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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de junio de 2001





CUENTA Nº 95

 

 

 

 

 

CUENTA Nº 96

 

 

Despacho del jueves veintiocho (28) de junio de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-06-2001, por el abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano José Gregorio García, y por el abogado Carlos Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Juan Antonio Guacaran, así como el  anexo que acompaño al mismo

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000063: JUAN ANTONIO GUACARAN, asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-108, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-04-2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra los actos de naturaleza electoral efectuados en el Centro de Votación Nº 5441, mesa única, Escuela Estatal “Pedro Antonio Medina y contra el Acta de Escrutinio Nº 995-846-5, del mismo centro de votación, para elegir el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-06-2001, por el abogado Rafael Montano Nieto, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio García, y el abogado Carlos Rausseo Bello, apoderado judicial de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de éstos, y en tal sentido observó: que con relación a las pruebas promovidas por el abogado Rafael Montano Nieto, el mismo se limitó a reproducir el mérito favorable de los autos, por consiguiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, contenida en el Capítulo Segundo del escrito probatorio de la parte recurrente, se admitió en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordenó intimar al Consejo Nacional Electoral; a fin de que exhiba la documentación indicada por el promovente a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a su intimación por boleta. Por otra parte, con relación a la prueba de exhibición de documentos, contenida en el Capítulo Tercero del escrito probatorio de la parte recurrente, se admitió en cuanto ha lugar en derecho. Se libró boleta.

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000068: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-117, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el acto de Proclamación correspondiente a la elección de Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000069: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización política UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010410-112, de fecha 10-04-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 103 de fecha 09-05-2001, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida Organización Política, contra el acto de proclamación de los Miembros de la Junta Parroquial de San Diego de Cabrutica, del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000066: NOE ACOSTA OLIVARES, asistido por el abogado Hugo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.869, interpone recurso contencioso electoral, contra las Actas de Escrutinio que indica y el Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

 

El abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernán Alemán Pérez, consignó escrito de oposición al recurso interpuesto.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

La abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, actuado con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Coromoto Lugo Larreal, consignó escrito de oposición al recurso interpuesto.
 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000076: HORACIO ROJAS MOLINA, LEONARDO MADRID MONAGAS, NELLYS MOLINA DE KILZI, RODOLFO DORDELLY, JORGE LUIS RAMÍREZ, ALEXIS GONZÁLEZ y ELMER FRANCO, asistidos por los abogados Nellys Molina de Kilzi, Luis Orlando Duque, Miguel José López y Rafael Rangel Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12,277, 23.907, 21.959 y 48.917, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra las elecciones para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, celebrada en fecha 04 de marzo de 2001.

 

El abogado Daniel Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.204, solicitó copias certificada del documentos que cursan a los folios 509 al 518, del expediente.

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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