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CUENTA Nº 145
Despacho del lunes
veintinueve (29) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.-
Expediente Nº 2001-000176:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite expediente contentivo
de la apelación interpuesta en fecha 21-12-1993, por el ciudadano Danilo
Chirinos, contra la decisión dictada en fecha 15-12-1993, por el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio
interpuesto por el Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe,
Similares y Conexos (SOECSC), en contra de los ciudadanos Juan Loiz Chirinos,
Regulo García Trejo y otros. Oficio Nº 1136, de fecha 23-10-2001, remitiendo el
expediente Nº 01375 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)
Se dio cuenta
a la Sala.
2.-
Expediente Nº 2001-000177 (CUADERNO SEPARADO): FELIPE OLIVEROS, actuando con el
carácter de candidato a Secretario General para las elecciones del Sindicato de
Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy (SOE), asistido
por el abogado Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 58.234 interpone solicitud de medida
cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución Nº 010920-286, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 20 de septiembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123, del 28 de
septiembre de 2001, mediante la cual se declara con lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos
Miguel Hernández, Ana Ojeda y Francisco Mora;
suspender el Proceso Electoral por un lapso de Veinte (20) días hábiles,
fijando la elección de la respectiva organización sindica para el día viernes
(19) de Octubre de 2001, y en consecuencia ... ordena a la Comisión Electoral
“Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy
(SOE): Incluir en el Registro Electoral Definitivo de dicha Organización
Sindical a los trabajadores que fueron reenganchados en sus cargos, por orden
de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara,
Admitir la postulación de la plancha 2 y que se reinicie el Proceso Electoral
a partir de la Campaña Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000161)
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar
innominada.
SECRETARIA
EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Secretario de esta sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó, que en fecha 26-10-2001, se había trasladado al
domicilio procesal del ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, parte recurrente, a los fines de realizar la
notificación de la sentencia dictada en fecha 25-10-2001, y que dejó la boleta
de notificación librada al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto
en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
4.-
Expediente Nº 2001-000071:
Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS,
interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de
fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de
Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes
a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.
Visto el
escrito presentado en fecha 19-07-2001,
por el abogado Carlos Pérez
Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.763, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Consejo Nacional Electoral, en el cual solicita la devolución previa
certificación en autos del cuaderno contentivo de la denuncia e informe
relacionado con migraciones
presuntamente fraudulentas en el Municipio El Callao del Estado Bolívar,
emanado de la Dirección General para la Instrumentación del Poder Electoral, esta
Sala ACORDÓ la devolución del referido cuaderno, previa su certificación
en autos y el cual cursa a los folios ciento ochenta y tres (183) al
trescientos dieciséis (316) del expediente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
DILIGENCIA
EN:
5.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-372, mediante el cual se notifica al
Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado en fecha
25-10-2001.
6.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia de
la boleta librada al ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, mediante el
cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001. Boleta
que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad
con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26-10-2001.
7.-
Expediente Nº 2001-000171:
CARLOS VIDAL GOTTO GUZMÁN, actuando con el carácter de Secretario General del
Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Plástico, sus Similares y
Conexos del Municipio Sucre del Estado Aragua, asistido por los abogados
Zoraima Pérez Castillo y Rafael Dalis Freites, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 30.795 y 10.198, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la
Resolución Nº 011005-330, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual resolvió no reconocer la validez del proceso electoral, celebrado el
19-09-2001 por la referida organización sindical, ordenó a la autoridad
competente del mencionado Sindicato convocar a una Asamblea General de
Trabajadores, con la finalidad de designar una nueva Comisión Electoral y fija
como nueva fecha de elecciones el 25 de octubre de 2001.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº
01-371, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, el expediente administrativo, así como también el informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
8.-
Expediente Nº 2001-000169:
ENID CONSUELO RAMONES ESCALONA y VÍCTOR HUGO BADIA FISCER, asistidos por la
abogada Deyanira Josefina Pinto Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 60.061, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010925-290, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 25 de
septiembre de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el ciudadano Pedro Quintana, contra la decisión
tomada en forma conjunta por los funcionarios Aquiles Muñoz, Coordinador
Estadal Sindical y Nelson Ulloa, Coordinador Jurídico Electoral del Consejo
Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, en la cual exhorta a la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores del Colegio de Ingenieros de Venezuela
(SINTRACIV) a la exclusión del Registro Electoral Preliminar de Electores, a
los ciudadanos antes mencionados por considerarlos representantes del Patrono.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-366, mediante el cual
se solicita al Presidente
del Consejo Nacional Electoral, el expediente administrativo, así como también
el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
recurso.
9.-
Expediente Nº 2001-000071:
Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS,
interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de
fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de
Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes
a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.
El ciudadano
Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Jesús Coromoto Lugo Larreal,
mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha
25-10-2001, la cual fue recibida por la abogada Nayadeth Mongollón, apoderada
judicial del mencionado ciudadano.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
10.-
Expediente Nº 2001-000071:
Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS,
interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de
fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de
Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes
a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.
Se libró Oficio Nº 01-368, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001 Así mismo se le remitió el expediente administrativo constante de una (1) pieza, once (11) piezas de anexos, identificadas con los números dos (2) al doce (12), todas contentivas de recaudos relacionado con dicho juicio y dos (2) Cajas de Resguardo de Material Electoral, que fueron consignadas por ese Órgano Electoral en fechas 20-09-2001 y 08-10-2001. Igualmente se libraron boletas de notificación a los ciudadanos VÍCTOR GARCÍA BURGOS y JESÚS COROMOTO LUGO LARREAL.
11.-
Expediente Nº 2001-000110:
TULIO PACHECO ORTEGA, asistido por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
16.122, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra el proceso electoral efectuado en 10 de junio de
2001, en la Asociación Venezolana de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA),
mediante la cual se eligió a la Junta Directiva de la mencionada Asociación
Civil.
Se libró Oficio Nº 01-374,
mediante el cual se comunica a la Junta Directiva de la Asociación Venezolana
de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA), el fallo dictado por esta Sala en fecha
25-10-2001. Así mismo se le remitió expediente administrativo constante de
una (1) pieza, relacionado con dicho
juicio.
12.-
Expediente Nº 2001-000096:
Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ,
interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en
Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco
(25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación
del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
Se libró Oficio Nº 01-369,
mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el
fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001. Así mismo se le remitió
expediente administrativo
constante de una (1) pieza, relacionado con dicho juicio.
13.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra
las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente
a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación
realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de
Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del
Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).
Se libró
Oficio Nº 01-375, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 29-10-2001.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
14.-
Expediente Nº 2001-000121:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, declina la competencia
en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 15-01-1995,
por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22-12-94,
por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en
recurso de nulidad intentado por los ciudadanos
Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones,
Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las elecciones de la Junta Directiva del
Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y Conexos
(SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado Falcón. Oficio Nº 870, de fecha
14-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01524 (nomenclatura de ese Juzgado). (3
piezas)
El abogado Ariel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
32.955, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual da
respuesta a la solicitud formulada por esta Sala, mediante Oficio Nº 01-326.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
15.-
Expediente Nº 2001-000123:
Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo
Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante
la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352,
130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de
Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº
56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos
Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta
Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Visto el
escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-10-2001, por el abogado Carlos Contasti, apoderado judicial del
ciudadano Carlos Mendoza Dávila, el Juzgado de Sustanciación pasó a
pronunciarse sobre la admisión de éstas. Por lo que respecta a la prueba de
informes promovida en los capítulos II y III del escrito probatorio, mediante
la cual solicitó que el Consejo Nacional Electoral remita los cuadernos de
votación que señala, se admitió dicha prueba cuanto ha lugar en derecho. En
consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de
Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los
fines de que remita el material electoral dentro del lapso de evacuación de
pruebas. Finalmente, con relación a la prueba de exhibición de documentos
promovida en el capítulo IV, conforme con la cual se requiere al Consejo
Nacional Electoral la exhibición del facsímil del Acta de Escrutinio Nº 8933
del centro de votación Nº 56.561, el
Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, ordenó intimar al Consejo Nacional Electoral
(C.N.E.), a fin de que exhiba la documentación indicada por el promovente a las
once y media de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho
siguiente a su intimación por boleta. Se libró Oficio Nº 01-376 y boleta.
16.-
Expediente Nº 2001-000129: JORGE
GUILLERMO ANGULO SANTANA, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-246, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la
decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación
Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, en
la cual quedó excluido del Registro de Electores del Sindicato de los
Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió
la causa a pruebas por el lapso de
cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
17.-
Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO
RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión
tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y
Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la cual
lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores del
Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió
la causa a pruebas por el lapso de
cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
18.-
Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL
ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso
contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de
julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en
fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Táchira.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-10-2001, por el ciudadano Ezequiel Eligio Pérez Roa, asistido por el abogado Rafael José Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y formar cinco (5) piezas de anexos, con los recaudos que acompañaron al escrito de promoción de pruebas, identificados con los números uno (1) al cinco (5).
19.-
Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL
ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso
contencioso electoral, contra la Resolución
Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de
julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en
fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 397, único
aparte, del Código de Procedimiento
Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001,
signada con el número 99, se fijó el
día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas
promovidas.
20.-
Expediente Nº 2001-000161:
FELIPE OLIVEROS, actuando con el carácter de candidato a Secretario General
para las elecciones del Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional
del Estado Yaracuy (SOE), asistido por el abogado Pedro José Cañas Méndez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.234 interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº
010920-286, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 20 de septiembre
de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123, del 28 de septiembre de 2001,
mediante la cual se declara con lugar
el recurso interpuesto por los ciudadanos Miguel Hernández, Ana Ojeda y
Francisco Mora; suspender el Proceso
Electoral por un lapso de Veinte (20) días hábiles, fijando la elección de la
respectiva organización sindica para el día viernes (19) de Octubre de 2001, y
en consecuencia ... ordena a la Comisión Electoral “Sindicato de Obreros al
Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy (SOE): Incluir en el
Registro Electoral Definitivo de dicha Organización Sindical a los trabajadores
que fueron reenganchados en sus cargos, por orden de la Inspectoría del Trabajo
del Estado Lara, Admitir la postulación
de la plancha 2 y que se reinicie el Proceso Electoral a partir de la Campaña
Electoral.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos
Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, a
la Comisión Electoral “Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo
Regional del Estado Yaracuy (SOE), y
emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario
“El Universal”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de
la solicitud de medida cautelar innominada. Se libraron los Oficios Nº 01-378,
01-377, 01-379 y se expidió cartel de
emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le
fue asignado el Nº 2001-000177.
21.-
Expediente Nº 2001-000155:
ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, Alcalde del Municipio Carrizal del Estado
Miranda, asistido por el abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 32.190, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 010827-276,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de agosto de 2001, publicada
en Gaceta Electoral Nº 123 del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual
declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
ciudadano Luis Arvelo y sin lugar el recurso jerárquico Interpuesto por el
ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, ordenando la convocatoria a nuevas
elecciones en las Mesas Electorales correspondientes a las Actas Nos.
05725-290-3-13 y 05726-060-8-13, pertenecientes a las mesas 1 y 2,
respectivamente del Centro de Votación Nº 36.640.
Visto que en el auto de admisión, de fecha 23-10-2001, se acordó reducir los lapsos procesales para la tramitación de la causa, y, por otra parte, el cartel de emplazamiento a los interesados que ordenó librar dicho auto, publicado en el periódico “El Universal”, el día 27-10-2001, el Juzgado advirtió que por un error material en la elaboración del referido cartel de emplazamiento, se indicó que el lapso para la comparecencia de los interesados en la presente causa y el lapso de promoción de pruebas era de cinco (5) días de despacho, respectivamente, lo que difiere del plazo señalado en el auto que acordó la reducción de los lapsos. Por tanto, en aras de garantizar al máximo el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica de los terceros interesados en la causa que han sido emplazados mediante publicación de un cartel en la prensa nacional, el Juzgado resolvió que deberá tenerse como válidos los lapsos señalados en el referido cartel, mientras que los restantes lapsos procesales se regirán conforme con la reducción de lapsos acordada en el auto del 23 de octubre de 2001.
DILIGENCIA
EN:
22.-
Expediente Nº 2001-000146:
Fátima Ortega, asistida por el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 47.236, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº
011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la
mencionada ciudadana contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de
Trabajadores del Completo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).
El abogado
Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, actuando
con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fátima Ortega, consignó
diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias
certificadas que fueron acordadas mediante auto de fecha 25-10-2001.
23.-
Expediente Nº 2001-000146:
Fátima Ortega, asistida por el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 47.236, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº
011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la
mencionada ciudadana contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de
Trabajadores del Completo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).
El abogado
Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, actuando
con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fátima Ortega, consignó
diligencia mediante la cual solicita copia certificada del escrito libelar que
cursa a los folios 1 al 53 vuelto.
24.-
Expediente Nº 2001-000154:
Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ
QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO
TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA,
GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD
PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18
de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de
fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y
Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación
de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.
El abogado
Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó
la página 5 del diario “Últimas Noticias”, del 26-10-2001, donde apareció
publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado por esta Sala.
25.-
Expediente Nº 2001-000155:
ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, Alcalde del Municipio Carrizal del Estado
Miranda, asistido por el abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 32.190, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº
010827-276, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de agosto de
2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123 del 28 de septiembre de 2001,
mediante la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el ciudadano Luis Arvelo y sin lugar el recurso jerárquico
Interpuesto por el ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, ordenando la
convocatoria a nuevas elecciones en las Mesas Electorales correspondientes a
las Actas Nos. 05725-290-3-13 y 05726-060-8-13, pertenecientes a las mesas 1 y
2, respectivamente del Centro de Votación Nº 36.640.
El abogado
Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ
URDANETA JIMÉNEZ, consignó la página 2-7 del diario “El Universal” del
27-10-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los
interesados, ordenado por esta Sala.
26.-
Expediente Nº 2001-000151:
Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL
RIPOLL, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el Memorandum de fecha
02-10-2001, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se
expresa “Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su
afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre- San Tomé del Estado
Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, más no como electores en el
presente proceso electoral sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros El
Tigre, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto
en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones.
El abogado
Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL
RIPIO, consignó la página F/9, del diario “El Nacional” del día 26-10-2001,
donde apareció pública el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado
por esta Sala.
27.-
Expediente Nº 2001-000150:
FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la
Resolución Nº 010928-305, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 28
de septiembre de 2001, mediante la cual se estableció “tener como afiliados a
estos doscientos veintiséis (226) trabajadores, calificados como tales por la
Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, más no como Electores en el
presente proceso electoral sindical del SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS Y
EMPLEADOS PETROLEROS DE LOS MUNICIPIOS SAN SIMON, AGUASAY, AZEQUIEL ZAMORA Y
SANTA BARBARA DEL DISTRITO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS”.
El ciudadano
FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, consignó media página del
diario “Últimas Noticias”, el día 26-10-2001,donde apareció pública el cartel
de emplazamiento ordenado por esta Sala.
28.-
Expediente Nº 2001-000150:
FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución
Nº 010928-305, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 28 de
septiembre de 2001, mediante la cual se estableció “tener como afiliados a
estos doscientos veintiséis (226) trabajadores, calificados como tales por la
Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, más no como Electores en el
presente proceso electoral sindical del SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS Y
EMPLEADOS PETROLEROS DE LOS MUNICIPIOS SAN SIMON, AGUASAY, AZEQUIEL ZAMORA Y
SANTA BARBARA DEL DISTRITO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS”.
El ciudadano
FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, consignó diligencia mediante
la cual otorga poder Apud-Acta al mencionado abogado.
DILIGENCIA
EN:
29.-
Expediente Nº 2001-000131: CARLOS
RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su
propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados
inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas,
interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado
Barinas.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a los abogados Carlos Ricardo
Rojas Contreras y Ustinovk Saulo Freitez Alvarey, mediante la cual se les
notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-10-2001, la cual fue
enviada mediante correo certificado con acuso de recibo, a través de Ipostel.
30.-
Expediente Nº 2001-000131: CARLOS
RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su
propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados
inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas,
interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
innominada contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado
Barinas.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-362, mediante el cual se notifica al
Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Estado Barinas, del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-10-2001, el cual
fue enviado mediante correo certificado con acuso de recibo, a través de
Ipostel.
SENTENCIA
31.-
Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral,
contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar
el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez,
contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la
correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y
contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila,
contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del
Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº
2001-000123). La Sala declaró CON LUGAR
la solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585
y 588 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta conjuntamente con recurso
contencioso electoral, y en consecuencia, decreta la suspensión de
los efectos de: PRIMERO: La Resolución N° 010802-195 de fecha 2 de
agosto de 2001, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se
declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por Miguel
José César Sánchez, y que declaró Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto
por Carlos Ricardo Mendoza Dávila contra la totalización de la elección
del Alcalde de Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y SEGUNDO: La Resolución Nº 011002-311 dictada el 2 de octubre del
presente año y publicada en la Gaceta Electoral Nº 126 del 5 de octubre del
2001, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral convocó la repetición del
acto de votación en el Centro de Votación 56.561, ubicado en el Centro Poblado
“Las Parchas”, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, fijó como fecha de
celebración del mismo el 4 de noviembre del presente año, estableció un lapso
para la realización de la campaña electoral y ordenó al ciudadano CARLOS
RICARDO MENDOZA separarse del cargo de
Alcalde del referido Municipio. Se
ordenó al Consejo Nacional Electoral que adopte las providencias necesarias
para el cumplimiento inmediato del presente fallo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 155.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO
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