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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de enero de 2001





CUENTA Nº 14

 

 

CUENTA Nº 14

 

 

Despacho del miércoles veinticuatro (24) de enero de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 23-01-2001,  por el ciudadano Leonardo Madrid Monagas, asistido por la abogada Nelly Molina, mediante la cual solicita copia certificada de la decisión  dictada por esta Sala, signada con el Nº 132, de fecha 15 de noviembre de 2000, cursante a los folios trescientos cuarenta y siete (347) al trescientos setenta y ocho vuelto (378 Vto.) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de la referida sentencia.

 

 

2.- Expediente Nº 2000-0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 23-01-2001,  por la abogada Nelly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.277, mediante la cual solicita copia certificada de la decisión  dictada por esta Sala, signada con el Nº 132, de fecha 15 de noviembre de 2000, cursante a los folios trescientos cuarenta y siete (347) al trescientos setenta y ocho vuelto (378 Vto.) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de la referida sentencia.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio Nº 01-014, mediante el cual se notifica al Inspector Jefe del Trabajo del Estado Carabobo de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 17-01-2001, el cual fue remitido mediante el servicio de correspondencia de IPOSTEL el día 23-01-2001.

 

 

4.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil de la Sala consignó copia de la Boleta de notificación librada a los ciudadano Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orangel Velásquez, parte recurrente, la cual fue enviada mediante el servicio de correspondencia de IPOSTEL el día 23-01-2001, con acuso de recibo.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

DILIGENCIA EN:

 

5.- Expediente Nº 2000-0146: GEORGES BALLAN BUFRAN,  actuando con el  carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo en el ámbito territorial del referido Municipio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-015, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la remisión de un informe “sobre la aprobación de ese órgano, de los recursos económicos necesarios para la convocatoria del mencionado referendo, según sesión de fecha 20 de noviembre de 2000 y remita copia certificada del Acta respectiva”.

 

 

6.- Expediente Nº 2000-0146: GEORGES BALLAN BUFRAN,  actuando con el  carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, interpone recurso contencioso electoral, contra el referendo consultivo celebrado el 03-12-2000, a los fines de que los habitantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, se pronuncien con relación a la ubicación de Salas de Bingo en el ámbito territorial del referido Municipio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-016, mediante el cual se solicita a la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Chacao un informe en el cual se indique en  “qué fecha se celebró la sesión de Cámara mediante la cual se aprobó el presupuesto de gastos elaborado por el Consejo Nacional Electoral para la realización del referendo sobre el funcionamiento de Salas de Bingo en ese Municipio, solicitado por el Alcalde y remita copia certificada del Acta respectiva”.

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

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