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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de marzo de 2001





CUENTA Nº 44

 

 

 

 

CUENTA Nº 44

 

 

 

Despacho del miércoles veintiuno (21) de marzo de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000033:  El abogado Orlando Aníbal Álvarez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DAVID LOAIZA, candidato a Diputado para la Asamblea Nacional (Voto Nominal) por el Partido Político “PROYECTO VENEZUELA”, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001004-1829, de fecha 04 de octubre de 2000, publicada en Gaceta Electoral Número 96 de fecha 28 de febrero de 2001,  emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de Escrutinio en la elección de Diputados Nominales a la Asamblea Nacional por el Estado Carabobo (Circunscripción Nº 2) en el proceso electoral celebrado el 30 de julio de 2000.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000034:  Henry Ramos Allup y Rafael Marín, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General de la organización política Acción Democrática (A.D.), asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar y Enrique Iribarren Monteverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.903 y 19.739, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos, medida cautelar innominada y medida cautelar provisionalísima, contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio Nº 000381, de fecha 9 de marzo de 2001.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000,  dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó  que las máximas autoridades  de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP  y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.

 

El abogado Rafael Montano Nieto, apoderado judicial del partido político Acción Democrática (AD), se dio por notificado del fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2001.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000031: ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, asistido por la abogada Ligia Pérez Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.136, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010214-045, de fecha 14 de febrero de 2001, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 24 de agosto de 2000, contra el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000 en el Estado Anzoátegui mediante el cual se eligió al Gobernador del Estado Anzoátegui.

 

El abogado Carlos Enrique Encinoza Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.349, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar pieza separada con el anexo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000009: El abogado Edilberto  José Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.

 

La abogada Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.912, apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó  pruebas que le fueron solicitadas por esta Sala mediante Oficio Nº 01-052 de fecha 12 de marzo de 2001. En razón del volumen de anexos consignados, se acordó agregar al expediente el referido escrito.  Por lo que corresponde a los tres (3) Discos Compactos remitidos, los mismos quedan bajo el resguardo de la Sala. Finalmente por lo que corresponde a los restantes anexos consignados con el referido escrito, se ordenó formar ochenta y ocho  (88) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el número dos (02) y finalizará en el número ochenta y nueve (89).

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

Vista la diligencia  presentada en fecha 14-03-2001, por el abogado Karl Oscar Bernard Russell Cerra, mediante la cual solicita: 1.-  La devolución de “todos los originales consignados por (él) que rielan a los folios 1 a 19, 72, 81 y 82, 94 a 107, 146 a 152 inclusive y, ... las copias que cursan a los folios 123 a 126 y 153 a 157”.  Así como  de “todas (sus) diligencias estampadas en autos, ... folios 70, 71, 78, 83, 91, 93, 108, 122, 145 y 163; 2.- copia certificada de los “folios 39 al 42 y su vuelto, 59 al 64, 67, 73, 74, 84 a 87, 109 a 121, 127 a 128, 131 a 133, 140 y 141, 142 a 144, 158, 182 y 183 del expediente de la causa  y ... folios 32 al 37 del cuaderno o pieza del amparo...” , la Sala observó que por lo que corresponde a la devolución de los documentos que cursan a los folios  7 al 19, 94 al 103 y 154 al 157, se ACORDÓ  la devolución de los mismos por cursar en originales y copias certificadas, previa su certificación en autos. Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos que corren insertos a los folios 1 al 6, 72, 81, 82, 146 al 152, 70, 71, 78, 83, 91, 93, 108, 122, 145 y 163, se NEGÓ su devolución, negativa esta que obedece,  a que los documentos que cursan a los referidos folios corresponden a instrumentos constitutivos del expediente judicial. Por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 104 al 107, 123 al 126 y 153 se NEGÓ su devolución, por cuanto los documentos que cursan a los referidos folios se encuentran en copia simple. Todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la solicitud de copia certificada de los documentos que cursan a los folios 59 al 64, 67, 73, 74 y Vto., 84 al 87, 109 al 121 Vto., 127 al 128, 131 al 133, 140, 158, 164 al 183 Vto., todos del expediente judicial,  esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación. Por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 39 al 42 Vto. y 141 al 144 esta Sala NEGO su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple. Finalmente por lo que se corresponde a las copias certificadas de los folios  32 al 37 del cuaderno separado,  esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000032: El abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro Muñoz Morón, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010206-41 de fecha 4 de febrero de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de naturaleza electoral contenidos en el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Santa Bárbara de Maturín del Estado Monagas del 31 de julio de 2000 y la Resolución Nº 001501-001 del 15 de mayo de 2000.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-061.

 

 

 

 

SALA ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado José Gregorio Ramones Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.689, solicitó copia certificada de los folios 494 al 502 inclusive, 554 al 557, 578 al 630 inclusive.

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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