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Despacho del martes veintitrés (23) de enero de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se
dio cuenta.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
ESCRITOS
AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
1.- Expediente Nº
2000-0146: GEORGES
BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil
CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,
interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo
celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao
del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo
en el ámbito territorial del referido Municipio.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19-01-2001, por el ciudadano Georges Ballan Bufran, asistido por la abogada Noelia González.
ADMISIÓN O INADMISION DE PRUEBAS EN:
2.- Expediente Nº
2000-0146: GEORGES
BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil
CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,
interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo
celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao
del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo
en el ámbito territorial del referido Municipio.
En cuanto a la prueba de
informe promovida por el ciudadano Georges
Ballan Bufran, referida a que “se libre Oficio dirigido a la
Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Chacao para que informe
en qué fecha se celebró la sesión de Cámara mediante la cual se aprobó el
presupuesto de gastos elaborado por el Consejo Nacional Electoral para la
realización del referendo sobre el funcionamiento de Salas de Bingo en ese
Municipio, solicitado por el Alcalde y remita copia certificada del Acta
respectiva”, se admitió cuanto ha lugar en derecho. Con relación a la prueba de informe
promovida por el aludido ciudadano, referida a que se solicite al Consejo
Nacional Electoral, que informe “sobre la aprobación de ese órgano, de los
recursos económicos necesarios para la convocatoria del mencionado referendo,
según sesión de fecha 20 de noviembre de 2000 y remita copia certificada del
Acta respectiva”, se admitió cuanto ha lugar en derecho. Se libraron los
Oficios Nos. 01-015 y 01-016.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
3.- Expediente Nº
2000-0145: El ciudadano
ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral
contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03929-896-9 del Centro de Votación Nº
24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio
Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde
del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha
17-11-00.
La abogada
Gladys Gómez Tovar, apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, expone
que encontrándose dentro del lapso fijado para la evacuación de las pruebas,
consigna copia certificada del Cuaderno de Votación (1 Principal y 1
Complementario) correspondiente a la Mesa Nº 1, Acta de Escrutinio Nº
130-03928-896-9, del Centro de Votación Nº 24370, Escuela Nacional
Concentración Bejuquero, del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual fue
requerido por esta Sala mediante Oficio Nº 01-012 de fecha 18 de enero de 2001. Se acordó agregar a la pieza
principal del expediente el referido escrito y formar una pieza de anexo, con
el Cuaderno de Votación, la cual fue identificada con el número uno (1).
SECRETARIA
4.- Expediente Nº 2001-000002: Liborio
Guarulla, asistido por los abogados Ana Paula Diniz y Alirio Naime, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la
Resolución Nº 001219-2568, de fecha
19-12-2000, emanada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual da
cumplimiento al fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 18-12-2000, que
fuese publicada con el número 163.
Visto que el
lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento se
encuentra vencido, se agregó a los autos el original del cartel librado.
5.-
Expediente Nº 2000-0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral.
Visto que en
fecha 27-12-2000 se incorporaron a esta Sala los Magistrados designados por la
Asamblea Nacional en fecha 20-12-2000 y considerando que para la fecha de
designación del nuevo ponente en la presente causa, había transcurrido
parcialmente el lapso previsto para sentenciar, se acordó diferir el mismo por
un plazo de siete (7) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con
lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
OFICIOS
LIBRADOS EN:
6.- Expediente Nº 2000-0118: RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral
contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la
Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades rectorales de la
referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.
Se libro
Oficio Nº 01-017, a los fines de comunicar al Presidente de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, del fallo dictado por esta Sala en
fecha 22-01-2001, así mismo se ordenó remitir once (11) piezas contentivas del
expediente administrativo.
DILIGENCIA
EN:
7.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban Flores y Freddy
José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al ciudadanos Carlos
Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los ciudadanos Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque Pulido,
interpone acción de amparo constitucional contra el artículo 48 de los
Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.
El abogado
Freddy Leiva, consignó recaudos relacionados con la presente causa.
8.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
El ciudadano Leonardo Madrid Monagas, asistido por
la abogada Nelly Molina, dejó constancia de haber recibido las copias
certificadas que solicitó en fecha 18-01-2001.
9.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
La abogada Nelly Molina dejó constancia de haber
recibido las copias certificadas que solicitó en fecha 18-01-2001.
10.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
La abogada Nelly Molina, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 12.2777, solicitó copia certificada de la sentencia
dictada en fecha 15-11-2000, que fuera publicada y registrada bajo el número 132, y que cursa a los folios 347
al 379 vto. del expediente.
11.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida
Asociación Civil y, en consecuencia, se
ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un
término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al
Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar,
dirigir y vigilar dicho proceso.
El ciudadano Leonardo Madrid, asistido por la
abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.2777,
solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15-11-2000, que
fuera publicada y registrada bajo el número 132, y que cursa a los folios 347
al 379 vto. del expediente.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
12.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban
Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al
ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los
ciudadanos Antonio Sousa Martins y
Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el
artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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