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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de agosto de 2001





El día de hoy, martes veintiocho (28) de agosto de 2001, no hubo despacho en esta Sala

 

 

El día de hoy, martes veintiocho (28) de agosto de 2001, no hubo despacho en esta Sala.

  

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

1.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva.

 

Se libró Oficio Nº 01.262, a los fines de notificar al Fiscal General de la República la admisión de la presente acción de amparo. Se libró boleta de notificación a los ciudadanos miembros del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

 

 

SENTENCIA

 

1.- Expediente Nº 2001-000114: LINA ROSA BECERRA DE DEVONISH, actuando con el carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), interpone acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y sin lugar la solicitud de reconocimiento del a Junta Directiva y del Consejo de Honor de dicha asociación deportiva. La Sala declara: 1.- Admite la presente acción de amparo constitucional. 2.- Acuerda tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- Improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la referida accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Ordena librar los respectivos oficios de notificación del Ministerio Público y citación de la presunta parte agraviante. Ponente: Rafael Hernández Uzcátegui. Sentencia Nº 113.

 

El Presidente (E),

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

El Secretario,

 

  

ALFREDO DE STEFANO

 

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