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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de junio de 2001





CUENTA Nº 92

 

 

 

 

CUENTA Nº 92

 

 

Despacho del jueves veintiuno (21) de junio de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta, en su carácter de Presidente de la Sala y Juez Sustanciador. Se leyó el Acta de la sesión anterior. Se dio cuenta.

 

 

 

 

SECRETARIA

 

 

 

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000080:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Alfieri Larocca, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Distrito Federal, asistido por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.585, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada,  por los ciudadanos JUAN VICENTE UGAS, RAFAEL RAMOS Y GISELA VARGAS, asistidos por el abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el acto dictado en fecha 06 de abril de 1999, por la cual la referida Comisión Electoral elimina a la Plancha Nº 7, de la cual forman parte los mencionados ciudadanos, del proceso electoral  celebrado el día “8 de abril de 1999”  para elegir la Comisión Electoral Regional 1999-2001. Oficio Nº 01-761, de fecha 13-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-01365 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

Se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento  correspondiente.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000081:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la regulación de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MYRIAM INOSTROZA, HÉCTOR NÚÑEZ, LINDA AMARO, HONORIO ANZA Y ALFREDO DE GOUVEIA, actuando como miembros de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Lara, contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana,  en razón de haber acordado “PRIMERO: Declarar nulo el Proceso de Inscripción para las Elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus suplentes del Colegio de Médicos del Estado Lara y Delegados, al Consejo Nacional de la Federación Médica Venezolana, período 1998-2000, realizado en el lapso del 07 al 15 de Enero (...) SEGUNDO: Llamar a un nuevo lapso de inscripción el día 20-02-98...”. Oficio Nº 01-830, de fecha 15-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-1882 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

Se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento  correspondiente.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000082:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, admitió el recurso de nulidad interpuesto, acordó la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado y en consecuencia  ordenó a la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana suspender el acto de proclamación y juramentación de los miembros electos del Comité Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la ciudadana Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y  Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana para el período 1999-2001, celebrado entre los meses de julio y septiembre de 1999. Oficio Nº 831, de fecha 15-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-1071 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

Se designó ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del pronunciamiento  correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000083: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la consulta de ley, de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESÚS PÉREZ SALAZAR, RAFAEL MUÑOZ, GOTARDO ARDILA y ELÍAS SILVA, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº CEN:222-98,2000, dictada el 6 de agosto de 1999 por la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana, mediante la cual decidió declarar no válida la solicitud de inscripción de la plancha presentada por la Dra. Gisela Vargas y de la cual los mencionados ciudadanos forman parte. Oficio Nº 01-760, de fecha 13-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-1017 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

Se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento  correspondiente.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-172.

 

6.- Expediente Nº 2001-000085:  Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SHIRLEY DUBRASKA MARTINS RUIS y TONINO LANZA FERNÁNDEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010516-065 aprobada en Sesión de fecha 16 de mayo de 2001, y publicada en Gaceta Electoral Nº 106, de fecha 12 de junio de 2001, mediante la cual se negó la solicitud de denominación provisional “PODER MORAL” a la organización política que los mencionados ciudadanos representan.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-173.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000,  dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó  que las máximas autoridades  de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP  y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 19-06-2001,  por el abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, mediante la cual solicitó copia certificada de la decisión  dictada por esta Sala, signada con el Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2001, cursante a los folios cientos ochenta y cinco (185) al doscientos sesenta y siete (267) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de la referida sentencia.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000,  dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó  que las máximas autoridades  de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP  y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.

 

El abogado Rafael Montaño Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas que fueron acordadas en esta misma oportunidad.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

El abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernán Alemán Pérez, consignó diligencia mediante la cual solicita que se ordene un cómputo de días de despacho. Así mismo, alegó la publicación del cartel en la prensa de forma extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo tanto, solicitó que sea declarado desistido el presente recurso.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000076: HORACIO ROJAS MOLINA, LEONARDO MADRID MONAGAS, NELLYS MOLINA DE KILZI, RODOLFO DORDELLY, JORGE LUIS RAMÍREZ, ALEXIS GONZÁLEZ y ELMER FRANCO, asistidos por los abogados Nellys Molina de Kilzi, Luis Orlando Duque, Miguel José López y Rafael Rangel Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12,277, 23.907, 21.959 y 48.917, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, celebrada en fecha 04 de marzo de 2001.

 

 

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil,  se ordenó abrir la segunda (2da) pieza del expediente judicial.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

11.- Expediente Nº 2001-000057: MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000, asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel,  Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva Esparta.

 

 

Los abogados David Matheus Brito y Carlos Pérez Rueda, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron escrito en donde exponen alegatos relacionados con el recurso. Visto el volumen de recaudos consignados con el escrito, signados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”,  a los fines del mejor manejo del expediente, se ordena abrir dos (2) piezas de anexos identificados con los  números 1 y 2.

 

 

SALA ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

10.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 19-06-2001,  por el abogado Freddy José Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.323, mediante la cual solicitó copia certificada del documento que cursa a los folios quinientos ochenta y ocho (588) al quinientos noventa y uno (591) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación referida.

 

 

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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