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CUENTA Nº 109
Despacho del miércoles veinticinco (25) de julio de
2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado
Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000104:
Henry Brito González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.090, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABILIO RAFAEL GUAICARA,
interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000830-1661,
de fecha 30-08-2000, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual
se declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano, contra el acto de votación y el acta de escrutinio Nº 01102, Centro
de Votación Nº 6361, U. Ed. Augusto D’Aubterre, para elegir el Alcalde del
Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
Se dio cuenta
a la Sala.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000101:
Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en el expediente
contentivo del recurso de nulidad ejercido por el
abogado Juan Pedro Quintero Moreno, actuando en su propio nombre, contra el
acto dictado por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, en
reunión de fecha 15-06-1999, notificado mediante Oficio Nº CE.066/2000 de fecha
30-03-2000, mediante el cual se desestimó el recurso interpuesto contra la
elección y proclamación del ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales como
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la referida
Universidad. Oficio
Nº 01/3248 de fecha 18-07-2001,
remitiendo el expediente Nº 00-23692 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza
principal y 1 pieza de expediente administrativo).
Se designó
ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
SECRETARIA
EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000102:
Oleary Contreras Carrillo y Jessie Marín Vallenoti, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 53.920 y 87.514, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA DOMINGA LÓPEZ
ALVAREZ, interponen recurso contencioso
electoral, contra la Resolución Nº 010531-155 de fecha 31-05-2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 108 del
29-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por la mencionada ciudadana contra el Acta de Escrutinio Nº
8395-697-1, correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Miranda del
Estado Trujillo.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-216.
4.-
Expediente Nº 2001-000084:
José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS,
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152,
emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante
la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos
electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para
elegir al Gobernador del Estado Mérida.
Pronunciamiento
acerca de la inhibición formulada por el referido Magistrado en fecha
3-07-2001, mediante la cual manifestó encontrarse incurso en la causal de
inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido se declaró con lugar la inhibición y se
procedió a convocar al Primer Suplente Doctor Orlando Gravina Alvarado. Se
libró Oficio Nº 01-217.
5.-
Expediente Nº 2001-000052:
La abogada Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
65.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO
JOSE LUGO BRAVO, candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón,
interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010305-70, de
fecha 05 de marzo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano, contra la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón.
Vista la
diligencia presentada en fecha
19-07-2001, por la abogada Ana Cecilia
Zulueta, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 65.753, mediante la cual solicita copia certificada de los
documentos que cursan a los folios 100 al 102, 138 al 159, 166 al 169, 175 y
Vto., 176 y Vto., anexos identificados como “F” (Acta de Defunción de María
Emeteria López) , “F” (Factura 015 Servicio Funeraria), “G” (Acta de Defunción
de Agustín Zamora), “H” (Declaración escrita de Cornelia Primera Lugo), “I” (Declaración
escrita de María Miguelina Álvarez), “J” (Declaración escrita de Argenis
Bueno), “K” (Declaración escrita de
Eliazar Ramón Barrientos), “1”
(Cuaderno de Votación Principal y complementarios, Tomo I, correspondiente al
Acta de Votación 00-03599-1-033-5, Centro de Votación Nº 21960, Ciclo Combinado
Ángel Miguel Queremel), sólo la primera página de cada uno y “2” (Cuaderno de Votación Principal, Tomo
II, correspondiente al Acta de Votación
00-03599-2-033-5, Centro de Votación Nº 21960, Ciclo Combinado Ángel Miguel
Queremel), sólo la primera página, del expediente, esta Sala observa que en relación al documento que cursa al folio
100 al 102, 138 al 159, 166 al 169, 175 y Vto. y el anexo identificado con las
letras “F” (Acta de Defunción de María Emeteria López), se ACORDÓ
expedir su certificación. Ahora bien, por lo que se refiere al documento que
cursa al folio 176 y Vto. y los anexos identificados como “F” (Factura 015.
Servicio Funeraria), “G” (Acta de Defunción de Agustín Zamora), “H” (Declaración
escrita de Cornelia Primera Lugo), “I” (Declaración escrita de María Miguelina
Álvarez), “J” (Declaración escrita de Argenis Bueno), “K” (Declaración escrita de Eliazar Ramón Barrientos), “1” (Cuaderno de Votación Principal y
complementarios, Tomo I, correspondiente al Acta de Votación 00-03599-1-033-5,
Centro de Votación Nº 21960, Ciclo Combinado Ángel Miguel Queremel), sólo la
primera página de cada uno y “2”
(Cuaderno de Votación Principal, Tomo II,
correspondiente al Acta de Votación 00-03599-2-033-5, Centro de Votación
Nº 21960, Ciclo Combinado Ángel Miguel Queremel), sólo la primera página, esta Sala NEGÓ su certificación por
no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de
allí que se ordenó su expedición en copia simple.
OFICIOS Y
BOLETAS LIBRADOS EN
6.- Expediente Nº 2001-000080: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina
competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el
ciudadano Alfieri Larocca, actuando con el carácter de Presidente de la
Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Distrito Federal,
asistido por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 7.585, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1999,
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la
acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar
innominada, por los ciudadanos JUAN
VICENTE UGAS, RAFAEL RAMOS Y GISELA VARGAS, asistidos por el abogado Luis
Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el acto
dictado en fecha 06 de abril de 1999, por la cual la referida Comisión
Electoral elimina a la Plancha Nº 7, de la cual forman parte los mencionados
ciudadanos, del proceso electoral
celebrado el día “8 de abril de 1999”
para elegir la Comisión Electoral Regional 1999-2001. Oficio Nº
01-761, de fecha 13-06-2001, remitiendo el expediente Nº 00-01365 (nomenclatura
de esa Sala) (1 Pieza Principal).
Se libró
Oficio Nº 01-218, anexó al cual se remite a la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, el expediente constante de
ochenta y siete (87) folios útiles.
7.-
Expediente Nº 2001-000027:
MARYOLGA GIRAN CORTÉZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de
INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso
comicial celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual se eligió la
Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LACTEA Y
SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL).
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
8.- Expediente Nº 2001-000077: LUIS
STEFANELLI, actuando con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio
Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado Miguelanjel Pérez Oporto,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.025, interpone recurso
contencioso electoral contra las actas de escrutinio que indica, en la elección
celebrada en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir al Alcalde del
Municipio Carirubana del Estado Falcón.
La abogada
Melanie Bendahan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.629, representantes del Ministerio Público,
consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público.
9.-
Expediente Nº 2001-000069:
Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización
política UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), interpuso recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 010410-112, de fecha 10-04-2001, emanada del
Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 103 de fecha
09-05-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico
interpuesto por la referida Organización Política, contra el acto de
proclamación de los Miembros de la Junta Parroquial de San Diego de Cabrutica,
del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.
El abogado
David Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con
el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó
escrito de conclusiones.
10.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Visto el escrito presentado en fecha 23-07-2001,
por el abogado Carlos Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
62.763, actuando con el carácter de
apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual expresa que procede a
consignar recaudos relacionados con el recurso, se ordenó formar dos (2) piezas
de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el
veintiocho (28) y finalizará en el número veintinueve (29).
DILIGENCIA
EN:
11.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
El abogado
Diego Rafael Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano Arsenio Rodríguez Antón, Alcalde electo del Municipio García del
Estado Nueva Esparta, consignó ad efectum videndi copia del poder otorgado por
el mencionado ciudadano a los abogados Diego José Marcano Colman y Diego Rafael
Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.763 y 12.766,
respectivamente.
12.-
Expediente Nº 2001-000099:
Ana Cecilia Zulueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.753,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMEO ARISMENDI,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-156, de
fecha 29 de mayo de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, y que fue
publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27 de junio de 2001, mediante la
cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado
ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 30 de julio 2000, para
elegir al Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-209, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
13.-
Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-210, mediante el cual se solicita el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
presente recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
14.-
Expediente Nº 2001-000093:
Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso
electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los
ciudadanos Eduardo García, Israel Ramírez y Juan Ruiz, asistido por el abogado
Lombardo Bracca López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.508,
contra la Resolución Nº 980908-964, de fecha 07 de octubre de 1998, emanada del
Consejo Nacional Electoral.
Oficio Nº
0838, de fecha 07-06-2001, remitiendo el expediente Nº 15165, nomenclatura de
esa Sala. (1 pieza principal y 1 pieza contentiva del expediente
administrativo).
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-208, mediante al cual se
le comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado por
esta Sala en fecha 18-07-2001, así como la remisión de una (1) pieza contentiva
del expediente administrativo.
JUZGADO
DE SUSTANCIÓN
15.-
Expediente Nº 2001-000096:
Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ,
interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en
Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco
(25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación
del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos
Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y
emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario
“El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 01-213, 01-214 y se expidió cartel de
emplazamiento.
16.-
Expediente Nº 2001-000084:
José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS,
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152,
emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante
la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos
electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para
elegir al Gobernador del Estado Mérida.
Vista la
diligencia presentada en fecha
23-07-2001, por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Consejo Nacional Electoral, anexa a la cual consigna Cuadernos de Votación, Actas de
Escrutinio y Actas de Recuento, se
ordenó formar cincuenta y tres (53) piezas de anexos, las cuales tendrán una
numeración continua que comenzará en el cinco (5) y finalizará en el número
cincuenta y siete (57).
ESCRITOS
PRESENTADOS EN:
17.-
Expediente Nº 2001-000084:
José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM DAVILA BARRIOS,
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010530-152,
emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 30 de mayo de 2001, mediante
la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
mencionado ciudadano, contra las actas de escrutinio que indica y otros actos
electorales, del proceso comicial celebrado en fecha 30 de julio de 2000, para
elegir al Gobernador del Estado Mérida.
Los abogados José Guillermo Andueza y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.300 y 78.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano William Dávila Barrios, consignaron escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
DILIGENCIA
EN:
18.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Francisco Torrealba, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, solicitó la entrega del
cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta
misma oportunidad.
LA
SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
19.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
En
esta misma fecha, se produjo la reincorporación a esta Sala Electoral del
Doctor Rafael Hernández, esta Sala Electoral quedando constituida de la
siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta;
Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez y Alguacil
ciudadano Alexis José Sáez.
SENTENCIA
20.-
Expediente Nº 2001-000094: VINICIO
ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de miembro de la SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, asistido por el abogado
José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.815, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto
General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean
desaplicadas las referidas normas, en los comicios a celebrarse el día 23 de
julio de 2001, para elegir la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad.
La Sala declaró 1.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, en
consecuencia, se desaplica, para el caso concreto, el contenido de los
artículos 28, 57 y el Parágrafo Único del artículo 62 del Estatuto General de
la Sociedad Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se SUSPENDIÓ el
proceso eleccionario fijado para el día 23 de julio de 2001, para escoger a los
miembros de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.
2.- Se ORDENÓ al órgano legislativo de la Sociedad Bolivariana de
Venezuela, modificar, en un lapso de noventa (90) días continuos, la normativa estatutaria establecida
actualmente para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional,
tomando en cuenta para ello los principios y derechos señalados en el texto de
la decisión; se ORDENÓ la CONFORMACIÓN
de la Comisión Electoral, previa a la realización de las elecciones, de manera
que dicho órgano proceda a elaborar un cronograma electoral, en el cual se
establezcan, con suficiente antelación, los lapsos para efectuar la inscripción
de planchas y postulaciones, las votaciones y demás actuaciones de naturaleza
electoral relacionados con ese proceso, respetando y garantizando los
principios y derechos expresados en la decisión. Se ESTABLECE como fecha límite para realizar el proceso
eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional, el día
13 de diciembre de 2001, previa la modificación de los Estatutos Generales de
la Sociedad Bolivariana de Venezuela, la conformación de la Comisión Electoral
y la organización de dichos comicios. Ponente:
ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 94.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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