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Despacho del martes veintisiete (27) de marzo de
2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVO
ASUNTO INGRESADO EN:
1.-
Expediente Nº 2001-000043:
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia
en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta
por el ciudadano Hilio Antonio Ríos Cubillan, asistido por la abogada Rosalía
Pinto Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.639, contra “El
Reglamento para la Evaluación, Escogencia y Selección de Candidatos a ser
Postulados por el Movimiento Quinta República para Optar a Cargos de Elección
Popular en los Comicios para Relegitimación de Poderes”. Oficio Nº
01-378, de fecha 22-03-2001, remitiendo el expediente Nº 00-0135 (nomenclatura
de esa Sala) (1 Pieza Principal).
Se dio cuenta
a la Sala.
DESIGNACION
DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº 2001-000042: Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el
expediente contentivo del conflicto de autoridad planteado en el Municipio Carirubana del Estado
Falcón, por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 34.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del los
ciudadanos CARLOS TREMONT, CARLOS ERIC GRANADILLO, REGULA ARIAS, RAMÓN
GONZÁLEZ, MARINO GUTIÉRREZ Y JULIO RODRÍGUEZ, Concejales del referido Municipio, de conformidad con el
artículo 166 de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Oficio Nº 0307, de fecha 21-03-2001,
remitiendo el expediente Nº 2001-0066 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
Principal).
Se designó
ponente a la Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de
la decisión correspondiente.
3.-
Expediente Nº 2001-000009:
El abogado Edilberto José Natera
Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del
proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del
Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y
Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.
Se designó ponente al Magistrado
Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en
la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días, ello de conformidad
con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política.
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
4.-
Expediente Nº 2001-000032:
El abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro
Muñoz Morón, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010206-41 de fecha 4 de febrero de 2001, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de naturaleza
electoral contenidos en el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del
Municipio Santa Bárbara de Maturín del Estado Monagas del 31 de julio de 2000 y
la Resolución Nº 001501-001 del 15 de mayo de 2000.
La abogada
Naomí Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.381, actuando con el
carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito
contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los
antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral.
Se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia
del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado
órgano electoral y formar pieza separada con los restantes anexos que acompañaron al escrito, por constituir los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
5.-
Expediente Nº 2001-000021: ANGEL
ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde en el
Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistido por el abogado Argenis Flores,
inscrito en el Inpreabogado bajo número 16.122, interpone recurso contencioso
electoral, contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del
referido Municipio, de fecha 01 de agosto de 2000, emanada de la Junta
Electoral del Municipio Miranda del
Estado Carabobo.
Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 22-03-2001, por el ciudadano Ángel Alberto Arraez Aliendo, asistido por el abogado Argenis Flores, y en fecha 26-03-2001, por el abogado Víctor Julio Portocarrero Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Jiménez González, Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, así como sus respectivos anexos.
6.-
Expediente Nº 2001-000021: ANGEL
ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde en el
Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistido por el abogado Argenis Flores,
inscrito en el Inpreabogado bajo número 16.122, interpone recurso contencioso
electoral, contra el Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde del
referido Municipio, de fecha 01 de agosto de 2000, emanada de la Junta
Electoral del Municipio Miranda del
Estado Carabobo.
Vistos los
escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 22 y 26 de marzo de 2001,
por el ciudadano Ángel Arraez, asistido por el abogado Argenis Flores (parte
recurrente) y el abogado Víctor Julio Portocarrero, actuando en su carácter de
apoderado judicial del ciudadano Fernando Jiménez González, opositor al recurso,
el Juzgado de Sustanciación paso a pronunciarse y en tal sentido expresó: Con
relación a las pruebas promovidas en los capítulos I, II, III y IV por parte del recurrente, se admitieron
cuanto ha lugar en derecho. Por lo que se refirió a las pruebas promovidas por
el abogado Víctor Portocarrero, contenidas en los Capítulo Primero al Noveno,
Décimo Primero y Décimo Tercero, se
admiten cuando ha lugar en derecho; las promovidas en los Capítulos Décimo y
Décimo Segundo resultan impertinente la admisión de las mismas. Por último en relación a la prueba contenida en el
capítulo identificado como “Décimo Primera” (sic), se declaró inadmisible. Se libró Oficio Nº 01-070.
DILIGENCIA
EN:
7.-
Expediente Nº 2001-000020:
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer
de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la ciudadano
Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el proceso electoral para la
elección del Comité Ejecutivo y
Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana para el
período 1999-2001, celebrado entre los meses de julio y septiembre de
1999. Oficio Nº 01-684 de fecha
08-02-2001, remitiendo el expediente Nº 99-22308 (nomenclatura de esa Corte).
El abogado
Luis Alberto Escobar, apoderado judicial de la ciudadana Gisela Vargas,
solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los terceros, el cual se le
entregó en esta misma oportunidad.
8.-
Expediente Nº 2001-000031:
ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, asistido por la abogada Ligia Pérez Córdova, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 10.136, interpone recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 010214-045, de fecha 14 de febrero de 2001,
emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 24 de
agosto de 2000, contra el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000 en
el Estado Anzoátegui mediante el cual se eligió al Gobernador del Estado
Anzoátegui.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-069, mediante el cual se solicita al
Presidente con Consejo Nacional Electoral,
se sirva informar, en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho,
siguientes a la notificación del auto, los días hábiles trascurridos en sede
administrativa, comprendidos entre el 14-02-2001 al 14-03-2001, ambos
inclusive, indicando expresamente qué días fueron hábiles y cuáles no en el
calendario de la Administración Electoral.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS
9.-
Expediente Nº 2001-000024:
MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde del
Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010109-16 del
09 de enero de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en
Gaceta Electoral Nº 96, de fecha 28 de febrero de 2001.
El abogado
Carlos Encinoza Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.349,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,
consignó escrito.
SALA
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SECRETARIA
EN:
10.- Expediente Nº 2001-000003: Los abogados Sabino Garban
Flores y Freddy José Leiva, actuando en su propio nombre, asistiendo al
ciudadanos Carlos Orlando Guedez y como apoderados judiciales de los
ciudadanos Antonio Sousa Martins y
Héctor Sastoque Pulido, interpone acción de amparo constitucional contra el
artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos.
Vista la
diligencia presentada en fecha 26-03-2001, por el abogado Freddy José Leiva, mediante
la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala, que
fuera registrada y publicada bajo el número 4 en fecha 25 de enero de 2001, que
cursa a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento ochenta y seis vuelto
(186 Vto.) del expediente, esta Sala ACUERDA expedirle la certificación
referida.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
11.-
Expediente Nº 2001-000035 (CUADERNO SEPARADO):
Henry Ramos Allup y Rafael Marín, actuando con el carácter de Presidente
y Secretario General de la organización política Acción Democrática (A.D.),
asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar y Enrique Iribarren
Monteverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.903 y 19.739,
respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar, contra el acto
administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio
Nº 000381, de fecha 9 de marzo de 2001. Recurso principal expediente Nº
2000-000034.
Visto los escritos presentados por la abogada
Carmen Stebbing, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.912, actuando
con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, y por los
ciudadanos Alberto Galíndez, Otto Padrón Guevara, Luis Alberto Feaugas, Rafael
Emilio Silveira y Enrique Núñez, asistidos por el abogado Manuel Rachadell,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.907, (acompañaron anexos), así
como los anexos consignados por los ciudadanos Henry Ramos Allup y Rafael Marín
Jaén, asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar y Henrique Iribarren
Monteverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.903 y 19.739,
respectivamente, se ordenó agregar a los autos los referidos escritos. Ahora
bien, visto el volumen de anexos consignados,
a los fines del mejor manejo del expediente, se ordenó abrir dos piezas
de anexos identificadas con los números 1 y 2.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
12.-
Expediente Nº 2001-000035 (CUADERNO SEPARADO):
Henry Ramos Allup y Rafael Marín, actuando con el carácter de Presidente
y Secretario General de la organización política Acción Democrática (A.D.),
asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar y Enrique Iribarren
Monteverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.903 y 19.739, respectivamente,
interponen solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo emanado
del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio Nº 000381, de fecha 9 de
marzo de 2001. Recurso principal expediente Nº 2000-000034.
Se declaró PARCIALMENTE
CON LUGAR la solicitud cautelar
de amparo constitucional, y en consecuencia, se ordena la suspensión del
acto administrativo emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Oficio N° 000381,
de fecha 9 de marzo de 2001, que ordenó la suspensión temporal del
proceso electoral interno de la organización política “ACCIÓN DEMOCRÁTICA”,
razón por la cual dichos comicios deberán celebrarse en la oportunidad fijada
por la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 001206-2559 de fecha 6 de
diciembre de 2000. El fallo correspondiente se procederá a dictar en los cinco
días siguientes.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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