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Despacho del miércoles veintiuno (21) de marzo de
2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000033: El abogado Orlando Aníbal Álvarez Arias,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DAVID LOAIZA, candidato a Diputado para
la Asamblea Nacional (Voto Nominal) por el Partido Político “PROYECTO
VENEZUELA”, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
001004-1829, de fecha 04 de octubre de 2000, publicada en Gaceta Electoral
Número 96 de fecha 28 de febrero de 2001,
emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró
inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano,
contra las actas de Escrutinio en la elección de Diputados Nominales a la
Asamblea Nacional por el Estado Carabobo (Circunscripción Nº 2) en el proceso
electoral celebrado el 30 de julio de 2000.
Se dio cuenta
a la Sala.
2.-
Expediente Nº 2001-000034: Henry Ramos Allup y Rafael Marín, actuando
con el carácter de Presidente y Secretario General de la organización política
Acción Democrática (A.D.), asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar y
Enrique Iribarren Monteverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
10.903 y 19.739, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos, medida
cautelar innominada y medida cautelar provisionalísima, contra el acto
administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio
Nº 000381, de fecha 9 de marzo de 2001.
Se dio cuenta
a la Sala.
DILIGENCIA
EN:
3.- Expediente Nº 2001-000001: Los
abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO
ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de
diciembre de 2000, dictada por el Consejo
Nacional Electoral, en la cual determinó
que las máximas autoridades de
la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY
RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN, en su
carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la
realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la
referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
El abogado
Rafael Montano Nieto, apoderado judicial del partido político Acción Democrática
(AD), se dio por notificado del fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2001.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.-
Expediente Nº 2001-000031:
ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, asistido por la abogada Ligia Pérez Córdova, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 10.136, interpone recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 010214-045, de fecha 14 de febrero de 2001,
emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 24 de
agosto de 2000, contra el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000 en
el Estado Anzoátegui mediante el cual se eligió al Gobernador del Estado
Anzoátegui.
El abogado
Carlos Enrique Encinoza Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
39.349, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho
y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el
presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente
judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para
actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar pieza
separada con el anexo identificado con la letra “B” que acompañó al escrito,
por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
5.-
Expediente Nº 2001-000009:
El abogado Edilberto José Natera
Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del
proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del
Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y
Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.
La abogada
Carmen Stebbing Villalonga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.912,
apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó pruebas que le fueron solicitadas por esta
Sala mediante Oficio Nº 01-052 de fecha 12 de marzo de 2001. En razón del
volumen de anexos consignados, se acordó agregar al expediente el referido
escrito. Por lo que corresponde a los
tres (3) Discos Compactos remitidos, los mismos quedan bajo el resguardo de la
Sala. Finalmente por lo que corresponde a los restantes anexos consignados con
el referido escrito, se ordenó formar ochenta y ocho (88) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua
que comenzará en el número dos (02) y finalizará en el número ochenta y nueve
(89).
SECRETARIA
EN:
6.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
Vista la
diligencia presentada en fecha
14-03-2001, por el abogado Karl Oscar Bernard Russell Cerra, mediante la cual
solicita: 1.- La devolución de “todos
los originales consignados por (él) que rielan a los folios 1 a 19, 72, 81 y
82, 94 a 107, 146 a 152 inclusive y, ... las copias que cursan a los folios 123
a 126 y 153 a 157”. Así como de “todas (sus) diligencias estampadas en
autos, ... folios 70, 71, 78, 83, 91, 93, 108, 122, 145 y 163; 2.- copia
certificada de los “folios 39 al 42 y su vuelto, 59 al 64, 67, 73, 74, 84 a 87,
109 a 121, 127 a 128, 131 a 133, 140 y 141, 142 a 144, 158, 182 y 183 del
expediente de la causa y ... folios 32
al 37 del cuaderno o pieza del amparo...” , la Sala observó que por lo que
corresponde a la devolución de los documentos que cursan a los folios 7 al 19, 94 al 103 y 154 al 157, se ACORDÓ la devolución de los mismos por cursar en
originales y copias certificadas, previa su certificación en autos. Ahora bien,
por lo que se refiere a los documentos que corren insertos a los folios 1 al 6,
72, 81, 82, 146 al 152, 70, 71, 78, 83, 91, 93, 108, 122, 145 y 163, se NEGÓ
su devolución, negativa esta que obedece,
a que los documentos que cursan a los referidos folios corresponden a
instrumentos constitutivos del expediente judicial. Por lo que se refiere a los
documentos que cursan a los folios 104 al 107, 123 al 126 y 153 se NEGÓ
su devolución, por cuanto los documentos que cursan a los referidos folios se
encuentran en copia simple. Todo lo anterior de conformidad con lo previsto en
el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la solicitud
de copia certificada de los documentos que cursan a los folios 59 al 64, 67,
73, 74 y Vto., 84 al 87, 109 al 121 Vto., 127 al 128, 131 al 133, 140, 158, 164
al 183 Vto., todos del expediente judicial,
esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación. Por lo que se
refiere a los documentos que cursan a los folios 39 al 42 Vto. y 141 al 144
esta Sala NEGO su certificación por no cursar los mismos en original,
hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en
copia simple. Finalmente por lo que se corresponde a las copias certificadas de
los folios 32 al 37 del cuaderno
separado, esta Sala ACORDÓ
expedirle la certificación.
7.-
Expediente Nº 2001-000032:
El abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro
Muñoz Morón, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010206-41 de fecha 4 de febrero de 2001, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de naturaleza
electoral contenidos en el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del
Municipio Santa Bárbara de Maturín del Estado Monagas del 31 de julio de 2000 y
la Resolución Nº 001501-001 del 15 de mayo de 2000.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-061.
SALA
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DILIGENCIAS
EN:
8.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El abogado
José Gregorio Ramones Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
63.689, solicitó copia certificada de los folios 494 al 502 inclusive, 554 al
557, 578 al 630 inclusive.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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