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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de mayo de 2001





CUENTA Nº 75

 

 

 

 

CUENTA Nº 75

 

Despacho del miércoles veintitrés (23) de mayo de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-119.

 

 

ESCRITOS CONSIGNADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000009: El abogado Edilberto  José Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.

 

El abogado Carlos Encinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.349, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, expresó las razones por las cuales ese organismo electoral se encuentra imposibilitado para consignar los recaudos electorales que le fueran requeridos mediante Oficio Nº 01-118.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000024: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde del Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010109-16 del 09 de enero de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 96, de fecha 28 de febrero de 2001.

 

El abogado Carlos Encinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.349, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

OFICIOS Y BOLETAS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000053: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el expediente contentivo de la consulta de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2000, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUIN, DEYNE COROMOTO MONTERO Y GERARDO PICÓN OLIVARI, actuando con el carácter de aspirantes a los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Secretario y Vicerrector Administrativo, respectivamente, de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda, y MARIO RAFAEL VALLES LOAIZA, EUSEBIO BRACHO GONZÁLEZ, GIL GARCIA MINDIOLA, JULIO LUGO ROSENDO Y GENARO VELÁSQUEZ CARABALLO, actuando con el carácter de miembros del personal académico de la mencionada Universidad, asistidos por los abogados Marilys Leonor Molina y Berlín Rivas González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.617 y 63.906, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, en su condición de Rectora Encargada de la referida Universidad. Oficio Nº 01/1331 de fecha 30-03-2001, remitiendo el expediente Nº 00-23327 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza).

 

Se libró Oficio Nº 01-121, mediante el cual se remite copia certificada del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-05-2001, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

 

 

 

5.- Expediente Nº 2000-0143: SADY RAFAEL BOGARIN VALLENILLA, asistido por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.871, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto de remoción de fecha 25 de octubre de 2000, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le removió del cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue notificado mediante Oficio S/N de fecha 25-10-2000.

 

Se libró Oficio Nº 01-120, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-05-2001. Así mismo se libró boleta de notificación a la parte recurrente.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000051: El abogado Oleary Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.920, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO ABREU, candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (Art. 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 010118-73, de fecha 18 de enero de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 99 de fecha 29 de marzo de 2001, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

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