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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de enero de 2001





CUENTA Nº 13

 

 

 

CUENTA Nº 13

 

 

Despacho del martes veintitrés (23) de enero de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

ESCRITOS AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

1.- Expediente Nº 2000-0146: GEORGES BALLAN BUFRAN,  actuando con el  carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo en el ámbito territorial del referido Municipio.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19-01-2001, por el ciudadano Georges Ballan Bufran, asistido por la abogada Noelia González.

 

ADMISIÓN O INADMISION DE PRUEBAS EN:

 

2.- Expediente Nº 2000-0146: GEORGES BALLAN BUFRAN,  actuando con el  carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo en el ámbito territorial del referido Municipio.

 

En cuanto a la prueba de informe promovida por el ciudadano Georges Ballan Bufran, referida a que “se libre Oficio dirigido a la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Chacao para que informe en qué fecha se celebró la sesión de Cámara mediante la cual se aprobó el presupuesto de gastos elaborado por el Consejo Nacional Electoral para la realización del referendo sobre el funcionamiento de Salas de Bingo en ese Municipio, solicitado por el Alcalde y remita copia certificada del Acta respectiva”, se admitió cuanto ha lugar en derecho.  Con relación a la prueba de informe promovida por el aludido ciudadano, referida a que se solicite al Consejo Nacional Electoral, que informe “sobre la aprobación de ese órgano, de los recursos económicos necesarios para la convocatoria del mencionado referendo, según sesión de fecha 20 de noviembre de 2000 y remita copia certificada del Acta respectiva”, se admitió cuanto ha lugar en derecho. Se libraron los Oficios Nos. 01-015 y 01-016.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:

 

3.- Expediente Nº 2000-0145: El ciudadano ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03929-896-9 del Centro de Votación Nº 24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17-11-00.

 

La abogada Gladys Gómez Tovar, apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, expone que encontrándose dentro del lapso fijado para la evacuación de las pruebas, consigna copia certificada del Cuaderno de Votación (1 Principal y 1 Complementario) correspondiente a la Mesa Nº 1, Acta de Escrutinio Nº 130-03928-896-9, del Centro de Votación Nº 24370, Escuela Nacional Concentración Bejuquero, del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual fue requerido por esta Sala mediante Oficio Nº 01-012  de fecha 18 de enero de 2001. Se acordó agregar a la pieza principal del expediente el referido escrito y formar una pieza de anexo, con el Cuaderno de Votación, la cual fue identificada con el número uno (1).

 

 

 

SECRETARIA

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000002:  Liborio Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 001219-2568,  de fecha 19-12-2000, emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da cumplimiento al fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que fuese publicada con el número 163.

 

Visto que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento se encuentra vencido, se agregó a los autos el original del cartel librado.

 

 

5.- Expediente Nº 2000-0139: ENRIQUE NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado órgano electoral.

 

Visto que en fecha 27-12-2000 se incorporaron a esta Sala los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 20-12-2000 y considerando que para la fecha de designación del nuevo ponente en la presente causa, había transcurrido parcialmente el lapso previsto para sentenciar, se acordó diferir el mismo por un plazo de siete (7) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

6.- Expediente Nº 2000-0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Se libro Oficio Nº 01-017, a los fines de comunicar al Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2001, así mismo se ordenó remitir once (11) piezas contentivas del expediente administrativo.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los ciudadanos  Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.

 

El abogado Freddy Leiva, consignó recaudos relacionados con la presente causa.

 

 

8.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El ciudadano Leonardo Madrid Monagas, asistido por la abogada Nelly Molina, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas que solicitó en fecha 18-01-2001.

 

 

9.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

La abogada Nelly Molina dejó constancia de haber recibido las copias certificadas que solicitó en fecha 18-01-2001.

 

 

 

10.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

La abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.2777, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15-11-2000, que fuera publicada y registrada bajo  el número 132, y que cursa a los folios 347 al 379 vto. del expediente.

 

11.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El ciudadano Leonardo Madrid, asistido por la abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.2777, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15-11-2000, que fuera publicada y registrada bajo el número 132, y que cursa a los folios 347 al 379 vto. del expediente.

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los ciudadanos  Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.

 

Se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta.

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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