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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de julio de 2001





CUENTA Nº 109

 

 

 

CUENTA Nº 109

 

 

 

Despacho del miércoles veinticinco (25) de julio de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000104: Henry Brito González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.090, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABILIO RAFAEL GUAICARA, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000830-1661, de fecha 30-08-2000, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el acto de votación y el acta de escrutinio Nº 01102, Centro de Votación Nº 6361, U. Ed. Augusto D’Aubterre, para elegir el Alcalde del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000101: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en el expediente contentivo del  recurso de nulidad ejercido por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, en reunión de fecha 15-06-1999, notificado mediante Oficio Nº CE.066/2000 de fecha 30-03-2000, mediante el cual se desestimó el recurso interpuesto contra la elección y proclamación del ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la referida Universidad. Oficio Nº 01/3248 de  fecha 18-07-2001, remitiendo el expediente Nº 00-23692 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo).

                                                                                                                           

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

                                                                                    

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000102: Oleary Contreras Carrillo y Jessie Marín Vallenoti, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.920 y 87.514, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA DOMINGA LÓPEZ ALVAREZ,  interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010531-155 de fecha 31-05-2000, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 108 del 29-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra el Acta de Escrutinio Nº 8395-697-1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Trujillo.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-216.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

Pronunciamiento acerca de la inhibición formulada por el referido Magistrado en fecha 3-07-2001, mediante la cual manifestó encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se declaró con lugar la inhibición y se procedió a convocar al Primer Suplente Doctor Orlando Gravina Alvarado. Se libró Oficio Nº 01-217.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000052: La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. 

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 19-07-2001,  por la abogada Ana Cecilia Zulueta,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 100 al 102, 138 al 159, 166 al 169, 175 y Vto., 176 y Vto., anexos identificados como “F” (Acta de Defunción de María Emeteria López) , “F” (Factura 015 Servicio Funeraria), “G” (Acta de Defunción de Agustín Zamora), “H” (Declaración escrita de Cornelia Primera Lugo), “I” (Declaración escrita de María Miguelina Álvarez), “J” (Declaración escrita de Argenis Bueno),  “K” (Declaración escrita de Eliazar Ramón Barrientos),  “1” (Cuaderno de Votación Principal y complementarios, Tomo I, correspondiente al Acta de Votación 00-03599-1-033-5, Centro de Votación Nº 21960, Ciclo Combinado Ángel Miguel Queremel), sólo la primera página de cada uno  y “2” (Cuaderno de Votación Principal, Tomo II,  correspondiente al Acta de Votación 00-03599-2-033-5, Centro de Votación Nº 21960, Ciclo Combinado Ángel Miguel Queremel), sólo la primera página, del expediente,  esta Sala observa que en relación al documento que cursa al folio 100 al 102, 138 al 159, 166 al 169, 175 y Vto. y el anexo identificado con las letras “F” (Acta de Defunción de María Emeteria López), se ACORDÓ expedir su certificación. Ahora bien, por lo que se refiere al documento que cursa al folio 176 y Vto. y los anexos identificados como “F” (Factura 015. Servicio Funeraria), “G” (Acta de Defunción de Agustín Zamora), “H” (Declaración escrita de Cornelia Primera Lugo), “I” (Declaración escrita de María Miguelina Álvarez), “J” (Declaración escrita de Argenis Bueno),  “K” (Declaración escrita de Eliazar Ramón Barrientos),  “1” (Cuaderno de Votación Principal y complementarios, Tomo I, correspondiente al Acta de Votación 00-03599-1-033-5, Centro de Votación Nº 21960, Ciclo Combinado Ángel Miguel Queremel), sólo la primera página de cada uno  y “2” (Cuaderno de Votación Principal, Tomo II,  correspondiente al Acta de Votación 00-03599-2-033-5, Centro de Votación Nº 21960, Ciclo Combinado Ángel Miguel Queremel), sólo la primera página,   esta Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

 

 

 

 

OFICIOS Y BOLETAS LIBRADOS EN

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000080:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Alfieri Larocca, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Distrito Federal, asistido por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.585, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada,  por los ciudadanos JUAN VICENTE UGAS, RAFAEL RAMOS Y GISELA VARGAS, asistidos por el abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el acto dictado en fecha 06 de abril de 1999, por la cual la referida Comisión Electoral elimina a la Plancha Nº 7, de la cual forman parte los mencionados ciudadanos, del proceso electoral  celebrado el día “8 de abril de 1999”  para elegir la Comisión Electoral Regional 1999-2001. Oficio Nº 01-761, de fecha 13-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-01365 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza Principal).

 

Se libró Oficio Nº 01-218, anexó al cual se remite a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente constante de  ochenta y siete (87) folios útiles.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000027: MARYOLGA GIRAN CORTÉZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso comicial celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LACTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL).

 

Se libraron  Oficios números 01-219 y 01-220, mediante el cual se notifica a Junta Directiva  del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Láctea y sus Derivados del Distrito Perijá del Estado Zulia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, del fallo dictado por esta Sala en fecha 19-07-2001. Así mismo se libro boleta de notificación a la  empresa INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC).

 

 

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

 

La abogada Melanie Bendahan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.629,  representantes del Ministerio Público, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público. 

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000069: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización política UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-112, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 103 de fecha 09-05-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida Organización Política, contra el acto de proclamación de los Miembros de la Junta Parroquial de San Diego de Cabrutica, del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.

 

El abogado David Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de conclusiones.

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

Visto el escrito presentado en fecha 23-07-2001, por el abogado Carlos Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.763,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual expresa que procede a consignar recaudos relacionados con el recurso, se ordenó formar dos (2) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el veintiocho (28) y finalizará en el número veintinueve (29).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

El abogado Diego Rafael Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arsenio Rodríguez Antón, Alcalde electo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, consignó ad efectum videndi copia del poder otorgado por el mencionado ciudadano a los abogados Diego José Marcano Colman y Diego Rafael Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.763 y 12.766, respectivamente.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000099: Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-209, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000100: FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000, para elegir al  Alcalde del  Municipio Roscio del Estado Guárico.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-210, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.

 

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000093: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Eduardo García, Israel Ramírez y Juan Ruiz, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.508, contra la Resolución Nº 980908-964, de fecha 07 de octubre de 1998, emanada del Consejo Nacional Electoral.

Oficio Nº 0838, de fecha 07-06-2001, remitiendo el expediente Nº 15165, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal y 1 pieza contentiva del expediente administrativo).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-208, mediante al cual se le comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado por esta Sala en fecha 18-07-2001, así como la remisión de una (1) pieza contentiva del expediente administrativo.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIÓN

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000096: Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco (25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 01-213, 01-214 y se expidió cartel de emplazamiento.

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

Vista la  diligencia  presentada en fecha 23-07-2001, por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, anexa a la cual consigna Cuadernos de Votación, Actas de Escrutinio y Actas de Recuento,  se ordenó formar cincuenta y tres (53) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el cinco (5) y finalizará en el número cincuenta y siete (57).

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000084: José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para elegir al Gobernador del Estado Mérida.

 

Los abogados José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano William Dávila Barrios, consignaron escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

El ciudadano Francisco Torrealba, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.

 

En esta misma fecha, se produjo la reincorporación a esta Sala Electoral del Doctor Rafael Hernández, esta Sala Electoral quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez  y Alguacil  ciudadano Alexis José Sáez. 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

20.- Expediente Nº 2001-000094: VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad. La Sala declaró 1.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, en consecuencia, se desaplica, para el caso concreto, el contenido de los artículos 28, 57 y el Parágrafo Único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se SUSPENDIÓ el proceso eleccionario fijado para el día 23 de julio de 2001, para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. 2.- Se ORDENÓ al órgano legislativo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, modificar, en un lapso de noventa (90) días continuos,  la normativa estatutaria establecida actualmente para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional, tomando en cuenta para ello los principios y derechos señalados en el texto de la decisión; se ORDENÓ  la CONFORMACIÓN de la Comisión Electoral, previa a la realización de las elecciones, de manera que dicho órgano proceda a elaborar un cronograma electoral, en el cual se establezcan, con suficiente antelación, los lapsos para efectuar la inscripción de planchas y postulaciones, las votaciones y demás actuaciones de naturaleza electoral relacionados con ese proceso, respetando y garantizando los principios y derechos expresados en la decisión. Se  ESTABLECE como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional, el día 13 de diciembre de 2001, previa la modificación de los Estatutos Generales de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, la conformación de la Comisión Electoral y la organización de dichos comicios. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 94.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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