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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de octubre de 2001





CUENTA Nº 145

 

CUENTA Nº 145

 

 

 

Despacho del lunes  veintinueve (29) de octubre de 2001. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000176: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 21-12-1993, por el ciudadano Danilo Chirinos, contra la decisión dictada en fecha 15-12-1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio interpuesto por el Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), en contra de los ciudadanos Juan Loiz Chirinos, Regulo García Trejo y otros. Oficio Nº 1136, de fecha 23-10-2001, remitiendo el expediente Nº 01375 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000177 (CUADERNO SEPARADO): FELIPE OLIVEROS, actuando con el carácter de candidato a Secretario General para las elecciones del Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy (SOE), asistido por el abogado Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.234 interpone solicitud de medida  cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010920-286, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 20 de septiembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123, del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se declara con lugar  el recurso interpuesto por los ciudadanos Miguel Hernández, Ana Ojeda y Francisco Mora;  suspender el Proceso Electoral por un lapso de Veinte (20) días hábiles, fijando la elección de la respectiva organización sindica para el día viernes (19) de Octubre de 2001, y en consecuencia ... ordena a la Comisión Electoral “Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy (SOE): Incluir en el Registro Electoral Definitivo de dicha Organización Sindical a los trabajadores que fueron reenganchados en sus cargos, por orden de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara,  Admitir la postulación de la plancha 2 y que se reinicie el Proceso Electoral a partir de la Campaña Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000161)

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

El ciudadano Secretario de esta sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó, que en fecha 26-10-2001, se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda,  parte recurrente, a los fines de realizar la notificación de la sentencia dictada en fecha 25-10-2001, y que dejó la boleta de notificación librada al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

Visto el escrito  presentado en fecha 19-07-2001, por  el abogado Carlos Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.763,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, en el cual solicita la devolución previa certificación en autos del cuaderno contentivo de la denuncia e informe relacionado con migraciones  presuntamente fraudulentas en el Municipio El Callao del Estado Bolívar, emanado de la Dirección General para la Instrumentación del Poder Electoral, esta Sala ACORDÓ la devolución del referido cuaderno, previa su certificación en autos y el cual cursa a los folios ciento ochenta y tres (183) al trescientos dieciséis (316) del expediente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-372, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado en fecha 25-10-2001.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala  consignó copia de la boleta librada al ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, mediante el cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26-10-2001.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000171: CARLOS VIDAL GOTTO GUZMÁN, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Plástico, sus Similares y Conexos del Municipio Sucre del Estado Aragua, asistido por los abogados Zoraima Pérez Castillo y Rafael Dalis Freites, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.795 y 10.198, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 011005-330, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resolvió no reconocer la validez del proceso electoral, celebrado el 19-09-2001 por la referida organización sindical, ordenó a la autoridad competente del mencionado Sindicato convocar a una Asamblea General de Trabajadores, con la finalidad de designar una nueva Comisión Electoral y fija como nueva fecha de elecciones el 25 de octubre de 2001.

 

El ciudadano Alguacil  consignó copia del Oficio Nº 01-371, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

8.- Expediente Nº 2001-000169: ENID CONSUELO RAMONES ESCALONA y VÍCTOR HUGO BADIA FISCER, asistidos por la abogada Deyanira Josefina Pinto Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.061, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010925-290, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 25 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Pedro Quintana, contra la decisión tomada en forma conjunta por los funcionarios Aquiles Muñoz, Coordinador Estadal Sindical y Nelson Ulloa, Coordinador Jurídico Electoral del Consejo Nacional Electoral en fecha 29-08-2001, en la cual exhorta a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Colegio de Ingenieros de Venezuela (SINTRACIV) a la exclusión del Registro Electoral Preliminar de Electores, a los ciudadanos antes mencionados por considerarlos representantes del Patrono.

                       

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-366, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Jesús Coromoto Lugo Larreal, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001, la cual fue recibida por la abogada Nayadeth Mongollón, apoderada judicial del mencionado ciudadano. 

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2001-000071: Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GARCÍA BURGOS, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010327-125, de fecha 27-03-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 104, del 11-05-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización y Proclamación correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

 

Se libró Oficio Nº 01-368, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001 Así mismo se le remitió el expediente administrativo constante  de una  (1) pieza, once (11) piezas de anexos, identificadas con los números dos (2) al doce (12), todas contentivas de recaudos relacionado con dicho juicio y dos (2) Cajas de Resguardo de Material Electoral, que fueron consignadas por ese Órgano Electoral en fechas 20-09-2001 y 08-10-2001. Igualmente  se libraron boletas de notificación a los ciudadanos VÍCTOR GARCÍA BURGOS y  JESÚS COROMOTO LUGO LARREAL.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000110: TULIO PACHECO ORTEGA, asistido por el abogado Argenis Flores,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.122, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral efectuado en 10 de junio de 2001, en la Asociación Venezolana de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA), mediante la cual se eligió a la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil.

 

Se libró Oficio Nº 01-374, mediante el cual se comunica a la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Cultivadores de Tabaco (AVENCULTA), el fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001. Así mismo se le remitió expediente administrativo constante  de una  (1) pieza, relacionado con dicho juicio.

 

 

12.- Expediente Nº 2001-000096: Luis Amador Gerbel Seijas y Omar Rafael Rodríguez Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GUILLERMO TROCONIZ, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010529-149, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-05-2001 y publicada en Gaceta Electoral Nº 107 de fecha 27-06-2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra veinticinco (25) actas de escrutinio que señala y el acta de totalización y proclamación del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

 

Se libró Oficio Nº 01-369, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 25-10-2001. Así mismo se le remitió expediente administrativo constante  de una  (1) pieza, relacionado con dicho juicio.

 

 

13.- Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123).

 

Se libró Oficio Nº 01-375, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 29-10-2001.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

14.- Expediente Nº 2001-000121: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de  Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 15-01-1995, por el abogado Ramón Montes Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22-12-94, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en recurso de nulidad intentado por  los ciudadanos Danilo Chirinos, Oscar Reyes, Williams Matheus, Ricardo Zerpa, Manuel Ramones, Aly Gómez y Antonio Mujica, contra las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de Cementos Caribe, Similares y Conexos (SOECSC), Planta de Cumarebo, en el Estado Falcón. Oficio Nº 870, de fecha 14-08-2001, remitiendo el expediente Nº 01524 (nomenclatura de ese Juzgado). (3 piezas)

 

El abogado Ariel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.955,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada por esta Sala, mediante Oficio Nº 01-326.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

15.- Expediente Nº 2001-000123: Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-10-2001, por el abogado Carlos Contasti, apoderado judicial del ciudadano Carlos Mendoza Dávila, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas. Por lo que respecta a la prueba de informes promovida en los capítulos II y III del escrito probatorio, mediante la cual solicitó que el Consejo Nacional Electoral remita los cuadernos de votación que señala, se admitió dicha prueba cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que remita el material electoral dentro del lapso de evacuación de pruebas. Finalmente, con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el capítulo IV, conforme con la cual se requiere al Consejo Nacional Electoral la exhibición del facsímil del Acta de Escrutinio Nº 8933 del centro de votación Nº 56.561,  el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó intimar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin de que exhiba la documentación indicada por el promovente a las once y media de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a su intimación por boleta. Se libró Oficio Nº 01-376 y boleta.

 

 

16.- Expediente Nº 2001-000129: JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-246, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, en la cual quedó excluido del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la  causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

17.- Expediente Nº 2001-000130: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010906-247, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 06-09-2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la decisión tomada por el Comité Técnico de Integración y la Coordinación Electoral y Jurídica Nacional del Consejo Nacional Electoral, el 22-08-2001, mediante la cual lo excluyen del Registro de Electores del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV).

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la  causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

18.- Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución  Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24-10-2001, por el ciudadano Ezequiel Eligio Pérez Roa, asistido por el abogado Rafael José Montano Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.898, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y formar cinco (5) piezas de anexos, con los recaudos que acompañaron al escrito de promoción de pruebas, identificados con los números uno (1) al cinco (5).

 

 

19.- Expediente Nº 2001-000122: EZEQUIEL ELIGIO PÉREZ ROA, asistido por el abogado Douglas Alberto Barboza Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.451, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución  Nº 010731-191, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las elecciones celebradas en fecha 30 de julio de 2000, a los fines de elegir el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira.

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

20.- Expediente Nº 2001-000161: FELIPE OLIVEROS, actuando con el carácter de candidato a Secretario General para las elecciones del Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy (SOE), asistido por el abogado Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.234 interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 010920-286, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 20 de septiembre de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123, del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se declara con lugar  el recurso interpuesto por los ciudadanos Miguel Hernández, Ana Ojeda y Francisco Mora;  suspender el Proceso Electoral por un lapso de Veinte (20) días hábiles, fijando la elección de la respectiva organización sindica para el día viernes (19) de Octubre de 2001, y en consecuencia ... ordena a la Comisión Electoral “Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy (SOE): Incluir en el Registro Electoral Definitivo de dicha Organización Sindical a los trabajadores que fueron reenganchados en sus cargos, por orden de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara,  Admitir la postulación de la plancha 2 y que se reinicie el Proceso Electoral a partir de la Campaña Electoral.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Electoral “Sindicato de Obreros al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy (SOE), y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la solicitud de medida cautelar innominada. Se libraron los Oficios Nº 01-378, 01-377, 01-379 y se expidió  cartel de emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le fue asignado el Nº 2001-000177.

 

 

21.- Expediente Nº 2001-000155: ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, asistido por el abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 010827-276, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123 del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Luis Arvelo y sin lugar el recurso jerárquico Interpuesto por el ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, ordenando la convocatoria a nuevas elecciones en las Mesas Electorales correspondientes a las Actas Nos. 05725-290-3-13 y 05726-060-8-13, pertenecientes a las mesas 1 y 2, respectivamente del Centro de Votación Nº 36.640.

 

Visto que en el auto de admisión, de fecha 23-10-2001, se acordó reducir los lapsos procesales para la tramitación de la causa, y, por otra parte, el cartel de emplazamiento a los interesados que ordenó librar dicho auto, publicado en el periódico “El Universal”, el día 27-10-2001, el Juzgado advirtió que por un error material en la elaboración del referido cartel de emplazamiento, se indicó que el lapso para la comparecencia de los interesados en la presente causa y el lapso de promoción de pruebas era de cinco (5) días de despacho, respectivamente, lo que difiere del plazo señalado en el auto que acordó la reducción de los lapsos. Por tanto, en aras de garantizar al máximo el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica de los terceros interesados en la causa que han sido emplazados mediante publicación de un cartel en la prensa nacional, el Juzgado resolvió que deberá tenerse como válidos los lapsos señalados en el referido cartel, mientras que los restantes lapsos procesales se regirán conforme con la reducción de lapsos acordada en el auto del 23 de octubre de 2001.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

22.- Expediente Nº 2001-000146: Fátima Ortega, asistida por el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores del Completo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).

 

El abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fátima Ortega, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas que fueron acordadas mediante auto de fecha 25-10-2001.

 

 

23.- Expediente Nº 2001-000146: Fátima Ortega, asistida por el abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 011002-315del 02-10-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores del Completo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).

 

El abogado Joaquín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.236, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fátima Ortega, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del escrito libelar que cursa a los folios 1 al 53 vuelto.

 

 

24.- Expediente Nº 2001-000154: Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ QUINTERO, JESÚS MELO ROSAS, FREDDY GÓMEZ, JOY ANDRADE SERGIO BUSTAMANTE, OLIMPO TREMONT. ALFREDO RUIZ, FREDDY LAZARDE, ROSA SÁNCHEZ DE LUNAR, ROBERTO TEZARA, GEDALIAS MORALES, LEAMDRO ZULETA, LUIS QUIJADA, FRANCISCO DELFÍN, EDUARD PEDRIQUE y LEYTSA GARCÍA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 010918-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18 de septiembre de 2001, mediante la cual se anula en forma absoluta el acto de fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual ese órgano electoral ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.P.S.) admitir la postulación de los ciudadanos que conforman la Plancha Nº 21.

 

El abogado Alfredo Valarino Uriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó la página 5 del diario “Últimas Noticias”, del 26-10-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado por esta Sala.

 

 

25.- Expediente Nº 2001-000155: ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, asistido por el abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 010827-276, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123 del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Luis Arvelo y sin lugar el recurso jerárquico Interpuesto por el ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, ordenando la convocatoria a nuevas elecciones en las Mesas Electorales correspondientes a las Actas Nos. 05725-290-3-13 y 05726-060-8-13, pertenecientes a las mesas 1 y 2, respectivamente del Centro de Votación Nº 36.640.

 

El abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, consignó la página 2-7 del diario “El Universal” del 27-10-2001, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado por esta Sala.

 

 

26.- Expediente Nº 2001-000151: Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Memorandum de fecha  02-10-2001, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se expresa “Tener como afiliados al grupo de trabajadores que solicitaron su afiliación ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre- San Tomé del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2001, más no como electores en el presente proceso electoral sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros El Tigre, por cuanto las solicitudes fueron introducidas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral para las nuevas afiliaciones.

 

El abogado Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPIO, consignó la página F/9, del diario “El Nacional” del día 26-10-2001, donde apareció pública el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado por esta Sala.

 

 

27.- Expediente Nº 2001-000150: FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 010928-305, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se estableció “tener como afiliados a estos doscientos veintiséis (226) trabajadores, calificados como tales por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, más no como Electores en el presente proceso electoral sindical del SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS DE LOS MUNICIPIOS SAN SIMON, AGUASAY, AZEQUIEL ZAMORA Y SANTA BARBARA DEL DISTRITO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS”.

 

El ciudadano FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, consignó media página del diario “Últimas Noticias”, el día 26-10-2001,donde apareció pública el cartel de emplazamiento ordenado por esta Sala.

 

 

28.- Expediente Nº 2001-000150: FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 010928-305, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se estableció “tener como afiliados a estos doscientos veintiséis (226) trabajadores, calificados como tales por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, más no como Electores en el presente proceso electoral sindical del SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS DE LOS MUNICIPIOS SAN SIMON, AGUASAY, AZEQUIEL ZAMORA Y SANTA BARBARA DEL DISTRITO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS”.

 

El ciudadano FRANKLIN JAVIER MARIN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ángel Velásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.717, consignó diligencia mediante la cual otorga poder Apud-Acta al mencionado abogado.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

29.- Expediente Nº 2001-000131: CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los abogados Carlos Ricardo Rojas Contreras y Ustinovk Saulo Freitez Alvarey, mediante la cual se les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-10-2001, la cual fue enviada mediante correo certificado con acuso de recibo, a través de Ipostel.

 

 

30.- Expediente Nº 2001-000131: CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS Y USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.876 y 32.508, respectivamente, actuando en su propio nombre “y en defensa de los intereses del resto de los abogados inscritos e incorporados” en el Colegio de Abogados del Estado Barinas, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 01-362, mediante el cual se notifica al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Barinas, del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-10-2001, el cual fue enviado mediante correo certificado con acuso de recibo, a través de Ipostel.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

31.- Expediente Nº 2001-000132 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Augusto López Damiáni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución 010802-195, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Miguel José Cesar Sánchez, contra las Actas de Escrutinio Nos. 130-08933-352, 130-09090-181-0, la correspondiente a la Mesa Electoral Nº 1 del Centro de Votación Nº 56.602 y contra la votación realizada en el Centro de Votación Nº 56.561; y con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Ricardo Mendoza Dávila, contra el Acta de Totalización emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000123). La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, y en consecuencia, decreta la suspensión de los efectos de: PRIMERO: La Resolución N° 010802-195 de fecha 2 de agosto de 2001, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por Miguel José César Sánchez, y que declaró Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Ricardo Mendoza Dávila contra la totalización de la elección del Alcalde de Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y SEGUNDO: La Resolución Nº 011002-311 dictada el 2 de octubre del presente año y publicada en la Gaceta Electoral Nº 126 del 5 de octubre del 2001, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral convocó la repetición del acto de votación en el Centro de Votación 56.561, ubicado en el Centro Poblado “Las Parchas”, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, fijó como fecha de celebración del mismo el 4 de noviembre del presente año, estableció un lapso para la realización de la campaña electoral y ordenó al ciudadano CARLOS RICARDO MENDOZA  separarse del cargo de Alcalde del referido Municipio. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral que adopte las providencias necesarias para el cumplimiento inmediato del presente fallo.   Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 155.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 


 

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