WILMER JOSÉ GUTIÉRREZ REYES, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011207-471, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Henry Márquez, Argenis Rivas, Víctor Valles y Rafael Suárez, contra la elección de las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana (S.O.E.P.T.J.); revoca el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral  y en consecuencia declara la nulidad del acto de votación realizado el día 10-10-2001,  convoca a una Asamblea General para el día 13-12-2001, en la cual se designará la nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato el día 19-12-2001.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000214: PEDRO LÓPEZ Y TYRONE TORRES, asistidos por la abogada Haidee del Carmen Rodríguez Reinoso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.992, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011109-386, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 09-11-2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos José Cova, Pedro López, Luis Reyes y Tyrone Torres, contra la admisión de la postulación de los ciudadanos Julio Ramos Díaz, Héctor Alvarado, Enardo Martínez y otros, para la elección de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de Institutos Educacionales del Estado Carabobo.

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000196: CARLOS PONCE SILEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.339, actuando en su propio nombre y con el carácter de  Director General de la Asociación Civil Consorcio Justicia, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 010808-38, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-07-2001, mediante la cual el referido Órgano Electoral señala que “efectuará las elecciones de los Jueces de Paz, cuando así se lo soliciten y una vez que se dicte las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios”.

 

Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, siendo que hasta la presente fecha no ha sido retirado el cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000146: Fátima Ortega, asistida por el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores del Completo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).

 

El abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236,  actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fátima Ortega, consignó escrito de conclusiones.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000201: Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpone recurso contencioso electoral, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, en Sesión celebrada en fecha 13-11-2001, mediante el cual acoge y aprueba la opinión emanada de la Consultoría Jurídica del referido órgano electoral, relativa a las elecciones de la mencionado Asociación Civil.

 

El abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, consignó escrito mediante el cual apela del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13-12-2001, en el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

 

 

 

DILIGENACIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000201: Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpone recurso contencioso electoral, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, en Sesión celebrada en fecha 13-11-2001, mediante el cual acoge y aprueba la opinión emanada de la Consultoría Jurídica del referido órgano electoral, relativa a las elecciones de la mencionado Asociación Civil.

 

El abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, consignó diligencia en la cual expone aspectos relacionados con la apelación formulada en esta misma fecha, contra el auto de fecha 13-12-2001

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000201: Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, actuando con el carácter de tercero interesado, Consultor Jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpone recurso contencioso electoral, contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral, en Sesión celebrada en fecha 13-11-2001, mediante el cual acoge y aprueba la opinión emanada de la Consultoría Jurídica del referido órgano electoral, relativa a las elecciones de la mencionado Asociación Civil.

 

El abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708, consignó diligencia en la cual expone aspectos relacionados con la apelación formulada en esta misma fecha, contra el auto de fecha 13-12-2001

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000184: GUSTAVO ADOLFO PÉREZ RODRÍGUEZ, ERNESTO JESÚS SOTO NODA Y NANCY JUANITA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Productos Medicinales, Perfumería, Cosméticos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda, Secretario de Trabajo y Reclamos del referido Sindicato y Secretaria General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de Laboratorios del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.462, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011023-347, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Rómulo Mancilla, Gustavo Pérez y Ernesto Soto, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECA), mediante el cual impugnan la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 01 de octubre de 2001, que declaró extemporáneo el recurso por ellos interpuesto.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18-12-2001, por el ciudadano Ernesto Soto, asistido por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.462, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y formar una (1) pieza de anexo, con los recaudos que acompañaron al escrito de promoción de pruebas.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000184: GUSTAVO ADOLFO PÉREZ RODRÍGUEZ, ERNESTO JESÚS SOTO NODA Y NANCY JUANITA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Productos Medicinales, Perfumería, Cosméticos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda, Secretario de Trabajo y Reclamos del referido Sindicato y Secretaria General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de Laboratorios del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.462, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011023-347, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Rómulo Mancilla, Gustavo Pérez y Ernesto Soto, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECA), mediante el cual impugnan la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 01 de octubre de 2001, que declaró extemporáneo el recurso por ellos interpuesto.

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000203: NARCISO DÍAZ, HÉCTOR RAMÍREZ y JOSÉ PÁEZ, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 011009-384, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la admisión de la postulación de las Planchas Nos. 13 y 16, en el proceso electoral para elegir la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV- Caracas).

 

El abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO DÍAZ, HÉCTOR RAMÍREZ y JOSÉ PÁEZ, consignó diligencia mediante la cual consigna la página 29 del diario “Últimas Noticias” de fecha 20-12-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000185: ALNARDO SIMANCAS, Presidente de la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal del Distrito Capital, FRANKLIN TORO, DIEGO SÁNCHEZ, JOSEFINA MAYORA, ÁNGEL RIVAS y LAURA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, asistidos por el abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.032, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto contenido en el Oficio Nº FSCA-04203, de fecha 25 de octubre de 2001, dictado por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, actuando por delegación de firmas del Ministro de Finanzas, mediante el cual se ordenó convocar a una Asamblea Extraordinaria a la referida Caja de Ahorros, a los fines de que “dentro de los quince días siguientes al recibo del ... oficio, siendo el punto único del orden del día: NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-489, anexo al cual se remite comisionó al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de la inspección judicial admitida, mediante auto de fecha 19-12-2001.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000212: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO SEPÚLVEDA AVENDAÑO, asistido por la abogada Zuleima González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.299, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Aragua, Freites, Libertad y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. FEDEPETROLANACO), en relación a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato para el período 2001-2004. Oficio Nº 1737-2001, de fecha 21-11-2001, remitiendo el expediente Nº 7433 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

13.- Expediente Nº 2001-2001-000209 (CUADERNO SEPARADO): Salin Mora Trujillo, actuando en su propio nombre, y con el carácter de Presidente del Sindicato de Profesores del Instituto de Tecnología de Los Llanos (SIPROIUTLL), asistido por el abogado Germán García Limonta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.541, interpone solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011109-398, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano José Estango Arévalo, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Organización Sindical “Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos (SIPROIUTLL), contra el acto de fecha 19-09-2001 emanado del mencionado órgano electoral que negó la solicitud de diferir el proceso electoral formulado por la referida organización sindical y ratificó el referido acto. La Sala declaró  IMPROCEDENTES a las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 214.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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