![]() | ||
|
Despacho del jueves veintiuno (21) de junio de
2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta,
en su carácter de Presidente de la Sala y Juez Sustanciador. Se leyó el Acta de
la sesión anterior. Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.- Expediente Nº 2001-000080: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina
competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el
ciudadano Alfieri Larocca, actuando con el carácter de Presidente de la
Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Distrito Federal,
asistido por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 7.585, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1999,
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la
acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar
innominada, por los ciudadanos JUAN
VICENTE UGAS, RAFAEL RAMOS Y GISELA VARGAS, asistidos por el abogado Luis
Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el acto
dictado en fecha 06 de abril de 1999, por la cual la referida Comisión
Electoral elimina a la Plancha Nº 7, de la cual forman parte los mencionados
ciudadanos, del proceso electoral
celebrado el día “8 de abril de 1999”
para elegir la Comisión Electoral Regional 1999-2001. Oficio Nº
01-761, de fecha 13-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-01365 (nomenclatura
de esa Sala) (1 Pieza Principal).
Se designó
ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
2.- Expediente Nº 2001-000081: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina
competencia en el expediente contentivo de la regulación de competencia
planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión la
acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MYRIAM
INOSTROZA, HÉCTOR NÚÑEZ, LINDA AMARO, HONORIO ANZA Y ALFREDO DE GOUVEIA, actuando
como miembros de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del
Estado Lara, contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica
Venezolana, en razón de haber acordado
“PRIMERO: Declarar nulo el Proceso de Inscripción para las Elecciones de la
Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus suplentes del Colegio de
Médicos del Estado Lara y Delegados, al Consejo Nacional de la Federación
Médica Venezolana, período 1998-2000, realizado en el lapso del 07 al 15 de
Enero (...) SEGUNDO: Llamar a un nuevo lapso de inscripción el día
20-02-98...”. Oficio
Nº 01-830, de fecha 15-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-1882
(nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).
Se designó
ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
3.- Expediente Nº 2001-000082: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina
competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la
abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia dictada en
fecha 14 de octubre de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional,
admitió el recurso de nulidad interpuesto, acordó la medida de suspensión de
los efectos del acto impugnado y en consecuencia ordenó a la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica
Venezolana suspender el acto de proclamación y juramentación de los miembros
electos del Comité Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario de la Federación
Médica Venezolana, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar
innominada, por la ciudadana Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis
Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el
proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario de la Federación
Médica Venezolana para el período 1999-2001, celebrado entre los meses de julio
y septiembre de 1999. Oficio Nº 831, de fecha 15-06-2001, remitiendo el expediente
Nº 00-1071 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).
Se designó
ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
4.-
Expediente Nº 2001-000083:
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia
en el expediente contentivo de la consulta de ley, de la sentencia dictada en
fecha 25 de agosto de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional
interpuesta por los ciudadanos JESÚS PÉREZ SALAZAR, RAFAEL MUÑOZ, GOTARDO
ARDILA y ELÍAS SILVA, contra el acto administrativo contenido en la
comunicación Nº CEN:222-98,2000, dictada el 6 de agosto de 1999 por la Comisión
Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana, mediante la cual decidió
declarar no válida la solicitud de inscripción de la plancha presentada por la
Dra. Gisela Vargas y de la cual los mencionados ciudadanos forman parte. Oficio Nº
01-760, de fecha 13-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-1017 (nomenclatura
de esa Sala) (1 Pieza Principal).
Se designó
ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
5.-
Expediente Nº 2001-000084:
José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS,
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152,
emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante
la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos
electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para
elegir al Gobernador del Estado Mérida.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-172.
6.-
Expediente Nº 2001-000085: Edilberto Natera, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos SHIRLEY DUBRASKA MARTINS RUIS y TONINO LANZA
FERNÁNDEZ, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
010516-065 aprobada en Sesión de fecha 16 de mayo de 2001, y publicada en
Gaceta Electoral Nº 106, de fecha 12 de junio de 2001, mediante la cual se negó
la solicitud de denominación provisional “PODER MORAL” a la organización
política que los mencionados ciudadanos representan.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-173.
7.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
Vista la
diligencia presentada en fecha
19-06-2001, por el abogado Rafael
Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, mediante la
cual solicitó copia certificada de la decisión
dictada por esta Sala, signada con el Nº 28, de fecha 20 de marzo de
2001, cursante a los folios cientos ochenta y cinco (185) al doscientos sesenta
y siete (267) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación
de la referida sentencia.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente Nº 2001-000001: Los abogados Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 583 y 31.648, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAM DÁVILA BARRIOS y TIMOTEO ZAMBRANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 001206-2559, de fecha 06 de diciembre de 2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual determinó que las máximas autoridades de la organización política “ACCIÓN DEMOCRATICA” (AD) son los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARIN JAEN, en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, y se fijó la realización del proceso electoral interno para escoger las autoridades de la referida organización política, para el primer trimestre del año 2001.
El abogado
Rafael Montaño Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, dejó
constancia de haber recibido las copias certificadas que fueron acordadas en
esta misma oportunidad.
9.-
Expediente Nº 2001-000066: NOE
ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral,
contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y
Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas
del Estado Zulia.
El
abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernán
Alemán Pérez, consignó diligencia mediante la cual solicita que se ordene un
cómputo de días de despacho. Así mismo, alegó la publicación del cartel en la
prensa de forma extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 244
de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo tanto,
solicitó que sea declarado desistido el presente recurso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
10.- Expediente Nº 2001-000076: HORACIO ROJAS
MOLINA, LEONARDO MADRID MONAGAS, NELLYS MOLINA DE KILZI, RODOLFO DORDELLY,
JORGE LUIS RAMÍREZ, ALEXIS GONZÁLEZ y ELMER FRANCO, asistidos por los abogados
Nellys Molina de Kilzi, Luis Orlando Duque, Miguel José López y Rafael Rangel
Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12,277, 23.907, 21.959 y
48.917, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral contra las elecciones para elegir la Junta
Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, celebrada en fecha
04 de marzo de 2001.
De conformidad
con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento
Civil, se ordenó abrir la segunda (2da)
pieza del expediente judicial.
11.-
Expediente Nº 2001-000057:
MOREL RAFAEL RODRÍGUEZ AVILA, actuando con el carácter de candidato a
Gobernador del Estado Nueva Esparta en las elecciones del 30 de julio de 2000,
asistido por los abogados Pedro José Mora Rangel, Juan Correa de León y Octavio Tovar Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 2.348, 294 y 7.154, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral contra las actas de escrutinio que indica, y el acta de Totalización
y Proclamación elaborada por la Junta Regional Electoral del Estado Nueva
Esparta.
Los abogados
David Matheus Brito y Carlos Pérez Rueda, actuando con el carácter de
apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron escrito en
donde exponen alegatos relacionados con el recurso. Visto el
volumen de recaudos consignados con el
escrito, signados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, a los fines del mejor manejo del expediente, se ordena abrir dos
(2) piezas de anexos identificados con los
números 1 y 2.
SALA
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
19-06-2001, por el abogado Freddy José
Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.323, mediante la cual
solicitó copia certificada del documento que cursa a los folios quinientos
ochenta y ocho (588) al quinientos noventa y uno (591) del expediente, esta
Sala ACORDÓ expedirle la certificación referida.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
![]() |