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CUENTA Nº 127
Despacho del miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2001. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO
ASUNTO:
1.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiani, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez,
contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la
correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y
contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila,
contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del
Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº
2001-000123).
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada.
SECRETARÍA
EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000129: JORGE
GUILLERMO ANGULO SANTANA, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-246, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la
decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación
Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, en
la cual quedó excluido del Registro de Electores del Sindicato de los
Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-281.
3.-
Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO
RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión
tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y
Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la
cual lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores
del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Presidente del
Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 01-282.
DILIGENCIA
EN:
4.-
Expediente Nº 2001-000126:
Raúl José León Rijas, titular de la cédula de identidad Nº 1.458.744, interpone
recurso de nulidad, contra el Registro Preliminar de Electores del Sindicato de
Trabajadores Petroleros del Estado Sucre-Guiria.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 01-276, anexó a la cual se
remite la comisión conferida al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en
Guiria, a los fines de que practique
las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Raúl José León Rojas, a
los fines de que comparezca personalmente debidamente asistido de abogado o
mediante apoderado judicial a ratificar el escrito remitido a este Alto
Tribunal mediante correo, dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes,
a que conste en autos la notificación ordenada en este auto y vencido el
término de distancia, de cinco (5) días de ida y cinco (5) días de vuelta, que
se acuerda por días continuos, el cual fue enviado a través de la Oficina de
IPOSTEL, con acuso de recibo.
5.-
Expediente Nº 2001-000032:
El abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro
Muñoz Morón, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010206-41 de fecha 4 de febrero de 2001, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de naturaleza
electoral contenidos en el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del
Municipio Santa Bárbara de Maturín del Estado Monagas del 31 de julio de 2000 y
la Resolución Nº 001501-001 del 15 de mayo de 2000.
El ciudadano
Alguacil consignó Boleta de notificación al ciudadano Ángel Luis Pérez, que fue
recibido por el abogado Edilberto Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 47.548, apoderado judicial del mencionado ciudadano.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
6.-
Expediente Nº 2001-000110:
TULIO PACHECO ORTEGA, asistido por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
16.122, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra el proceso electoral efectuado en 10 de junio de
2001, en la Asociación Venezolana de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA),
mediante la cual se eligió a la Junta Directiva de la mencionada Asociación
Civil.
El abogado
Rafael Badell Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.748,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Venezolana de
Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA) y de los ciudadanos BERNARD FONTAIN, CARLOS
OSWALDO RODRÍGUEZ DÍAZ, MIGUEL ÁMGEL CARRASQUERO PIRELA, EFRÉN VICENTE
RODRÍGUEZ MEGA y JOSÉ URBINA, consignó escrito mediante el cual se opone a la
apelación formulada contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación,
mediante el cual se declaró inadmisible
el recurso.
7.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual expresa que procede a consignar recaudos que le fueran requeridos mediante Oficio Nº 01-270. Se acordó agregar al expediente el referido escrito y formar seis (6) piezas de anexos, las cuales tendrán una numeración continua que comenzará en el treinta (30) y finalizará en el número treinta y cinco (35), con los recaudos consignados.
JUZGADO
DE SUSTANCIÓN
8.-
Expediente Nº 2001-000112:
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el
recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Manuel José Álvarez,
asistido por el abogado Marcos Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 78.337, contra el Consejo Nacional Electoral, por haber declarado sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto
por el mencionado ciudadano, contra las elecciones del 30-07-2000, para elegir
al Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en los Centros de Votación números 35200,
35201, 35170, 35191, 35190, 35204 y 35203 pertenecientes al referido Municipio.
Oficio Nº 00-3616 de fecha 09-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01-25283 de
la nomenclatura de esa Corte.
Vista la
sentencia dictada por esta Sala en fecha 24-09-2001, mediante la cual se ordena
remitir a este Juzgado de Sustanciación el presente expediente, a los fines de
que se pronuncie sobre la admisión del recurso, este Juzgado estima que en
autos no cursan elementos suficientes para dictar el pronunciamiento
correspondiente, por tanto, se acordó,
de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, solicitar al Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los antecedentes
administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libro Oficio Nº 01-285.
10.-
Expediente Nº 2001-000098:
Luis Alberto Albarrán Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL DAVID PAREDES, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 010524-143, emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 24-05-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha
27-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra nueve (9) actas de escrutinio
que señala y que corresponden a la elección de Alcalde del Municipio Las
Mercedes del Llano del Estado Guárico, celebradas en fecha 30-07-2000.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18-09-2001, por el abogado Luis Alberto Albarran Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel David Paredes, así como los anexos que acompañaron al escrito.
11.-
Expediente Nº 2001-000098:
Luis Alberto Albarrán Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
15.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL DAVID PAREDES, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 010524-143, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 24-05-2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de
fecha 27-06-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra nueve (9) actas de escrutinio
que señala y que corresponden a la elección de Alcalde del Municipio Las
Mercedes del Llano del Estado Guárico, celebradas en fecha 30-07-2000.
De conformidad con el artículo 397, único aparte,
del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en
fecha 6 de agosto de 2001, signada con el
número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan
oponerse a las pruebas promovidas.
12.-
Expediente Nº 2001-000100:
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
79.372, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010604-158 del 04 de junio de 2001, emanada del Consejo
Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio que
indica relacionadas con el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000,
para elegir al Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-09-2001, por el abogado Francisco Gerratana Hernández, parte recurrente, se pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas. En cuanto a las pruebas contenidas en los capítulos primero y sexto al décimo noveno, del escrito probatorio bajo examen, se apreció que se limitó a reproducir el mérito favorable en autos y promover pruebas documentales, razón por la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho. Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente, contenida en el capítulo segundo de su escrito probatorio, mediante la cual solicita que el Consejo Nacional Electoral remita a esta Sala los cuadernos de votación correspondientes a las Actas de Escrutinio que identificada en el escrito, se admitió cuanto ha lugar en derecho. Respecto a la prueba de informe, mediante la cual solicita que se requiera a la Fiscalía General de la República, “específicamente la Fiscal Cuarta y Fiscal Auxiliar con competencia en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, remita a esta Sala Electoral copia certificada de las Actas levantadas por las mismas en el Acto de Recuento realizado en la 44 Brigada Blindada de la ciudad antes mencionada en fecha 6 y 8 de diciembre de 2000, donde se evidencia el estado del material electoral y el extravío de las cinco (5) cajas”, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó oficiar al Fiscal General de la República, a los fines de que remita la referida documentación, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, correspondientes a la evacuación de pruebas en la presente causa. En cuanto a la prueba de informe, mediante la cual solicita que se requiera al Consejo Nacional Electoral, “remita a esta Sala la Resolución Nro. 000726-1567, de fecha 26 de julio de 2001, la Resolución Nro. 010718-181, de fecha 18 de julio de 2001, (publicada en la Gaceta Electoral Nro. 113, Resolución de fecha 14-02-2001, caso Andrés Velásquez, así como la Resolución del mismo Consejo Nacional Electoral de fecha 31 de mayo de 2001, de Mario Alfredo Laya”, observa que en autos cursan las Gacetas Electorales números 108 y 113, (f. 209, exp. adm. I y f. 172, pieza principal), contentivas de las Resoluciones de fecha 31-05-01 y 18-07-01, respectivamente, razón por la cual, resulta inoficioso requerir al máximo órgano electoral la remisión de las mismas, por tanto, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente prueba de informes respecto a las dos restantes resoluciones. Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente, contenida en el capítulo quinto de su escrito probatorio, mediante la cual solicita que el Consejo Nacional Electoral “remita a esta Sala el Acta del Voto Salvado del Primer-Vicepresidente de dicho organismo, Ingeniero Alfredo Avella en la Resolución Nro. 010604-158, de fecha 4 de junio de 2001 (...) y la opinión jurídica del Abogado Celis Mendoza, cuando era asesor externo del Directorio respecto a los alcances y efectos del artículo 220 ordinal 1º de fecha 16/01/2001”, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se libraron Oficios Nos. 01-283 y 01-284
13.-
Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo
Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos
Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y
emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario
“El Universal”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de
la solicitud de medida cautelar innominada. Se libraron los Oficios Nº 01-288,
01-286 y se expidió cartel de
emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le
fue asignado el Nº 2001-000132.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
14.-
Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo
Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos.
130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del
Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de
Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada
de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
El abogado
Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo
Mendoza Dávila, consignó escrito de reforma del recurso.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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