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Despacho del jueves veintinueve (29) de marzo de
2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000013: MARÍA ODILIA GONCALVEZ DA SILVA, AURIDES
MERCEDES MORA y MANUEL ANTONIO CASTILLO JAÉN, actuando con el carácter de
Diputados Suplentes del Grupo de Representantes Comunitarios Venezolanos ante
el Parlamento Andino, asistidos por el abogado Fernando Delgado, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos, contra la Resolución Nº 001130-2351, de fecha 30 de noviembre de
2000, dictada por el Consejo Nacional
Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 92, de fecha 15 de enero de 2001,
mediante la cual se revocó las Actas de Totalización, Adjudicación y
Proclamación de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano de
fecha 14 de agosto de 2000, así como las credenciales otorgadas a los suplentes
respectivos.
Las ciudadanas
María Odilia Goncalves Da Silva y Aurides Mercedes Mora, asistidas por el
abogado Fernando Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 0761,
consignaron conclusiones.
DILIGENCIAS
EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000020:
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer
de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la ciudadano
Gisela Vargas, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 18.062, contra el proceso electoral para la
elección del Comité Ejecutivo y
Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana para el período
1999-2001, celebrado entre los meses de julio y septiembre de 1999. Oficio Nº 01-684 de fecha 08-02-2001,
remitiendo el expediente Nº 99-22308 (nomenclatura de esa Corte).
El abogado
Carlos Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5065, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, solicitó se
requiriera a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el envió de los
antecedentes administrativos del caso presentados ante esa Corte, por la Comisión
Electoral Nacional de la referida Federación.
3.-
Expediente Nº 2001-000031:
ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, asistido por la abogada Ligia Pérez Córdova, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 10.136, interpone recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 010214-045, de fecha 14 de febrero de 2001,
emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 24 de
agosto de 2000, contra el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000 en
el Estado Anzoátegui mediante el cual se eligió al Gobernador del Estado
Anzoátegui.
La abogada
Ligia Pérez Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.136,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Andrés Velásquez,
solicitó copia certificada de los folios cincuenta y siete (57) al ciento
dieciocho (118) inclusive.
4.-
Expediente Nº 2001-000031:
ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, asistido por la abogada Ligia Pérez Córdova, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 10.136, interpone recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 010214-045, de fecha 14 de febrero de 2001,
emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en fecha 24 de
agosto de 2000, contra el proceso comicial celebrado el 30 de julio de 2000 en
el Estado Anzoátegui mediante el cual se eligió al Gobernador del Estado
Anzoátegui.
La abogada
Ligia Pérez Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.136,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Andrés Velásquez,
expresó que el anexo “A” en parte integrante e inseparable del recurso y no se
encuentra en la misma pieza, por tanto solicita se ordene el expediente de la
forma en que fue presentado por el recurrente y se haga nuevamente la
foliatura. Así mismo expresa alegatos relacionados con el recurso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACION
5.-
Expediente Nº 2001-000032:
El abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro
Muñoz Morón, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010206-41 de fecha 4 de febrero de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
mencionado ciudadano contra los actos de naturaleza electoral contenidos en el
Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Santa Bárbara de
Maturín del Estado Monagas del 31 de julio de 2000 y la Resolución Nº
001501-001 del 15 de mayo de 2000.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos
Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, y
emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario
“Últimas Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 01-071, 01-072 y se expidió cartel de emplazamiento.
6.-
Expediente Nº 2001-000024:
MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, actuando con el carácter de excandidato a Alcalde del
Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010109-16 del
09 de enero de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en
Gaceta Electoral Nº 96, de fecha 28 de febrero de 2001.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
presente causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
DILIGENCIA
EN:
7.-
Expediente Nº 2001-000034: Henry Ramos Allup y Rafael Marín, actuando
con el carácter de Presidente y Secretario General de la organización política
Acción Democrática (A.D.), asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar y
Enrique Iribarren Monteverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
10.903 y 19.739, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos, medida cautelar
innominada y medida cautelar provisionalísima, contra el acto administrativo
emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio Nº 000381, de
fecha 9 de marzo de 2001.
El ciudadano
Henry Ramos Allup, asistido por el abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.898, solicitó la entrega del cartel de
emplazamiento de los terceros, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
8.-
Expediente Nº 2001-000032:
El abogado Rafael Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro
Muñoz Morón, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
010206-41 de fecha 4 de febrero de 2001, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de naturaleza
electoral contenidos en el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del
Municipio Santa Bárbara de Maturín del Estado Monagas del 31 de julio de 2000 y
la Resolución Nº 001501-001 del 15 de mayo de 2000.
El abogado
Rafael Montano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, actuando con
el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó la entrega del
cartel de emplazamiento a los terceros, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
SENTENCIAS
9.-
Expediente Nº 2001-000028:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Accidental), declina competencia
para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados
Marcos Avilio Trejo y Jorge Luis Morales, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de la ciudadana DIAJAIRA VILLARREAL, contra el ciudadano
ALFREDO CARABOT CUERVO, en su condición de Decano de la Facultad de Farmacia de
la Universidad de los Andes, en razón de haberla suspendida en el ejercicio del
cargo de representante de los egresados ante el Consejo de la Facultad de
Farmacia. La Sala NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el
Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ORDENÓ la remisión del expediente
a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que proceda a
tramitar y decidir el amparo constitucional solicitado. Ponente: ALBERTO
MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 32.
10.-
Expediente Nº 2001-000035 (CUADERNO SEPARADO):
Henry Ramos Allup y Rafael Marín, actuando con el carácter de Presidente
y Secretario General de la organización política Acción Democrática (A.D.),
asistidos por los abogados Víctor Antonio Bolívar y Enrique Iribarren
Monteverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.903 y 19.739,
respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar, contra el acto
administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio
Nº 000381, de fecha 9 de marzo de 2001. Recurso principal expediente Nº
2000-000034. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud cautelar de amparo constitucional, y en
consecuencia, se ordenó la suspensión del acto administrativo emanado del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Oficio N° 000381, de fecha 9 de marzo de 2001, que
ordenó la suspensión temporal del proceso electoral interno de la
organización política “ACCIÓN DEMOCRÁTICA”, razón por la cual dichos comicios
deberán celebrarse en la oportunidad fijada por la Resolución del Consejo Nacional
Electoral N° 001206-2559 de fecha 6 de diciembre de 2000. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 33.
11.- Expediente Nº 2001-000044: Wilfredo Martínez Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón de Jesús Martínez Domínguez y José Manuel Pereira, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra el Consejo Electoral Interno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. La Sala declaró: 1.- Se ADMITE la acción autónoma de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos. 2.- Se ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1 de febrero de 2000. 3.- Se ORDENA librar los respectivos oficios de notificación del Ministerio Público y citación de la presunta parte agraviante. 4.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de medida cautelar innominada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 34.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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