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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de enero de 2001





CUENTA Nº 15

CUENTA Nº 15

 

 

Despacho del jueves veinticinco (25) de enero de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2000-0137: El abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del referido Colegio de Médicos, realizada en fecha 23-06-2000.

 

El abogado Luis Escobar, apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los interesado, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO AGREGADO A LOS AUTOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2000-0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

El ciudadano Wilmer Oquendo, asistido por el abogado Gustavo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.089, consignó escrito de consideraciones finales.

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó acusó de recibo de IPOSTEL, en el cual el Jefe de la Oficina de Carabobo del referido Instituto,  deja constancia que la Boleta dirigida a Carlos Viloria, Orangel Velásquez y Jesús Pinto fue entregada en fecha 8-01-2001, en la dirección indicada.

 

 

4.- Expediente Nº 2000-0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó acusó de recibo de IPOSTEL, en el cual el Jefe de la Oficina de Carabobo del referido Instituto,  deja constancia que la Boleta dirigida a José Mogollón fue entregada en fecha 8-01-2001 en la dirección indicada.

 

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

5.- Expediente Nº 2000-0145: El ciudadano ELIÉCER CORDOVA, asistido por la abogada Josefina Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.464, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Escrutinio Nº 130-03929-896-9 del Centro de Votación Nº 24370, mesa Nº 1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón y contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del referido Municipio, dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17-11-00.

 

Visto que por auto de fecha 19-12-2000, se fijó el acto de informe oral a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que las partes expongan sus conclusiones, lo cual según los cómputos de los lapsos procesales, debe llevarse a cabo el día lunes 29-01-2001, la Sala acordó diferir la realización del mismo, para las doce del mediodía (12:00 m.) de esa misma fecha, en virtud de ocupaciones inherentes a la Alta investidura de los Magistrados de la Sala.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

6.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los ciudadanos  Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.

 

Se libro Oficio Nº 01-018, a los fines de notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en esta misma fecha.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

7.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los ciudadanos  Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos. La Sala declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de amparo. SEGUNDO: Ordena al Consejo Nacional Electoral, que en la organización del proceso electoral a realizarse para la escogencia de la Junta Directiva de la Asociación Civil "CLUB CAMPESTRE PARACOTOS", adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación del artículo 48 de los Estatutos Sociales de dicha entidad, sea realizada conforme al criterio expuesto en el texto de la presente decisión. Ponente:  DOCTOR LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 4.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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